Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos en México
Resumen Ejecutivo
Se publicó el 3 de octubre de 2025, el Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos en México, sustituyendo a los reglamentos de 2014. Desde su entrada en vigor, todas las referencias al marco anterior se entienden hechas al nuevo ordenamiento, que detalla las disposiciones de la ley, incorpora los cambios legales y refleja la experiencia acumulada en su aplicación.
Establecer con detalle las reglas operativas, obligaciones y procedimientos para todas las actividades de la industria de hidrocarburos en México, abarcando desde la exploración y extracción de petróleo y gas natural, hasta el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, marca la sustitución de los reglamentos previos emanados de la reforma energética 2013-2014, adecuando el marco regulatorio a la nueva legislación y política energética nacional.
En términos generales, el nuevo reglamento impacta de forma transversal al sector de hidrocarburos al redefinir las facultades de las autoridades, las condiciones de los permisos y asignaciones, así como los mecanismos de supervisión y cumplimiento. Para los operadores y empresas de este sector, esto se traduce en una actualización de sus obligaciones regulatorias. Se introducen nuevos requisitos (por ejemplo, en contenido nacional, gestión social y control volumétrico), se ajustan procedimientos de otorgamiento y modificación de permisos, y se otorgan a las autoridades mayores facultades para supervisar, intervenir y sancionar cuando sea necesario.
Antecedentes
- La expedición del nuevo reglamento responde a la reforma energética aprobada en marzo de 2025, cuando se emitieron leyes secundarias que sustituyeron el marco derivado de la reforma de 2013-2014. Entre ellas, la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada el 18 de marzo de 2025, abrogó la legislación de 2014 y fijó nuevas directrices para la industria petrolera y del gas.
- El cambio buscó fortalecer la rectoría del Estado, garantizar seguridad y soberanía energética e incorporar principios de sustentabilidad y justicia. Como parte de esta reestructura se creó la Comisión Nacional de Energía (CNE), que asumió funciones de las extintas Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para unificar la regulación.
- El Congreso otorgó 180 días para expedir el reglamento, plazo que vencía el 15 de septiembre de 2025.
Consideraciones
Autoridades y alcance
- El reglamento es de aplicación general y obligatoria en todas las actividades reguladas por la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Se asignan atribuciones a la Secretaría de Energía (SENER), Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la CNE y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, quienes emiten normas, lineamientos, permisos y autorizaciones en sus respectivos ámbitos.
Exploración y extracción
- El reglamento regula los procedimientos para otorgar, modificar, sustituir, renunciar y revocar asignaciones de hidrocarburos:
- Asignaciones para desarrollo propio: Exclusivas de Petróleos Mexicanos (PEMEX), sujetas a planes de exploración y extracción aprobados por SENER, con compromisos de contenido nacional y trabajo mínimo en algunos casos.
- Asignaciones para desarrollo mixto: Permiten asociaciones con terceros. PEMEX debe conservar al menos 40 por ciento de participación, aunque el operador puede ser un socio. Se incluyen reglas sobre transición entre modalidades y obligaciones de contenido nacional.
- Contratos de exploración y extracción: Se mantienen como esquema excepcional, pero bajo la administración de SENER.
Permisos (midstream y downstream)
- Se establecen reglas detalladas para permisos de transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- Se incorpora una nueva categoría: formulación de petrolíferos (mezcla con biocombustibles), con permisos de hasta cinco años.
- Otros permisos mantienen vigencias mayores, como 30 años para transporte y almacenamiento.
- Se precisan requisitos específicos: información técnica, instalaciones, calidad del producto, métodos de mezcla, entre otros. Cada actividad requiere un permiso independiente.
Acceso a infraestructura
- Se ratifica el principio de acceso abierto no discriminatorio en ductos y almacenamiento.
- La CNE resolverá de forma transitoria sobre capacidad disponible, aplicando normas heredadas de la CRE hasta que SENER emita nuevas disposiciones.
- Se eliminan las regulaciones asimétricas específicas que antes aplicaban a PEMEX.
Supervisión, ocupación e intervención
- SENER y la CNE reciben facultades reforzadas de inspección, control y sanción.
- Ocupación temporal: Procede cuando existen causas de fuerza mayor o riesgos a la seguridad nacional/energética; la autoridad toma control de instalaciones hasta 36 meses, con indemnización al titular.
- Intervención administrativa: Se declara cuando un permisionario incumple y pone en riesgo grave el suministro; la autoridad asume temporalmente la operación.
- Se amplían las causales de revocación de permisos, se establecen suspensiones inmediatas en caso de riesgo, y se incrementan las multas.
Disposiciones transitorias
- Los permisos vigentes continúan en operación, pero sujetos a las nuevas obligaciones.
- Permisos que vencen en menos de un año: 90 días para solicitar renovación bajo el nuevo marco.
- Permisos de comercialización: Actualización obligatoria de información (contratos, origen de productos, controles volumétricos, etc.) en 60 días hábiles.
- Trámites en curso y procesos de consulta social seguirán bajo la normatividad anterior hasta su conclusión, garantizando continuidad jurídica.
Impacto social y ambiental
- Se requiere manifestación de impacto social para todos los proyectos, acompañada de un Plan de Gestión Social con medidas de mitigación, compensación y beneficios compartidos con las comunidades.
- En proyectos con comunidades indígenas o afromexicanas, se establece la consulta previa, libre e informada, organizada en cinco fases (plan, acuerdos, información, deliberación y consulta), hasta llegar a acuerdos vinculantes.
Contenido nacional e industria nacional
- Se fijan mínimos de un por ciento en etapa de exploración y tres por ciento en etapa de extracción, destinados a capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura.
- Se crea el Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, integrado por autoridades, academia y sector privado, encargado de proponer políticas y estrategias para impulsar las cadenas productivas nacionales.
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