12 de abril de 2023

El MHCP expide decreto por medio del cual se crean nuevas modalidades de crédito en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Simon Escobar

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) expidió el Decreto 455 de 2023, por medio del cual se crean nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y se modifican las normas relacionadas con la metodología que debe aplicar la SFC en el cálculo del interés bancario corriente. Lo anterior, en desarrollo de la Política de Inclusión Crediticia que ha sido puesta en marcha por el Gobierno Nacional de Colombia en aras de fomentar el financiamiento sostenible de las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el país.

Desde el MHCP, se sostiene que la expedición de esta norma servirá para impulsar el acceso a financiamiento formal a través de la optimización de costos financieros, facilitando el apoyo a los procesos productivos de los grupos más vulnerables del país y promoviendo la adopción de sistemas formales de crédito que respondan a los perfiles y necesidades financieras de la población vulnerable.

El decreto modifica los artículos 11.2.5.1.1 y 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y adiciona el artículo 11.2.5.1.5 a dicha norma. Concretamente, se crean nuevas modalidades de crédito, de forma tal que las modalidades que quedarían comprendidas en la norma serían las siguientes:

  • crédito popular productivo rural
  • crédito popular productivo urbano
  • crédito productivo rural
  • crédito productivo urbano
  • crédito productivo de mayor monto
  • crédito de consumo y ordinario
  • crédito de consumo de bajo monto

En ese sentido, el decreto menciona que la creación de nuevas modalidades de crédito tuvo en cuenta la caracterización de la cartera de microcrédito realizada por la SFC, la cual a su vez analizó la distribución de las tasas de crédito que reportan los establecimientos de crédito. Esta situación puso de manifiesto la pertinencia de implementar certificaciones diferenciadas del interés bancario corriente aplicables a las nuevas modalidades de crédito que se crean por medio del decreto.

De otro lado, el decreto introduce modificaciones a la norma sobre la metodología que debe aplicar la SFC en el cálculo del interés bancario corriente (IBC). Sobre el particular, establece que la SFC "podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito", para efectos del cálculo. En consecuencia, la SFC tendría un margen de acción significativamente más amplio al calcular la tasa del IBC, pues dado que la norma es bastante amplia, el regulador contará con cierta discrecionalidad con respecto a la información que utiliza como base para el cálculo de las tasas.

Adicionalmente, el proyecto de decreto dispone que el regulador podrá "considerar factores, tales como: plazo, tipo de acreedor y producto" en el uso de técnicas adecuadas de ponderación para el análisis de la tasa de las operaciones activas de crédito.

Por último, el decreto dispone que la primera certificación del IBC que realice la SFC para las nuevas modalidades de crédito regirá desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. A su vez, establece que, para esta primera certificación, el cálculo deberá realizarse tomando el promedio simple de la tasa promedio ponderada por el monto de las operaciones activas de crédito de la modalidad de microcrédito, de acuerdo con la última información trimestral de operaciones activas de crédito reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia por los establecimientos de crédito. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la primera certificación, el cálculo del IBC se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1.

Atendiendo lo dispuesto por la nueva norma, la SFC expidió la Resolución 0475 del 2023, en la cual certifica el IBC para las nuevas modalidades de crédito creadas por el Decreto 455 de 2023, de la siguiente forma:

 

Modalidad de Crédito

Características y Montos

Interés Bancario Corriente (IBC)

Crédito productivo de mayor monto

Créditos superiores a los 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y hasta 120 SMLMV (desde $29.000.000 y hasta $139.200.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva

27.11%

Crédito productivo rural

Créditos de entre 6 SMLMV y 25 SMLMV (desde $6.960.000 hasta $29.000.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas rurales y rurales dispersas

31.19%

Crédito productivo urbano

Créditos de entre 6 SMLMV y 25 SMLMV (desde $6.960.000 hasta $29.000.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas urbanas

31.19%

Crédito popular productivo rural

Créditos hasta por 6 SMLMV ($6.960.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas rurales y rurales dispersas

35.26%

Crédito popular productivo urbano

Créditos hasta por 6 SMLMV ($6.960.000) para el desarrollo de cualquier actividad productiva en zonas urbanas

35.26%

Tabla 1: Información tomada de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia

En conclusión, la creación de nuevas modalidades de crédito y la modificación de la metodología de cálculo del interés bancario corriente representa un avance en la implementación de la Política de Inclusión Crediticia en Colombia. Estas medidas, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional, buscan fomentar el financiamiento sostenible y mejorar el acceso a créditos formales para los grupos más vulnerables del país, al tiempo que ofrecen un marco regulatorio adaptado a las distintas realidades de la población.

Es crucial que las instituciones financieras estén al tanto de estos cambios y se mantengan informados sobre los avances en la implementación de la norma propuesta de manera que puedan adaptarse de manera eficiente a las nuevas condiciones del mercado y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Holland & Knight asesora activamente a entidades financieras y empresas del sector financiero, así como a otras entidades, en la adopción de políticas internas que permitan cumplir con las nuevas regulaciones que se expidan sobre la materia. Monitoreamos activamente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo sobre el funcionamiento del sistema financiero y los diferentes actores que la componen.

Para más información sobre este asunto, puede ponerse en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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