15 de abril de 2026

Consideraciones de estructuración para la nueva ley de infraestructura en México

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Aldo González | Luis Gonzalez Ludlow

El Congreso de México aprobó el 7 de abril de 2026 la nueva Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. La ley aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, se suma al acervo de instrumentos de inversión que el gobierno ha anunciado para tratar de incentivar la inversión en México.

Puntos relevantes

  • Nuevo marco: Se crea un marco regulatorio integral para atraer inversión pública, privada y social en proyectos estratégicos de infraestructura, incluyendo transporte, energía, agua, salud, educación y tecnología.
  • Vehículos de propósito específico (VPE): Se establecen mecanismos como fideicomisos, sociedades anónimas y otras figuras jurídicas para canalizar inversiones, incluyendo la posibilidad de emitir certificados bursátiles.
  • Esquemas de participación mixta: La participación del gobierno puede ser mayoritaria, minoritaria o paritaria. La ley permite contratos de largo plazo (hasta 40 años) y esquemas de inversión mixta con distribución de riesgos.
  • Consejo de Planeación Estratégica: El órgano consultivo presidido por el Ejecutivo Federal que evalúa, aprueba y da seguimiento a los proyectos elegibles.
  • Garantías y apoyos financieros: Los proyectos aprobados pueden acceder a garantías del Gobierno federal, banca de desarrollo o multilateral, optimizando condiciones de financiamiento.
  • Disciplina fiscal y financiera: La ley no crea nuevas fuentes de gasto ni puede interpretarse como base legal "autónoma de asignación presupuestaria"; todos los compromisos deben cumplir la legislación presupuestaria y de deuda pública vigente (en su mayoría, esto implica autorizaciones legislativas a nivel federal o estatal).
  • Reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH): Se modifican disposiciones para integrar los contratos plurianuales de infraestructura estratégica al marco presupuestario federal.
  • Asignación de riesgos: Las reglas y los reglamentos serán fundamentales para evaluar adecuadamente la asignación de riesgos y la bancabilidad.

Los modelos de inversión: ¿Qué cambia para el inversionista privado?

VPE

Los VPE son instrumentos legales para canalizar la inversión y el financiamiento de los proyectos. Su función principal es aislar los activos, flujos y riesgos del proyecto, además de servir como plataforma para la participación conjunta de inversionistas públicos y privados.

En términos de la ley, los VPE pueden adoptar diversas formas jurídicas, incluyendo fideicomisos públicos o privados, sociedades mercantiles (Sociedad Anónima Promotora de Inversión o SAPI; Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable o SAB) u otras figuras equivalentes. Asimismo, pueden estructurarse para emitir instrumentos de deuda, incluyendo certificados bursátiles fiduciarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede instrumentar o apoyarse en VPE para coordinar con los sectores privado y social. La creación de un VPE no implicará, por sí mismo, la asunción de obligaciones financieras por parte del estado ni su reconocimiento presupuestario automático. Dado esto, cualquier participación pública deberá sujetarse al marco de disciplina fiscal y a las autorizaciones correspondientes.

Fondos y fideicomisos públicos existentes

El Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y otros fondos públicos creados por ley o decreto pueden constituir VPE para mejorar las condiciones de inversión de los proyectos elegibles. El Gobierno Federal puede realizar aportaciones en dinero o especie a estos vehículos conforme a la legislación aplicable.

Esquemas de participación mixta

Los esquemas de participación mixta (EPM) son mecanismos a través de los cuales se define la relación económica entre el sector público y el privado dentro de un proyecto, incluyendo la distribución de riesgos, la fuente de repago y la estructura de retornos. La ley permite las siguientes formas principales de participación público-privada:

 

Esquema

Descripción

Contratación de largo plazo

Participación privada en financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento a cambio de pagos periódicos vinculados a desempeño

Inversión mixta

Participación conjunta en capital, compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios

Esquemas sectoriales específicos

Incluye mecanismos del sector energético, coinversión, asociaciones y contratos previstos en legislación sectorial

Contratación de largo plazo (modelo de disponibilidad o desempeño)

Bajo este modelo, el inversionista privado participa en el financiamiento, desarrollo y operación de un proyecto, y recupera su inversión mediante pagos periódicos por parte del ente público relevante, generalmente vinculados al cumplimiento de indicadores de desempeño.

Este esquema necesitará una estructuración cuidadosa de los compromisos plurianuales de pago y de un diseño sensible de asignación de riesgos, incluyendo la terminación anticipada y la reversión o sustitución de activos. Frente a la complejidad de estas variables, la elección de mecanismos de solución de controversias también será un componente esencial.

Inversión mixta (modelo de coinversión en capital)

Los inversionistas privados podrán participar directamente en el capital social o patrimonio de un vehículo junto con el ente público, compartiendo tanto el potencial de retorno como los riesgos del proyecto. Este modelo se aproxima a una estructura de joint venture con el estado.

En este modelo, la protección del inversionista dependerá en gran medida del diseño contractual y corporativo, incluyendo derechos de gobernanza, mecanismos de salida, derechos económicos y protecciones a minorías, los cuales no están estandarizados por la ley y deberán negociarse caso por caso.

Al igual que con los modelos de inversión mixta de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la valuación (contable y financiera) de las aportaciones que realicen los entes públicos será un factor clave en la estructuración de los proyectos.

El ciclo de vida de un proyecto

El proceso de desarrollo de proyectos bajo la ley, dentro de la interacción con el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura y las demás autoridades competentes, se divide en:

  • Etapa 1 (elegibilidad): La declaratoria de elegibilidad constituye un filtro inicial y no implica, por sí misma, autorización presupuestaria, asignación de recursos ni aprobación para la ejecución del proyecto.
  • Etapa 2 (procedencia): Una vez determinado como elegible, el proyecto puede ser analizado para efectos de su procedencia, lo que incluye la evaluación de su posible incorporación a un VPE y la viabilidad de su estructuración bajo los mecanismos previstos en la ley.
  • Etapa 3 (adjudicación): La ley no sustituye los procedimientos de contratación existentes ni establece un régimen autónomo de adjudicación, por lo que la selección de contratistas y la formalización de los proyectos deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en cada caso, incluyendo las relativas a competencia, transparencia y disciplina presupuestaria.

El Consejo de Planeación Estratégica: Integración y estatus

A la fecha, el consejo no ha sido creado. De conformidad con las disposiciones transitorias de la ley, hay un plazo de hasta 120 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su instalación y la emisión de sus reglas de operación, así como un plazo adicional de hasta 180 días para la expedición del reglamento de la ley y de los lineamientos correspondientes por parte de la SHCP.

Calendario: Lo que viene y por qué importa

La ley entra en vigor con elementos operativos relevantes sujetos a desarrollo reglamentario y a lineamientos administrativos. Ello responde a un diseño que remite a normativa secundaria la definición de criterios, procedimientos y metodologías aplicables. En consecuencia, para proyectos en estructuración, el calendario de implementación que se muestra a continuación es tan relevante como el propio texto de la ley.

 

Cronograma

Hito regulatorio

Relevancia para proyectos en estructuración

1 día luego de la publicación en el DOF

La ley y las reformas a la LFPRH entran en vigor

Se lleva a cabo la preparación de información y estructuración preliminar

120 días luego de la publicación en el DOF

El consejo queda constituido y aprueban las reglas de operación en primera sesión

Se habilita la instancia institucional para evaluación de proyectos; el flujo formal puede iniciar conforme a reglas internas que aún deberán definirse

180 días luego de la publicación en el DOF

Reglamento de la ley emitido por el gobierno federal;  lineamientos de SHCP publicados en el DOF

Se precisan aspectos operativos clave (procesos de evaluación, formatos y criterios administrativos); su alcance específico dependerá del contenido de dichas disposiciones

Proyectos y contratos existentes en el 2026

Proyectos iniciados en 2026 antes de la entrada en vigor pueden presentarse al consejo

Proyectos en curso podrían incorporarse al régimen, sujeto a evaluación de elegibilidad y compatibilidad con requisitos aplicables

Contratos preexistentes pueden migrar a EPM, previo acuerdo de partes y aprobación del consejo

Potencial reestructuración de proyectos en ejecución; su viabilidad dependerá de negociación contractual y de la aprobación correspondiente

Para más información o cualquier duda, favor de contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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