México y los PODECIBI: La nueva frontera regional para la inversión en economía circular
Se publicó el 4 de julio de 2025, el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar", el cual como se desprende del título, otorgará beneficios fiscales a las empresas y desarrolladores que inviertan en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI) en México. Los PODECIBI, serán inmuebles de propiedad pública (federal o estatal) designados específicamente para albergar proyectos de economía circular. Su propósito es actuar como centros catalizadores para el desarrollo sostenible, generando beneficios ambientales, empleos y crecimiento económico regional.
Este decreto busca generar una respuesta estratégica de México, para encausar de forma concreta las demandas e iniciativas globales de sostenibilidad, dada la creciente presión sobre los recursos naturales, la fluctuación en los precios de las materias primas y marcos regulatorios cada vez más estrictos globalmente y que, están obligando a las empresas a reevaluar sus operaciones y el lugar donde las realizan. México está dando respuesta a esta dinámica, construyendo un entorno más favorable para las inversiones que opten o tengan el objetivo las prácticas de negocio más eficientes y responsables.
Con este decreto se transmite un mensaje contundente, sobre el lugar preponderante que tendrá la economía circular, al ser una de las principales herramientas de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum, con miras a reducir la generación de residuos, reutilizar materiales y regenerar sistemas naturales, para transformar el modelo económico de producción en México, armonizando el crecimiento económico, con la protección ambiental y el bienestar social, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
El decreto establece tres ejes principales:
- deducción inmediata del 100 por ciento de la inversión en activos fijos nuevos hasta 2030
- créditos fiscales significativos para desarrolladores de infraestructura circular
- deducción adicional del 25 por ciento en gastos de capacitación e innovación vinculados a la circularidad
Consideraciones
Deben considerarse estos 10 puntos a raíz de la creación del decreto:
- Responsabilidad social y la sustentabilidad: Resalta el papel del Estado mexicano para garantizar el derecho a un medio sano, con la visión de un desarrollo económico nacional, definiendo a la economía circular como un modelo de producción y consumo.
- Fomento a la inversión y colaboración intersectorial: Se promueve activamente la participación conjunta de los sectores público, privado y social. Este esquema de colaboración se considera esencial para lograr un desarrollo económico equitativo y sostenible, impulsando empresas que contribuyan activamente a la conservación del medio ambiente.
- SEMARNAT como eje estratégico: Para la ejecución del decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) asume atribuciones que incluyen la promoción y creación de los PODECIBI, la emisión de sus declaratorias, la validación de proyectos de economía circular y el establecimiento de metas anuales para asegurar el progreso de los objetivos.
- Requisitos clave para acceder a los incentivos: Para calificar a los estímulos, tanto los desarrolladores como las empresas deben cumplir con requisitos fiscales concretos, estar al corriente en sus obligaciones, tener su domicilio fiscal en la entidad donde operen el PODECIBI o el proyecto, y contar con la acreditación formal de su carácter de desarrollador o empresa de economía circular por parte de SEMARNAT.
- Beneficios fiscales tangibles para desarrolladores: Se otorga un crédito fiscal del 100 por ciento a los desarrolladores contra los derechos por el uso de bienes de dominio público de la Federación de México. Este beneficio se aplica desde el inicio de la concesión y durante la fase de construcción de la infraestructura, pudiendo extenderse hasta 24 meses adicionales si no se cobran rentas a las empresas de economía circular en ese periodo.
- Incentivos para capacitación e innovación: Las empresas y desarrolladores pueden acceder a una deducción adicional del 25 por ciento sobre el incremento en los gastos de capacitación de sus empleados (específicamente en conocimientos técnicos o científicos relacionados con la economía circular) y en proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones y certificaciones iniciales. Este estímulo es aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2030.
- Deducción inmediata de inversiones en activo fijo: Se permite la deducción inmediata del 100 por ciento del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados dentro de los PODECIBI. Esta ventaja fiscal estaría disponible para los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, con la condición de mantener los bienes en uso por un mínimo de dos años y aplicando ciertas excepciones.
- Condiciones a la aplicación de estímulos: Es crucial que los beneficiarios comprendan que la aplicación de los estímulos del decreto excluye la posibilidad de usar otros regímenes especiales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como los de grupos de sociedades o ciertos fideicomisos inmobiliarios. Tampoco son acumulables con los estímulos del Decreto que otorga estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México".
- Contabilidad y cálculo de ISR diferenciado: Las actividades realizadas dentro de los PODECIBI deberán llevar una contabilidad separada para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Los ingresos y deducciones se atribuirán exclusivamente a estas operaciones, y las pérdidas fiscales generadas solo podrán ser compensadas con utilidades futuras provenientes de los mismos polos. Si existen ingresos de otras actividades, el ISR se calculará sin los beneficios de este decreto.
- Lineamientos y reglas claras: La SEMARNAT emitirá los lineamientos necesarios en un plazo no mayor a 30 días naturales desde la entrada en vigor del decreto. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será responsable de publicar las reglas de carácter general para la correcta aplicación de los estímulos y supletoriamente, se aplicarán la Ley del ISR, la Ley Federal de Derechos, la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Fiscal de la Federación.
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