Nuevo proyecto de decreto para el sistema de finanzas abiertas en Colombia
La Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó para comentarios al público una nueva versión del proyecto de decreto por medio del cual se pretende regular el sistema de finanzas abiertas en Colombia.
Esta iniciativa regulatoria resulta de la mayor importancia para la consolidación, desde la perspectiva legal, de un ecosistema de finanzas abiertas en Colombia que permita a los consumidores financieros tener mayor control sobre sus datos y acceder a una más amplia y diversa gama de productos financieros.
Holland & Knight ha seguido de cerca esta reforma desde su anuncio (Proyecto de Reforma al Open Finance en Colombia – Finanzas Abiertas Obligatorias, Alerta Holland & Knight, 13 de enero de 2025). A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora esta nueva iniciativa normativa.
Inclusión expresa de actores no vigilados en el sistema de finanzas abiertas
El proyecto de decreto aclara que tanto entidades vigiladas como no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) podrán integrar el sistema de finanzas abiertas. Si bien sólo aquellas entidades vigiladas por la SFC a las que el proyecto de decreto enmarca dentro de la obligatoriedad deberán dar cumplimiento a todas las normas que les resulten aplicables para fungir como proveedores de datos, también terceros no vigilados podrán tener acceso a los datos que los consumidores financieros les autoricen a conocer y tratar, siempre que cumplan con los estándares tecnológicos y con las obligaciones necesarias para hacer parte del ecosistema y ser reconocido como tal en el correspondiente directorio.
Esta claridad permitirá a prestadores de servicios financieros no vigilados (por ejemplo, FinTechs, originadores de cartera) participar en el esquema de finanzas abiertas.
Categorías de información que podrá ser compartida en el sistema de finanzas abiertas
El nuevo proyecto de decreto expande las categorías de la información que podrá circular en el sistema de finanzas abiertas, detallando que las circulación de información comprenderá los siguientes datos:
- información sobre los productos y servicios financieros a nombre del titular
- información asociada al proceso de vinculación como cliente
- información sobre las características generales de los productos y servicios financieros ofrecidos por los participantes de los participantes del sistema
- información relacionada con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales
De igual forma el proyecto de decreto describe qué información comprende cada una de estas categorías, aclarando que la información generada a partir del análisis, procesamiento o transformación de los datos comprendidos dentro de las categorías de información no hará parte del sistema de finanzas abiertas. Esto busca proteger e incentivar la innovación por parte de aquellos que a partir de la información que traten en el sistema de finanzas abiertas generen nuevos productos y servicios financieros.
Protección y autorización de datos en el sistema de finanzas abiertas
El nuevo proyecto de decreto establece con mayor detalle el contenido mínimo y los derechos que tienen los titulares de los datos. Así, en relación con el contenido mínimo de la autorización, se indicó que esta como mínimo deberá contener:
- la identificación del tercero receptor de datos, indicando como mínimo su razón social y domicilio
- los datos específicos cuyo tratamiento autoriza el titular
- el tratamiento al cual serán sometidos los datos del titular por parte del tercero receptor de datos
- la finalidad específica para la cual el titular autoriza el tratamiento de sus datos
- el tiempo de la finalidad para la cual el titular autoriza el tratamiento de sus datos
A su vez se aclara que el titular tendrá la facultad de: 1) consultar de manera accesible y permanente las autorizaciones otorgadas, 2) revocar la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos, 3) actualizar, en todo momento, la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos, y 4) abstenerse de autorizar el tratamiento de su información.
Se requiere que los proveedores de datos confirmen, con anticipación a compartir los datos, que los receptores de datos cuentan con la debida autorización de tratamiento de datos por parte de los respectivos titulares.
Espacio controlado para el sistema de finanzas abiertas
El proyecto de decreto incorpora la posibilidad de que la SFC genere espacios controlados de prueba para casos de uso que puedan desarrollar y profundizar los esquemas de finanzas abiertas en Colombia. Esta iniciativa permitirá a la SFC validar la aplicación adecuada y coordinada de los estándares por parte de los participantes del sistema.
El rol de los terceros de confianza
El nuevo proyecto de decreto busca dar mayor claridad sobre la naturaleza, obligaciones y requisitos que se deben cumplir para poder detentar el rol de tercero de confianza. Este participante, que tiene como función validar que aquellos no vigilados por la SFC cumplan con todos los requisitos técnicos, de seguridad y de gobernanza necesarios para ser parte del sistema, deberá tener la naturaleza de proveedor de infraestructura en los términos del artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010. A su vez se precisa que el mismo deberá contar con un reglamento en el que se precisen los requisitos que deberán verificarse para hace parte del sistema, definir la causales de rechazo del sistema de finanzas abiertas, entre otros asuntos que podrán ser definidos por la SFC.
De igual forma, como novedades frente a las obligaciones que tienen los terceros de confianza bajo el nuevo proyecto de decreto, el tercero de confianza deberá mantener públicas la tarifas que cobrará por la verificación de los requisitos para ser parte del sistema y deberá habilitar espacios de prueba para validar la correcta aplicación de los estándares para integrarse al sistema.
En Holland & Knight se realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre este proyecto de decreto.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.