10 de septiembre de 2025

La SCJN de México resuelve sobre reglas en fusiones y devoluciones del IVA

Holland & Knight Alert
Eugenio Grageda | Jose Ricardo Ibarra Cordova | Norberto Avila Sanchez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para exigir el cumplimiento de ciertos requisitos para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en casos de fusión en México. Asimismo, estableció que la cancelación del RFC será improcedente si cualquiera de las partes involucradas figura en las listas del SAT de contribuyentes que simulan operaciones.

En materia del impuesto al valor agregado (IVA), la SCJN determinó que las negativas a devoluciones de IVA se tornan definitivas si no son impugnadas, lo que impide a los contribuyentes presentar solicitudes "corregidas". Así, cualquier rechazo debe impugnarse oportunamente para salvaguardar los derechos del contribuyente.

Requisitos en fusión y liquidación de sociedades

La SCJN confirmó la constitucionalidad de los requisitos para presentar el aviso de cancelación en el RFC en los supuestos de liquidación o fusiones de sociedades dado que la disposición no vulnera el principio constitucional de razonabilidad legislativa. Al respecto, un tribunal colegiado había concedido el amparo al estimar desproporcionado el cumplimiento de los requisitos de la ficha de trámite 316/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022; sin embargo, la SCJN revocó dicha determinación.

En su análisis, la SCJN subrayó que el artículo 27, apartado D, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), persigue un objetivo constitucionalmente legítimo: prevenir la evasión, elusión, fraude u otras conductas ilícitas en materia tributaria, al tiempo que fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y otorga un fundamento legal sólido a las actuaciones de la autoridad fiscal. También consideró que los requisitos previstos en la disposición son idóneos, necesarios y proporcionales para garantizar la legalidad y el cumplimiento tributario en los procesos de fusión.

En consecuencia, el aviso de cancelación del RFC no procederá si no se satisfacen plenamente todos los requisitos procedimentales y la documentación soporte prevista en el CFF y en la Resolución Miscelánea Fiscal. Las sociedades que lleven a cabo procesos de fusión o liquidación deben prever una estricta fiscalización por parte del SAT sobre el cumplimiento de estos requisitos y contar con evidencia suficiente y robusta de la operación para sustentar la solicitud de cancelación en el RFC y evitar retrasos o contingencias administrativas y fiscales.

Adicionalmente, la SCJN confirmó que la cancelación del RFC será improcedente si la sociedad fusionante o la fusionada se encuentra vinculada con contribuyentes incluidos en las listas del SAT de operaciones simuladas o inexistentes.

Solicitudes de devolución de IVA

La SCJN determinó que cuando la autoridad fiscal niegue una devolución de saldo a favor por cuestiones formales y dicha resolución no sea impugnada, no será posible presentar nuevamente la solicitud corrigiendo los errores u ofreciendo documentación adicional. Así, si la negativa no se combate legalmente, la resolución se tornará definitiva.

Se torna por tanto indispensable: 1) blindar tanto como sea posible la solicitud de devolución inicial, verificando que toda la documentación y los requisitos formales estén en orden desde el primer momento, 2) impugnar de manera oportuna cualquier negativa, incluso si sólo se refiere a aspectos formales, y 3) documentar exhaustivamente el saldo a favor para que el expediente no dependa de correcciones posteriores.

Para los contribuyentes, el nuevo estándar implica elevar el nivel de cuidado en la preparación de solicitudes de devolución y contar con una estrategia de defensa clara y lista en caso de rechazo por parte de la autoridad fiscal.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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