Lineamientos sobre trabajo en casa durante el mantenimiento de la regasificadora de Cartagena
MinTrabajo emite pautas promoviendo el trabajo no presencial durante la intervención
Mediante la Circular No. 0081 del 27 de julio de 2026, el Ministerio del Trabajo de Colombia (MinTrabajo) impartió lineamientos para promover el trabajo en casa y otras modalidades de trabajo no presencial durante el mantenimiento de la infraestructura de regasificación de Cartagena, previsto del 30 de julio al 3 de agosto de 2026, contribuyendo así a atender la demanda energética nacional.
Objeto y alcance de la circular
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40267 de 2026, modificada por la Resolución 40289 de 2026, para garantizar el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento de la planta de regasificación de Cartagena, programado para dicho período de cinco días calendario o hasta que la terminal de regasificación de gas natural licuado informe su finalización. Esto se debe a que la falta de disponibilidad de la planta puede implicar riesgos de desabastecimiento de gas y de afectación de la continuidad del servicio público de energía eléctrica, ya que suple cerca del 40 por ciento de la demanda nacional y respalda la generación termoeléctrica del área Caribe 2 (La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar).
Modalidades de trabajo no presencial
- Trabajo en casa. Es una habilitación transitoria para trabajar fuera del lugar habitual ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, sin modificar el contrato ni reducir derechos laborales. Esta modalidad está regulada por la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022.
- Teletrabajo. Es una forma de organización laboral previamente implementada por el empleador, en la que las funciones se desarrollan mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, sin presencia permanente en un lugar específico. Está regulada por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1227 de 2022.
- Trabajo remoto. Es la forma de ejecución del contrato en la que toda la relación laboral se desarrolla de manera remota. Está regulada por la Ley 2121 de 2021 y el Decreto 555 de 2022 y no debe confundirse con el trabajo en casa, que es temporal.
Lineamientos para el trabajo en casa
La circular emitida por MinTrabajo imparte las siguientes pautas de carácter transitorio y exhortativo:
- Los empleadores públicos y privados deberán habilitar el trabajo en casa, conforme a la Ley 2088 de 2021, entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026 para los trabajadores cuyas funciones puedan realizarse fuera de las instalaciones, sin afectar la continuidad del servicio ni la atención presencial indispensable.
- Los empleadores del área Caribe 2 deberán priorizar el trabajo en casa u otra modalidad de trabajo no presencial si las empresas tienen sede, operaciones o trabajadores en La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico o Bolívar, debido a la mayor sensibilidad del servicio de energía eléctrica en estas zonas.
- Las entidades públicas nacionales y territoriales deberán evaluar y adoptar las medidas internas necesarias para habilitar el trabajo en casa durante el período de mantenimiento, garantizando la continuidad de los servicios a su cargo.
Consideraciones prácticas para los empleadores
Si bien la circular tiene carácter exhortativo y no impone obligaciones vinculantes, los empleadores deben tener en cuenta que la habilitación del trabajo en casa supone la adopción de las siguientes medidas:
- evaluación de las circunstancias que justifican la medida
- determinación de las funciones que pueden ejecutarse fuera de las instalaciones
- comunicación al trabajador de las condiciones de la habilitación del trabajo en casa
- garantía de los instrumentos necesarios para la prestación del servicio, la seguridad y salud en el trabajo, la cobertura en riesgos laborales, el respeto de la jornada laboral y el derecho a la desconexión laboral
Vigencia
Los lineamientos de la circular aplican exclusivamente durante el período comprendido entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026 y, de ser necesario, hasta la finalización del mantenimiento programado.
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