4 de junio de 2025

México anuncia aviso automático obligatorio para exportación de mercancías específicas

Holland & Knight
Turenna Ramirez Ortiz | Uriel Martinez | Juan Manuel Loaeza

El 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican". Mediante este acuerdo se establece la obligación de solicitar un aviso automático de exportación para mercancías específicas, clasificadas en 30 fracciones arancelarias diferentes, entre las cuales se destacan los siguientes productos:

  • cerveza
  • tequila
  • oro en bruto
  • partes para motores
  • convertidores catalíticos
  • computadoras portátiles (laptops)
  • equipos de telecomunicaciones
  • refrigeradores
  • cables de fibra óptica
  • instrumental médico
  • instrumentos de regulación automática

En este sentido, el proceso aplicable para obtener el aviso automático de exportación deberá seguir los siguientes pasos:

  • La solicitud del aviso automático debe hacerse de manera individual por pedimento de exportación.
  • Debe de presentarse, junto con la solicitud, un escrito libre conforme a la regla 1.3.5 de las Reglas de Comercio Exterior, así como el formato en Excel que publicará más adelante la autoridad correspondiente y que estará disponible en la página de SNICE.
  • La solicitud deberá de realizarse por correo electrónico.
  • Las solicitudes de aviso automático podrán ser presentadas a partir del 30 de junio de 2025.

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para emitir el aviso automático. La autoridad podrá solicitar documentación adicional al exportador con la finalidad de validar los datos asentados en el formato correspondiente.

Cabe mencionar, que la regulación es aplicable a todas las mercancías que se exporten, sin distinguir si se trata de exportaciones definitivas o temporales. Además, no establece excepciones para los retornos de empresas IMMEX, incluidas las operaciones virtuales.

Esta medida entrará en vigor el 7 de julio de 2025, conforme al oficio no. 516.2025.1850 emitido por la DGFCCE.

Se puede encontrar el acuerdo en la página de DOF.

En este sentido, es importante que los exportadores revisen minuciosamente el formato que, para tales efectos, publique la Secretaría de Economía, así como la información presentada en dicho formato. Para ello, nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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