MADS publicó TdR y criterios diferenciales de licenciamiento para pequeña minería en Colombia
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia publicó para consulta pública un proyecto de resolución que establece los Términos de Referencia (TdR) para la licencia ambiental global (LAG) o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería en el contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Lo más parecido que había existido en el ordenamiento jurídico colombiano eran los TdR para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) para el trámite de licencia ambiental global para proyectos de explotación de pequeña minería, producto de la Resolución 0447 de 2020.
No obstante, el MADS clarificó mediante el concepto con radicado No. 2025E1005530 que esta resolución no se encuentra vigente y que los TdR que aplican, específicamente para proyectos de pequeña minería, son los adoptados mediante la Resolución 1830 de 2024, siempre que se trate de una licencia ambiental temporal (LAT). En la misma línea, mediante concepto radicado No. 2025E1019950 el MADS señaló que, siempre que se trate del trámite de una LAG, los TdR que aplican, así sea para pequeña minería, son los adoptados mediante la Resolución 2206 de 2016.
De esta forma, los TdR vigentes son:
- Si se trata de una LAT los adoptados en la Resolución 1830 de 2024.
- Si se trata de una LAG o definitiva los de la Resolución 2206 de 2016, sin que se contemplen unos TdR diferenciados para pequeña minería cuando se trata del trámite de la LAG, sin perjuicio de los desarrollos normativos en curso.
El proyecto de resolución introduce varias novedades relevantes. Entre ellas, se destaca la incorporación del concepto de Unidades de Producción Minera (UPM), que permite sectorizar las áreas objeto del licenciamiento y asignar obligaciones específicas dentro de la LAG o definitiva. Asimismo, se refuerza el rol activo de las comunidades, exigiendo la participación del Consejo Comunitario en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)y el uso del conocimiento ancestral del territorio.
Adicionalmente, los TdR propuestos incorporan de manera expresa el enfoque de cambio climático, al exigir que el EIA incluya un plan de gestión de cambio climático con medidas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y adaptaciones basadas en la evaluación del riesgo climático. No obstante, se debe advertir que, ante la ausencia de información técnica suficiente, la evaluación del riesgo climático podrá sustentarse en conocimiento ancestral, lo que podría afectar la calidad técnica del EIA y los tiempos de evaluación por parte de la autoridad ambiental.
Por otro lado, hay una variación en el plan de cierre, desmantelamiento y acciones posminería, ya que ahora debe ser presentado: 1) por cada una de las UPM que fueron licenciadas dentro del contrato de concesión especial para comunidades negras, y 2) un plan de cierre, desmantelamiento y acciones posminería conjunto del área concesionada, el cual debe estar contemplado en el Programa de Trabajos y Obras (PTO). Además, el plan de cierre final deberá incluir una evaluación de medidas de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres, incorporando estrategias como soluciones basadas en la naturaleza (SbN) y reducción del riesgo basado en ecosistemas (Eco‑RRD), aspectos que no se exigían previamente.
Los TdR señalan que tanto el plan de inversión del 1 por ciento como las compensaciones bióticas deben priorizarse dentro del territorio del Consejo Comunitario y su área de influencia. Además, se introduce la posibilidad de priorizar la localización de acciones de inversión del 1 por ciento en áreas declaradas como pasivos ambientales (Ley 2327 de 2023), siempre que se ubiquen en la misma cuenca y fuera del polígono a licenciar.
Los TdR excluyen expresamente el carbón, los minerales radioactivos, las sales y los hidrocarburos de su ámbito de aplicación. Finalmente, anotamos que estos TdR solo aplican a proyectos de explotación de pequeña minería realizados exclusiva y directamente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, en el marco del contrato de concesión minera especial.
Si bien este proyecto de resolución está dirigido a pequeña minería comunitaria, anticipa una tendencia regulatoria relevante en materia de licenciamiento ambiental, al reforzar exigencias asociadas a participación comunitaria, cambio climático y planes de cierre, elementos que podrían extenderse progresivamente a otros tipos de proyectos y sectores. Además, se redefinen los estándares del licenciamiento ambiental al permitir que cuando la información científica resulta insuficiente sea reemplazada por conocimiento ancestral.
Holland & Knight realiza seguimiento constante a los pronunciamientos del MADS en torno a los TdR que recaigan en la industria minera. En caso de dudas o inquietudes sobre esta materia, por favor no dude en contactar a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.