Margarita Rios-Farjat
Socia
Biografía
Margarita Ríos-Farjat, Ph.D., cuenta con una amplia y destacada trayectoria como jurista y servidora pública en México, habiéndose desempeñado más recientemente como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posee un profundo conocimiento y experiencia en derecho constitucional y fiscal, particularmente en relación con el complejo entorno normativo y regulatorio mexicano, lo que le permite brindar asesoría práctica y estratégica en una amplia gama de asuntos, incluyendo temas administrativos, regulación gubernamental, cumplimiento normativo, planeación y controversias fiscales, regulación financiera, arbitraje, insolvencia y concursos mercantiles, cooperación judicial internacional, así como transacciones y disputas comerciales complejas. Asimismo, la doctora Margarita Ríos-Farjat cuenta con una sólida trayectoria en materia de derechos humanos y ha asesorado a diversas organizaciones, incluidas organizaciones sin fines de lucro, en temas de transparencia, rendición de cuentas, gobierno corporativo, estado de derecho y la nueva estructura judicial.
A lo largo de su carrera, la doctora Ríos-Farjat ha recibido múltiples reconocimientos tanto en el sector privado como en el servicio público. La oficina de las Naciones Unidas en México destacó su labor como un referente valioso en la primera conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Juezas, y diversas universidades en México han instituido cátedras en su honor.
Durante su encargo como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se distinguió por su independencia y firme compromiso con la promoción de los derechos humanos y el estado de derecho. Diversas propuestas y resoluciones suyas contribuyeron a la resolución de asuntos jurídicos complejos en materia civil, mercantil, corporativa, penal, de seguros y de responsabilidad civil. Su filosofía judicial puso énfasis en la protección de niñas, niños, mujeres, personas con discapacidad y víctimas de violaciones graves a derechos humanos. Asimismo, promovió la protección del medio ambiente, los derechos de los consumidores, la responsabilidad fiscal y los derechos de los usuarios de servicios financieros.
Como ministra, encabezó un equipo responsable del desarrollo de la herramienta pionera de inteligencia artificial denominada "Sor Juana", diseñada para clarificar las resoluciones de la Corte y transformar la manera en que estas se comunican al público en un lenguaje accesible. Esta solución innovadora fue reconocida con dos importantes premios nacionales otorgados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y también recibió reconocimiento internacional por parte de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de Magistrados y Abogados. En la Suprema Corte, también se desempeñó como presidenta de la Primera Sala (materias familiar, civil, mercantil, penal y administrativa) durante 2021 y 2022.
Previo a su designación como ministra, se desempeñó como jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Durante su gestión, lideró una estrategia integral y decidida para combatir la evasión fiscal y promovió el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento, la transparencia y la formalidad fiscal en un marco de tributación proporcional y equitativa. Como resultado, el SAT logró incrementos significativos en la recaudación, la implementación exitosa de un régimen fiscal diferenciado para la región fronteriza y mayores tasas de éxito en litigios fiscales, particularmente en la persecución de esquemas de operaciones simuladas. Paralelamente, impulsó un mayor acercamiento con contribuyentes cumplidos, alcanzando niveles históricos de eficiencia, tanto en la recaudación como en las devoluciones. Todo ello bajo un firme compromiso con la protección de los derechos de los contribuyentes – personas físicas y morales – por ser los pilares de la generación de prosperidad en el país.
Antes de su carrera en el servicio público, ejerció en una firma legal global durante varios años y posteriormente siguió su propia práctica independiente, desarrollando amplia experiencia en materia civil, mercantil, fiscal y administrativa, así como en litigio transnacional, incluyendo emplazamientos internacionales y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales. Su experiencia profesional también abarca procedimientos complejos, tanto de amparo, como de responsabilidad civil, reclamaciones por daños, responsabilidad por productos, cobranza, litigio complejo, insolvencia mercantil, reestructuras y concursos, así como de la interacción entre arbitraje y litigio.
Adicionalmente, desde el sector privado y previo a su carrera pública, desempeñó un papel clave en la creación de la Coalición Anticorrupción en el estado de Nuevo León, la cual fue instrumental para la adopción e implementación del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA). Sus contribuciones fueron reconocidas formalmente por la Federación de Colegios Profesionales del estado.
La doctora Ríos-Farjat se graduó con el primer lugar de su generación en la licenciatura en derecho y comenzó su carrera profesional en el Juzgado Tercero de Distrito del Cuarto Circuito (Monterrey) dentro del Poder Judicial de la Federación. Cuenta con estudios en la Bolsa Mexicana de Valores (2003) y un diplomado en amparo y derecho constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1998). Posee una maestría en derecho fiscal (2008) y un doctorado en políticas públicas (2016), cuya tesis se centró en la Suprema Corte y sus decisiones en materia de telecomunicaciones y su impacto en la política pública del sector.
Complementa su práctica legal en Holland & Knight con actividades académicas, desempeñándose como profesora en la Universidad de Monterrey (UDEM) e integrante del consejo consultivo del programa de Derecho de dicha universidad, e impartiendo clase en el doctorado en Desarrollo y Seguridad Nacional del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacional (IMEESDN), entre otras instituciones.
Experiencia Representativa
- Constitucional. Uso temporal de las fuerzas armadas en seguridad pública [CC 90/2020]. La sentencia avala el acuerdo presidencial que permite utilizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública mientras se consolida la Guardia Nacional. Se consideró que la medida no es arbitraria ni rompe el equilibrio entre los poderes, al estar debidamente justificada como un mecanismo temporal y regulado.
- Constitucional. Declaratoria de procedencia y fuero en las entidades federativas [AI 112/2021]. La sentencia establece que los congresos locales pueden decidir si retiran el fuero a un funcionario y que esa decisión no es impugnable dentro del propio estado. Sin embargo, esto no implica impunidad: no se bloquea la intervención de las autoridades federales y, si el fuero no se retira, el proceso penal no se cancela, sino que únicamente se suspende mientras la persona ocupa el cargo y puede reanudarse una vez que lo deje.
- Constitucional. Omisión en el nombramiento de comisionados de la COFECE [CC 207/2021]. La sentencia establece que la omisión del presidente de la república de seleccionar y enviar al Senado a las personas candidatas para ocupar el cargo de comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica afecta el funcionamiento normal del Estado al impedir que un órgano constitucional autónomo clave opere de manera completa y eficaz.
- Administrativo. Obligación municipal de actualizar atlas de riesgos naturales [AR 679/2023]. La sentencia establece que las autoridades municipales deben mantener actualizados los atlas de riesgos naturales para proteger la vida y el bienestar de la población. Aunque la ley no fije un plazo específico para hacerlo, la omisión impide prevenir desastres y afecta derechos fundamentales como la salud, la vivienda, el acceso al agua y la información ambiental. El criterio es relevante porque convierte una obligación municipal sin plazo definido en un deber jurídicamente exigible, al delinear las consecuencias concretas de su incumplimiento en la prevención de catástrofes.
- Daño moral y flexibilización probatoria [ADR 5505/2017]. Esta sentencia es importante por dos motivos. Primero, aclara que se puede reclamar daño moral, aunque el caso no encaje exactamente en una lista cerrada establecida en la ley; lo que importa es que exista un daño real a la dignidad o la integridad de la persona, más que el cumplimiento estricto de un requisito formal. Con ello se evita que los juicios se resuelvan por tecnicismos. Segundo, establece que cuando un accidente ocurre dentro de una empresa, es la propia compañía la que debe probar que actuó correctamente y cumplió con las medidas de seguridad. No basta con negar la responsabilidad, también debe demostrar que hizo lo necesario para evitar el daño, lo cual fortalece la igualdad real entre las partes.
- Civil. Prioridad del propietario legítimo y certeza registral [ADR 2060/2021]. La sentencia fortalece la certeza en las transacciones inmobiliarias al estipular que deben prevalecer los derechos de propiedad y la seguridad jurídica de los legítimos propietarios que inscriben correctamente sus bienes en el registro público. Se protege primordialmente a quien actúa conforme a la ley y registra su propiedad en tiempo y forma. Es un criterio esencial para empresas e inversionistas del sector inmobiliario, pues reduce el riesgo de conflictos de doble titularidad y refuerza la confianza en que el registro público será respetado como prueba determinante de la propiedad.
- Civil. Reposición de juicio y carga de la prueba [ADR 5672/2021]. La sentencia establece que no se debe repetir un juicio civil si, en realidad, nunca cambiaron las reglas sobre quién debía probar los hechos. Ordenar una reposición únicamente tiene sentido cuando esas reglas se alteraron y eso perjudicó a una de las partes. Si no fue así, repetir el juicio solo daría una segunda oportunidad injustificada a quien no logró probar su caso. Este criterio evita que la reposición se use como un pretexto para alargar un conflicto ya resuelto o para obtener una ventaja procesal indebida.
- Civil. Transmisión de propiedad en remate judicial [DGI 5/2023]. La sentencia invalidó la regla que obligaba a obtener la escritura pública de un bien antes de poder tomar posesión de él cuando se había adquirido en un remate judicial. Se aclaró que la propiedad se transmite desde que el juez aprueba el remate y la adjudicación, y no hasta que se firma la escritura, que es solo un trámite posterior. Se trata de un criterio que beneficia directamente a individuos y empresas adquirentes de activos en procesos judiciales, al permitirles tomar posesión y ejercer sus derechos de propietario sin quedar sujetas a demoras notariales ajenas a su control.
- Civil. Daños punitivos en reclamaciones de daño moral [ADR 1057/2023]. La sentencia aclara que, para considerar daños punitivos, no es necesario reclamarlos expresamente como algo separado del daño moral. Los jueces deben evaluar si la conducta que causó el daño fue especialmente grave, de modo que justifique aumentar la indemnización no solo para compensar a la persona afectada, sino también para sancionar a quien cometió el acto. Se trata de un criterio que simplifica el acceso de las personas afectadas a una reparación integral y que las empresas deben tener presente en su gestión de riesgos, pues una conducta calificada como grave puede derivar en condenas que superen significativamente el daño patrimonial directo.
- Mercantil. Convocatorias simultáneas a asambleas de accionistas [ADR 1426/2020]. La sentencia determina que no es ilegal que una sociedad mercantil publique de forma simultánea la primera y la segunda convocatoria a una asamblea de accionistas. Lo relevante es que los accionistas cuenten con información clara y suficiente, y que sus derechos de participación estén plenamente garantizados. Es un criterio que reconoce el dinamismo empresarial sin debilitar la protección de los socios, puesto que permite a las sociedades mercantiles agilizar su gobierno corporativo sin riesgo de impugnación, siempre que se respeten los derechos de información y voto de todos los socios.
- Mercantil. Plazos procesales durante la pandemia por COVID-19 [ADR 4870/2021]. La sentencia aclara que los días en los que los tribunales trabajaron a puerta cerrada durante la emergencia sanitaria del COVID-19 deben considerarse inhábiles para el cómputo de plazos en juicios mercantiles, pues en esos periodos no fue posible acceder plenamente a la justicia. Es un criterio de equidad procesal con impacto directo para las empresas involucradas en litigios comerciales durante la pandemia, al impedir que se les venzan plazos en periodos en los que materialmente no podían ejercer sus derechos ante los tribunales.
- Mercantil. Daños punitivos por incumplimiento contractual [ADR 4222/2022]. La sentencia aclara que el simple incumplimiento de un contrato mercantil no basta para justificar la imposición de daños punitivos. Para que estos procedan, la persona afectada debe demostrar que sufrió un daño que trasciende lo patrimonial y la propia relación contractual. Es un criterio que brinda certeza jurídica a las empresas y los comerciantes, pues limita su exposición a condenas punitivas ante cualquier incumplimiento contractual, reservándolas únicamente para conductas de especial gravedad.
- Mercantil. Retención de bienes e independencia del embargo [CT 3/2022]. La sentencia establece que, en los juicios ejecutivos mercantiles, la retención de bienes puede aplicarse de forma independiente al embargo. Se trata de medidas distintas, con objetivos diferentes, y la ley no prohíbe que ambas se utilicen simultáneamente. Es un criterio que amplía el arsenal procesal de las empresas acreedoras, al confirmar de manera contundente que pueden solicitar ambas medidas para proteger sus créditos, sin que una excluya a la otra.
- Mercantil. Competencia mercantil en contratos de obra a precio alzado [CT 26/2022]. La sentencia determina que, cuando una empresa constructora firma un contrato de obra a precio alzado como parte de su actividad habitual, las controversias derivadas de su incumplimiento deben resolverse en la vía mercantil. Este precedente aporta certeza jurídica a las empresas del sector construcción e inmobiliario, al definir con claridad el fuero aplicable y evitar conflictos competenciales que retrasen la resolución de disputas.
- Mercantil. Retención de bienes y estándares probatorios [AR 117/2024]. La sentencia eleva el estándar probatorio para asegurar bienes en materia mercantil. Protege a las personas frente a medidas precautorias abusivas, sin cerrar la puerta a los acreedores que cuenten con sustento documental suficiente para garantizar el cobro de sus créditos. Se genera un equilibrio clave para las empresas en ambos lados de la relación comercial: los deudores que enfrentan retenciones injustificadas cuentan con mayor protección, y los acreedores que necesitan asegurar un crédito saben con claridad qué nivel de prueba se les exige.
- Mercantil. Convenios conciliatorios en concurso mercantil [AR 644/2024]. La sentencia establece que las reglas de aprobación de convenios de acreedores en concursos mercantiles buscan lograr un equilibrio justo. Exigir un porcentaje determinado de aceptación no vulnera la igualdad ni la democracia interna del procedimiento, sino que aporta estabilidad, sin dejar desprotegidos a los acreedores disidentes, quienes conservan vías legales para impugnar el convenio. Es un precedente relevante para empresas acreedoras que participan en procesos concursales, pues confirma que las reglas de mayoría no anulan sus derechos individuales de defensa.
- Penal. Prescripción y protección a víctimas que denunciaron oportunamente [ADR 753/2019]. La sentencia impide que los cambios legislativos se traduzcan en impunidad automática. Prohíbe la aplicación retroactiva de normas penales que beneficien al imputado cuando ello perjudique a las víctimas que denunciaron dentro del plazo vigente al momento de los hechos. El criterio garantiza que quien acudió oportunamente a la justicia no se quede sin respuesta por una reforma posterior.
- Penal. Secreto bancario y facultades de la FGR [AR 58/2021]. La sentencia establece que la fiscalía general de la república (FGR) no puede solicitar información bancaria con fines penales sin autorización judicial previa. Este criterio protege el derecho a la privacidad financiera de las personas y fija un límite claro al poder investigador del Estado: sin control judicial, no hay acceso a datos bancarios. Se trata de un precedente clave para empresas e individuos sujetos a investigaciones penales, pues garantiza que la información financiera y bancaria no pueda obtenerse de manera discrecional, brindando una herramienta concreta de defensa frente a requerimientos de información que carezcan de respaldo judicial.
- Penal. Juzgar con perspectiva de género [ADR 1667/2021]. La sentencia obliga a los jueces penales a analizar los casos con perspectiva de género, evaluando si la mujer procesada se encontraba en un contexto de violencia o subordinación al momento de los hechos. Este precedente contribuye a erradicar estereotipos en la valoración de pruebas y a asegurar que las decisiones judiciales sean objetivas, sensibles al contexto y verdaderamente justas.
- Penal. Caducidad y prescripción en el sistema penal acusatorio [ADR 5325/2021]. La sentencia aclara que es posible alegar en cualquier momento del proceso penal que el caso ya prescribió – porque transcurrió el plazo para sancionarlo o caducó – porque la autoridad dejó de actuar dentro de los plazos legales. Este derecho puede invocarse incluso en apelación o en el juicio de amparo; la persona acusada no lo pierde por no haberlo planteado desde el principio, y las autoridades deben analizarlo con prioridad sobre cualquier otro tema. Es un precedente que refuerza la seguridad jurídica de los imputados.
- Penal. Acceso a la carpeta de investigación por parte de la persona investigada [AR 347/2022]. La sentencia reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a una carpeta de investigación iniciada en su contra, incluso antes de ser formalmente citada al procedimiento, cuando ya ha sido objeto de actos de molestia por parte de una autoridad. El criterio equilibra las condiciones del proceso penal; no vulnera la presunción de inocencia y permite que la persona investigada prepare su defensa en igualdad de condiciones desde las etapas más tempranas.
- Penal. Reparación integral a padres de víctimas de feminicidio [ADR 5363/2023]. La sentencia reconoce que, cuando una niña es víctima de feminicidio, sus padres también son víctimas y tienen derecho a una reparación integral que no se limita a lo económico, sino que incluye apoyo psicológico. Además, establece que el Estado debe adoptar medidas para prevenir estos hechos, visibilizar la magnitud del problema y preservar la memoria de la víctima. Es un precedente de gran impacto en la lucha contra la violencia de género.
- Penal. Investigación de violencia sexual contra menores [AR 667/2023]. La sentencia establece que, ante una denuncia de violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes, el Ministerio Público debe investigar de inmediato y con especial cuidado. La autoridad no puede exigir requisitos adicionales a la denuncia y debe actuar con un enfoque especializado en la infancia, brindando atención integral y evitando que las víctimas sufran daños adicionales durante la investigación.
- Penal. Derecho a la asesoría jurídica de víctimas menores [ADR 2461/2023]. La sentencia señala que debe protegerse especialmente el derecho de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos a una asesoría jurídica proactiva y efectiva. Esta asesoría debe garantizar la participación efectiva de los menores durante todo el proceso penal y actuar de manera proactiva cuando las pruebas de la Fiscalía sean insuficientes, irrelevantes o vulneren derechos fundamentales. El precedente es relevante porque convierte la asesoría jurídica en una obligación activa ante pruebas deficientes, el asesor debe intervenir para proteger los intereses de la víctima.
- Penal. Violencia vicaria y proporcionalidad de las penas [AI 85/2023]. La sentencia invalidó una norma penal de una entidad federativa que imponía sanciones automáticas e imprecisas para el delito de violencia vicaria, tales como el retiro automático de la patria potestad y la pérdida de derechos sucesorios. Se determinó que estas penas eran indebidas porque no permitían ajustarse a las circunstancias de cada caso y resultaban confusas al no precisar qué derechos se perderían ni por cuánto tiempo.
- Penal. Imprescriptibilidad de delitos sexuales cometidos contra menores [AD 16/2024]. La sentencia reconoce que las víctimas de violencia sexual durante la infancia o la adolescencia pueden denunciar y reclamar justicia en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido. El criterio es parte de una realidad que el derecho no puede ignorar: muchas víctimas solo logran denunciar cuando alcanzan las condiciones emocionales necesarias para hacerlo.
- Familia. Compensación económica por trabajo del hogar [ADR 7653/2019]. La sentencia visibiliza y valora el trabajo doméstico históricamente ignorado. Reconoce que cuidar el hogar y la familia genera valor económico real y que ese esfuerzo no puede dejar en desventaja patrimonial a quien lo realizó al momento del divorcio. Se trata de un criterio con impacto directo en la igualdad de género y la justicia al interior de las familias.
- Familia. Filiación por solidaridad humana [AD 18/2020]. La sentencia permite que el derecho reconozca a las familias como realmente existen. Establece que, aunque no haya un vínculo biológico ni una adopción formal, el cuidado, la crianza y la responsabilidad cotidiana pueden generar un vínculo jurídico pleno entre padres e hijos. Se trata de un criterio que protege las relaciones familiares construidas desde la solidaridad y el afecto, colocando en el centro el interés superior de la niñez.
- Familia. Imprescriptibilidad del derecho de alimentos [ADR 756/2020]. La sentencia establece que el derecho a recibir alimentos no caduca. Cualquier persona que no haya recibido el respaldo económico de sus padres cuando lo necesitaba puede reclamarlo en cualquier momento de su vida. Es un criterio que refuerza la idea de que los derechos básicos de subsistencia no se pierden por el mero paso del tiempo.
- Familia. Restitución internacional de menores y violencia familiar [ADR 523/2022]. La sentencia establece pautas claras para analizar los casos de restitución internacional cuando hay denuncias de violencia familiar. Los jueces deben evaluar con seriedad el riesgo para el menor, evitar prejuicios, escuchar la opinión de la niña o el niño cuando sea posible y apoyarse en evaluaciones psicológicas. El objetivo es proteger los derechos de las infancias y evitar decisiones que las expongan a situaciones de peligro.
- Familia. Compensación económica por trabajo del hogar sin distinción de género [ADR 4316/2023]. La sentencia precisa que tanto mujeres como hombres pueden solicitar compensación económica si se dedicaron principalmente al trabajo del hogar y al cuidado de la familia. Lo determinante no es el género, sino acreditar que la persona quedó en desventaja económica al terminar la relación, por no haberse dedicado en igual medida a un trabajo remunerado.
- Familia. Gestación sustituta y protección de la niñez [AR 86/2024]. La sentencia protege a la niñez y a las personas gestantes en los casos de gestación sustituta. Establece que, aunque un contrato sea inválido por contener cláusulas de explotación a la persona gestante, esto no borra lo ocurrido ni sus efectos en la vida real. Las autoridades deben proteger los derechos de todas las personas involucradas – especialmente los de la niña o el niño que nace – al mismo tiempo que deben garantizar la reparación de los daños sufridos por la mujer gestante.
- Familia. Residencia habitual en restitución internacional de menores [AD 24/2024]. La sentencia establece que, en los casos de restitución internacional, lo más importante es determinar dónde se desarrollaba la vida cotidiana del menor antes del conflicto. Para ello, se analizan factores concretos: tiempo de residencia, intención de permanencia de los padres e integración del menor a su entorno – escuela, comunidad, relaciones sociales. Este criterio permite determinar con precisión si realmente hubo una sustracción o retención indebida.
- Derechos humanos. Interrupción del embarazo en menores víctimas de violación [AR 45/2018]. La sentencia protege a quienes se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad: menores de edad embarazadas como resultado de una violación sexual. Determina que el Estado no puede negarles la interrupción del embarazo, pues imponer barreras basadas en prejuicios cuando están en juego la salud, la dignidad y la autonomía de una menor, víctima de violencia sexual, constituye discriminación y una violación grave de derechos humanos.
- Derechos humanos. Perfilamiento racial y límites a la autoridad migratoria [ADR 275/2019]. La sentencia frena las prácticas de perfilamiento racial que normalizan la detención de personas por su apariencia u origen. Establece límites claros a la actuación migratoria del Estado y protege la dignidad humana de las personas migrantes. Se trata de un precedente fundamental para prevenir el racismo y la discriminación institucional.
- Derechos humanos. Desaparición forzada y derecho a la verdad [AR 51/2020]. La sentencia exige una respuesta activa y humana frente a la desaparición de personas. Impulsa búsquedas reales – no meramente formales – y dota a los jueces de herramientas para ordenar acciones concretas que acerquen a las familias a la verdad y a la justicia. Se trata de un precedente que transforma el derecho a la verdad de un principio abstracto en obligaciones judiciales tangibles y verificables.
- Derechos humanos. Libertad de expresión y protección reforzada al periodismo [AD 30/2020]. La sentencia refuerza el papel del periodismo en una sociedad democrática. Reconoce que informar, investigar y comunicar asuntos de interés público merece una protección amplia, pues sin libertad de expresión efectiva no hay rendición de cuentas ni debate público genuino. Es un criterio esencial para la defensa de quienes ejercen el periodismo de investigación.
- Derechos humanos. Inclusión deportiva de la niñez con discapacidad [AR 162/2021]. La sentencia refuerza la inclusión real de la niñez con discapacidad en el deporte y la recreación. Determina que no basta con crear espacios separados, sino que esta población debe tener la opción de convivir, jugar y desarrollarse junto con los demás, construyendo relaciones sociales en igualdad de condiciones. Es un precedente que materializa el derecho de la niñez con discapacidad a la inclusión plena.
- Derechos humanos. Derecho a la reparación de víctimas [AR 581/2022]. La sentencia determina que las Comisiones de Atención a Víctimas deben analizar si las víctimas indirectas tienen derecho a una reparación integral del daño, sin necesidad de que estas lo soliciten expresamente. El criterio amplía el alcance de la protección estatal al reconocer que la reparación no puede depender de que las víctimas conozcan o invoquen sus derechos por iniciativa propia.
- Derechos humanos. Consulta indígena y concesiones de agua [AR 709/2023]. La sentencia establece que las autoridades deben consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de otorgar concesiones de agua para uso industrial que afecten su territorio y su derecho a un medio ambiente sano. Si la consulta no se realiza de manera previa y adecuada, las comunidades pueden defenderse legítimamente a través del juicio de amparo. El criterio fortalece la participación de los pueblos originarios en las decisiones que impactan los recursos naturales de su territorio, además de que resulta especialmente relevante para proyectos industriales y de infraestructura.
- Seguros y protección al consumidor. Control judicial frente a aseguradoras [ADR 4306/2020]. La sentencia parte de una realidad cotidiana: las personas consumidoras suelen estar en desventaja frente a las aseguradoras. El criterio impulsa un rol judicial más activo para evitar abusos y asegurar que la indemnización prometida en los contratos de seguro sea realmente efectiva. Se trata de un precedente clave para la protección de los derechos de los asegurados y que las empresas aseguradoras deben considerar en el diseño de sus pólizas y procesos de reclamación.
- Seguros y protección al consumidor. Condiciones generales de contratos de seguro [CT 139/2022]. La sentencia establece que para que las condiciones generales de un seguro sean válidas, la aseguradora debe demostrar de manera clara que el asegurado realmente las conoció. No es suficiente incluir en la póliza una frase estándar que diga que el asegurado "recibió y se da por enterado". Este criterio protege a las personas y empresas aseguradas, al asegurar que contraten con información completa y que puedan cuestionar cláusulas que nunca les fueron explicadas. Al mismo tiempo, obliga a las aseguradoras a mejorar la forma en que comunican sus condiciones, ya que de lo contrario pueden quedar sin efecto exclusiones o límites de cobertura.
- Seguros y protección al consumidor. Plazo ampliado de reclamación por fallecimiento [ADR 2128/2023]. La sentencia establece que la indemnización por daños a terceros derivada del fallecimiento de una persona puede reclamarse hasta cinco años después, sin importar el tipo de seguro. Esto parte de la idea de que las familias que pierden a un ser querido necesitan más tiempo y un trato más flexible para exigir la reparación. Si bien se reconoce que la aseguradora no causó directamente el fallecimiento, lo cierto es que asumió contractualmente la obligación de responder por ese daño. Con este criterio se protege a las familias frente a la estrategia de algunas aseguradoras de dejar correr el tiempo para evitar el pago de la indemnización. Asimismo, el precedente obliga a las aseguradoras a mantener reservas activas durante un periodo considerablemente mayor al ordinario.
- Seguros y protección al consumidor. Inicio del plazo de reclamación para terceros beneficiarios [ADR 3148/2023]. La sentencia establece que el plazo para que los beneficiarios de un seguro reclamen una indemnización comienza a correr desde el momento en que conocen tanto la ocurrencia del siniestro como su condición de beneficiarios. Si una persona no reclamó antes porque desconocía que era beneficiaria, puede hacerlo una vez que se entera. Este criterio protege a quienes, sin saberlo, eran beneficiarios y evita que pierdan la indemnización por simple desconocimiento. Además, obliga a las aseguradoras a ajustar sus reglas internas, ya que no pueden negar el pago alegando el paso del tiempo cuando el beneficiario no sabía legítimamente que podía reclamar.
- Propiedad intelectual. Derechos de autor: Indemnización por uso no autorizado de obras musicales en establecimientos comerciales [ADR 4869/2019]. La sentencia determina que calcular una indemnización por violación a derechos de autor como un porcentaje del precio de venta del producto o servicio es válido, razonable y no constituye una sanción desproporcionada. Cuando no sea posible conocer el valor exacto del servicio utilizado sin autorización, puede solicitarse la opinión de expertos para cuantificarlo. Se trata de un criterio que aporta claridad y predictibilidad a la cuantificación de daños en materia de propiedad intelectual, lo que resulta particularmente relevante para la industria del entretenimiento y los titulares de derechos de autor.
- Propiedad intelectual. Propiedad industrial: Interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente [ADR 2381/2023]. La sentencia establece que, para solicitar la nulidad de una patente, no basta con manifestar inconformidad. Es necesario acreditar de forma clara y comprobable que la patente afecta directamente a quien la impugna, en particular respecto del uso exclusivo de la invención. Se trata de un criterio que eleva el rigor de los procedimientos en materia de propiedad industrial y aporta certeza tanto a titulares de patentes como a sus competidores.
- Derecho internacional. Ejecución de sentencias extranjeras en México [AR 14/2021]. La sentencia establece que, para reconocer y ejecutar en México una sentencia dictada en otro país, basta con que su cumplimiento no contravenga el orden público mexicano. No se exige que la ley extranjera sea idéntica a la nacional; lo relevante es que el resultado sea compatible con los principios fundamentales del sistema jurídico mexicano. Es un precedente clave para empresas con operaciones transfronterizas que necesitan hacer valer resoluciones obtenidas en el extranjero.
- Procesal. Competencia territorial de los jueces [CT 437/2022]. La sentencia explica que un juez no puede declararse incompetente por razón de territorio desde que recibe una demanda. Primero debe dar oportunidad a la parte demandada de contestarla. Si lo hace sin cuestionar la competencia del juzgado, se entiende que la acepta tácitamente. Con ello, el criterio prioriza el respeto a la voluntad de las partes sobre los formalismos y evita que un litigio se retrase por un debate jurisdiccional que a ninguna de ellas le interesa plantear.
- Fiscal y penal. Hacienda como víctima de la defraudación fiscal [CT 154/2022]. La sentencia reconoce a la Secretaría de Hacienda como víctima de la defraudación fiscal y otros delitos fiscales, debido a su función de proteger el erario formado con las contribuciones de todas las personas. Por ello, Hacienda puede defender ese patrimonio, vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover juicios de amparo en los procedimientos penales por delitos de esta naturaleza. Este precedente fortalece significativamente la posición del Estado en la persecución de la defraudación fiscal y las empresas deben tenerlo presente, pues implica que Hacienda puede intervenir activamente como parte en los procesos penales fiscales, ampliando el escenario de riesgo para contribuyentes sujetos a investigación.
- Fiscal y corporativo. Cancelación de RFC de empresa fusionante y listas de operaciones simuladas [ADR 706/2024]. La sentencia confirma que, en una fusión, no es posible cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) si la empresa fusionante aparece en el listado de empresas que facturan operaciones simuladas, coloquialmente conocidas como "factureras", o bien, si no existe coherencia entre los ingresos declarados y las facturas emitidas. El criterio obliga a las empresas a revisar, antes de una operación de fusiones y adquisiciones, tanto su situación frente a esos listados como la consistencia de su información fiscal y financiera. Si se actualiza uno de estos supuestos, la cancelación del RFC no procederá y la reestructura puede verse detenida, evidenciando que un incumplimiento fiscal puede poner en riesgo el cierre de una operación corporativa de gran escala.
Credenciales
- Tecnológico de Monterrey, Ph.D., Public Policy
- Universidad Autónoma de Nuevo León, LL.M., Tax Law
- Universidad Autónoma de Nuevo León, J.D., Academic merit, cum laude
- México
- Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, Miembro Colaborador Honorario, 2025-Presente
- Ius Comitiãlis, Consejo Editorial, 2023-Presente
- Iuris Tantum, Consejo Consultivo, 2022-Presente
- Revista Abogacía, Consejo Editorial, 2023-Presente
- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Programa Universitario de Estudios sobre Democracia, Justicia y Sociedad, Consejo Asesor Académico, 2019-Presente
- Phi Delta Phi, Miembro Honorario, 2015-Presente
- Rotary International, Miembro Honorario, 2019
- Cómo Vamos Nuevo León, Comité Directivo de la Plataforma Ciudadana de Indicadores, 2016-2018
- Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Miembro, 2002-2008; Comité Directivo Nuevo León, 2003-2006; Coordinadora de la Comisión de Equidad de Género, 2003-2006
- Reconocimiento a la Trayectoria Profesional, Cámara de Comercio de Canadá en México, Capítulo Monterrey, 2026
- Reconocimiento a la Trayectoria Judicial, Ayuntamiento de San Pedro Garza García, 2025
- Reconocimiento a la Trayectoria e Independencia Judicial, Comunidad Jurídica del Estado de Querétaro, 2025
- Reconocimiento a la Independencia Judicial, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, 2025
- Reconocimiento como Integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Asociación Internacional de Abogados, 2025
- Ganadora del Premio IA en Gobierno, categoría: Proyectos implementados (ámbito federal), proyecto: "Ask Sor Juana: Decisiones de la Suprema Corte", otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2024
- Premio en el Concurso de Innovación en Transparencia, categoría: Instituciones Federales, otorgado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2024
- Las 100 Mujeres Más Poderosas de México, Forbes México, 2020, 2024
- Los 300 Líderes Mexicanos Más Influyentes, Líderes Mexicanos, 2019, 2022
- Doctorado Honoris Causa, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2021
- Abogados Más Influyentes, Foro Jurídico, 2019
- Premio a la Trayectoria Profesional, Colegio de Abogados de Nuevo León, 2017
- Excelencia en el Ejercicio Profesional, Consejo de la Universidad Autónoma de Nuevo León, 2014
- Ejercicio Profesional Ejemplar, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2002
- Medalla de Honor por obtener el primer lugar de la generación (estudios de posgrado), Asociación de Ciencias Jurídicas, 1996