11 de septiembre de 2026

México propone reforzar controles aduaneros frente a la subvaluación de mercancías importadas

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Lizeth Cordova Solis | Carlos Nieto | Turenna Ramirez Ortiz | Natalia Cardona | Uriel Martinez | Juan Manuel Loaeza

El Ejecutivo Federal de México presentó, el 8 de septiembre de 2026 y como parte de un paquete de iniciativas complementarias al Paquete Económico 2026, una iniciativa para reformar la Ley Aduanera y fortalecer las facultades de la autoridad aduanera para verificar la valoración de mercancías importadas y combatir prácticas de subvaluación.

Entre los principales cambios, propone eliminar el umbral de 50 por ciento actualmente requerido para que proceda el embargo precautorio y reducir de 50 por ciento a 20 por ciento el umbral aplicable a determinados supuestos de infracción.

De aprobarse, la reforma ampliaría los supuestos de revisión y actuación de la autoridad aduanera frente a diferencias en el valor declarado en el pedimento, por lo que cobraría mayor relevancia para los importadores la documentación y el sustento de sus métodos de valoración. La iniciativa aún se encuentra sujeta al proceso legislativo correspondiente.

Alcance y contenido

La iniciativa propone principalmente los siguientes cambios:

  • Eliminación del umbral de 50 por ciento para el embargo precautorio. Actualmente, el artículo 151 de la Ley Aduanera contempla este supuesto cuando el valor declarado en el pedimento es inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. La iniciativa elimina dicho porcentaje, de manera que el embargo precautorio podría proceder cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al determinado conforme a los métodos legales de valoración, sin establecer un umbral mínimo de diferencia.
  • Inicio de oficio de las facultades de comprobación. Se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 144 de la Ley Aduanera para establecer que, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio facultades de comprobación.
  • Nuevas reglas para sustituir el embargo precautorio. La reforma al artículo 154 distingue dos escenarios. Cuando la diferencia del valor declarado sea menos del 20 por ciento respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares, el interesado podrá solicitar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, la sustitución del embargo precautorio mediante: 1) la presentación de depósito en efectivo, o 2) el depósito en la cuenta aduanera de garantía, por el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia de valor. Cuando la diferencia sea de 20 por ciento o más, la sustitución podrá solicitarse únicamente mediante depósito en efectivo por dichos conceptos.
  • Liberación de mercancías, garantías o depósitos. Se precisa que, cuando el interesado acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúe las causas que originaron el embargo precautorio o demuestre que el valor declarado fue determinado correctamente, la autoridad deberá emitir la resolución correspondiente y, en su caso, devolver las mercancías y liberar la garantía o devolver el depósito en efectivo.
  • Reducción del umbral para presumir una infracción. La iniciativa modifica la fracción XII del artículo 177 para reducir de 50 por ciento a 20 por ciento la diferencia entre el valor declarado en el pedimento y el valor de mercancías idénticas o similares, a partir de la cual puede actualizarse la presunción de infracción cuando ello hubiera implicado la omisión total o parcial de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias.

Consideraciones para el sector privado

La propuesta no modifica tasas de impuestos al comercio exterior ni crea nuevas contribuciones; su alcance se concentra en la valoración aduanera, las facultades de comprobación, el embargo precautorio, las garantías y las infracciones asociadas con posibles diferencias en el valor declarado.

Para empresas que realizan operaciones de importación, el cambio central radica en que una diferencia inferior al actual umbral de 50 por ciento podría dar lugar a actuaciones de la autoridad, incluyendo el inicio de facultades de comprobación y, cuando se actualicen los supuestos legales, la imposición de medidas precautorias. Esto incrementa la relevancia de contar con documentación que sustente la legalidad y correcta determinación del valor declarado, así como la metodología de valoración utilizada en cada operación.

La propia exposición de motivos señala que la eliminación del umbral busca sustituir un parámetro porcentual fijo por un análisis sustentado en las circunstancias particulares de cada operación y en los métodos de valoración previstos en la Ley Aduanera. La iniciativa también incorpora mecanismos diferenciados de garantía según la magnitud de la diferencia detectada.

Situación actual

La iniciativa fue presentada ante la Cámara de Diputados y se ha turnado a comisiones. Sin embargo, sus disposiciones todavía no se encuentran vigentes, quedando sujetas al proceso legislativo correspondiente.

Para más información, por favor comuníquese con los autores.


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