Aspectos fiscales del Paquete Económico 2026 en México
El Ejecutivo Federal de México, el 8 de septiembre de 2025, presentó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026, que incluye reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS), a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y otras disposiciones fiscales. La presente alerta incluye un breve resumen de las principales modificaciones que se proponen.
Código Fiscal de la Federación
Comprobantes fiscales
Se establece como requisito que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) amparen operaciones verdaderas, de lo contrario, se considerarán falsos. La emisión, enajenación, adquisición o dar efectos fiscales a dichos comprobantes constituirá un delito. La iniciativa incluye la adición del artículo 113 Bis al CFF, para establecer expresamente sanciones penales contra los emisores y demás involucrados en la generación, comercialización o utilización de CFDI falsos, en cumplimiento con la reforma constitucional que exige la persecución de estas conductas.
Los receptores que hayan dado efectos fiscales a CFDI considerados falsos, contarán con 30 días para revertirlos mediante declaraciones complementarias. De no hacerlo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá restringir temporalmente sus certificados de sellos digitales (CSD). No obstante, se reconoce un periodo de aclaración de hasta 40 días hábiles, a fin de que los contribuyentes puedan desvirtuar las irregularidades o aportar pruebas.
Se propone crear un procedimiento abreviado que permita a la autoridad fiscal verificar la veracidad de los CFDI, con la posibilidad de suspender temporalmente la facturación desde el primer acto. Este procedimiento contempla la suspensión inmediata de los CSD del emisor presuntamente infractor, un plazo de cinco días hábiles para ofrecer pruebas y quince días para que la autoridad resuelva. En caso de confirmarse la falsedad, los CFDI no surtirán efectos fiscales y se publicarán los datos del contribuyente en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
En materia de hidrocarburos y petrolíferos, se propone establecer que los CFDI emitidos por distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos incluyan el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
La medida atiende prácticas detectadas en las que se emiten CFDI:
- sin número de permiso
- con permisos no vigentes
- con números distintos a los autorizados
Estas conductas ya constituyen infracción y son sancionadas bajo el CFF. Con la reforma, el SAT actúa como coadyuvante de la CNE en la estrategia contra el tráfico ilegal de combustibles.
Finalmente, se incorpora en el CFF que la cancelación de CFDI se podrá realizar a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual del ejercicio al que correspondan. Lo anterior, se encuentra actualmente establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había invalidado el plazo para corregir los CFDI emitidos al cierre del ejercicio, por lo que esta inclusión podría abrir las puertas a nuevos litigios.
Registro en el RFC
Con el objetivo de evitar la creación de sociedades que puedan usarse para repetir esquemas irregulares, se propone negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas morales cuyos representantes legales, socios o accionistas estén vinculados con empresas que facturan operaciones simuladas, con empresas que deducen operaciones simuladas o que se ubiquen en los supuestos de los artículos 17-H, 69 y 69-B del CFF, como tener créditos fiscales firmes, no estar localizados o haber emitido comprobantes de operaciones inexistentes. .
Restricción temporal del CSD
La iniciativa propone ampliar los supuestos para restringir temporalmente el uso del CSD. En primer lugar, se establece que, cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes no pagados y, en el ejercicio inmediato anterior, hayan emitido CFDI por un monto superior a cuatro veces dicho adeudo, el SAT podrá suspender de manera temporal su CSD.
Asimismo, se atenderán prácticas indebidas en la comercialización de hidrocarburos, permitiendo restringir el CSD en casos como:
- emisión de CFDI sin consignar la clave de producto correspondiente al ingreso
- uso de números de permiso de la CNE que sean inexistentes, incorrectos o no vigentes
- enajenación de combustibles sin acreditar su importación o adquisición conforme a la normatividad aplicable
Finalmente, se propone ampliar los supuestos en materia de comercio exterior, incorporando como causales de restricción del CSD la falta de atención a requerimientos de información durante revisiones y los incumplimientos en los sistemas de control de inventarios previstos en la Ley Aduanera.
Depuración del RFC
Se propone facultar a la autoridad para cancelar la inscripción en el RFC, suspender actividades o disminuir obligaciones. Esto procederá cuando el contribuyente, después del periodo de inactividad aplicable:
- no presente declaraciones
- no sea informado en declaraciones de terceros
- no emita ni reciba CFDI
- no presente avisos al RFC sin estar obligado
- no tenga requerimientos pendientes
Facilidad para contribuyentes del RESICO
Se propone reformar el CFF para liberar a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar declaración anual conforme a los artículos 113-E, 113-F y 113-G de la LISR. Esta facilidad ya se otorgaba a los contribuyentes mediante regla de carácter general.
Contadores públicos y denuncia de delitos
Se propone reformar la obligación de los contadores públicos inscritos de informar a la autoridad fiscal cuando, al elaborar un dictamen, adviertan conductas que pudieran constituir un delito fiscal.
Actualmente, esta obligación se establece directamente frente al SAT. Sin embargo, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone a toda persona el deber de denunciar hechos probablemente constitutivos de delito ante el Ministerio Público. En consecuencia, el contador público inscrito deberá cumplir esta obligación directamente ante el Ministerio Público cuando se trate de delitos fiscales.
La reforma precisa que, frente al SAT, el contador únicamente deberá informar sobre incumplimientos fiscales o aduaneros, quedando claro que la denuncia de delitos debe efectuarse ante el Ministerio Público.
Plazo para realizar notificaciones
Se propone reformar diversos artículos del CFF para ampliar de tres a 20 días hábiles el plazo para realizar notificaciones no personales, como las efectuadas por buzón tributario, estrados o edictos, ya que, conforme a la legislación vigente, dichos medios pueden requerir entre cinco y hasta 17 días hábiles para su ejecución efectiva. Esta modificación busca armonizar los plazos legales con los tiempos reales de notificación, brindando mayor certeza jurídica y evitando que los procedimientos fiscales pierdan validez por incumplir plazos actualmente insuficientes.
Revisión o reconsideración administrativa
Se propone precisar que el recurso de revisión o reconsideración administrativa solo procede respecto de resoluciones que determinan créditos fiscales.
Revisión en tiempo real a plataformas digitales
Se establece la obligación para los prestadores de servicios digitales, de permitir a la autoridad fiscal acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones. El incumplimiento daría lugar al bloqueo temporal del servicio digital.
Asimismo, se prevé la celebración de convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la gestión tecnológica y el análisis de la información vinculada con esta obligación.
Auditorias
Se faculta a la autoridad a utilizar herramientas tecnológicas (fotografías, audios y videos) durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Estas evidencias documentarán el desarrollo de las diligencias, los hechos y omisiones detectados y los bienes descubiertos conforme a la orden respectiva.
La medida busca modernizar y transparentar la interacción con los contribuyentes, reforzar su seguridad jurídica y prevenir actos arbitrarios. El material generado se anexará a las actas, dejando constancia objetiva de elementos como lugar, fecha y hora, identificación de visitadores y testigos, y descripción de hallazgos.
Se advierte que este esquema es consistente con criterios de la SCJN que reconocen la validez del uso de fotografías y videograbaciones en visitas de verificación, así como su carácter de prueba documental en juicio de amparo, siempre bajo el resguardo de datos personales y de la vida privada.
Asimismo, en el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad podrá requerir informes, datos, contabilidad (o parte de ella), así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características que permitan vincular las operaciones, actos o actividades del contribuyente. En la práctica, esto podría significar la exigencia de documentación adicional a la ordinariamente requerida, aunque legalmente no debería implicar cargas adicionales, pues se debería limita a documentación que el contribuyente ya está obligado a conservar conforme a los artículos 28, 42 y 48 del CFF y el artículo 33 de su reglamento.
Se amplían los medios de notificación y se precisa el momento en que la autoridad debe informar a personas físicas o sociedades los hechos u omisiones detectados en revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas. La notificación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al levantamiento de la última acta parcial, a la notificación del oficio de observaciones o a la resolución provisional en revisiones electrónicas.
Finalmente, se propone reformar el artículo 42, sexto párrafo del CFF para que, desde el oficio de inicio, las personas morales proporcionen en su primera comparecencia datos de contacto y representación tales como: presidente del consejo, administrador único o equivalente, domicilio, correo electrónico, teléfono, medios habilitados en el buzón tributario y representante legal.
Recaudación
Se propone permitir el pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera, especialmente en revisiones posteriores al despacho. Actualmente, los contribuyentes que buscan regularizar su situación deben cubrir montos elevados en una sola exhibición, lo que limita su liquidez. Con la reforma, el beneficio aplicaría tanto en la etapa de autocorrección como una vez determinado el crédito fiscal.
Adicionalmente, se plantea modificar el CFF para que la suficiencia de las garantías ofrecidas se considere desde el momento de su ofrecimiento y no hasta su aceptación formal por la autoridad, agilizando así la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Garantía y cobro del interés fiscal
Se establece un orden obligatorio en las formas de garantizar el interés fiscal, dando prioridad al billete de depósito. Cuando el contribuyente no cuente con capacidad económica para cubrir la totalidad bajo esta modalidad, se permitirá la combinación con otras garantías.
Se eliminan las formas de garantía consideradas ineficientes o de difícil realización, como las cuentas de garantía del interés fiscal y los títulos valor o cartera de créditos, por no ofrecer liquidez ni certeza. Asimismo, se ajustan la prenda o hipoteca (limitada a bienes idóneos conforme a reglas del SAT) y se aclara la procedencia del embargo sobre negociaciones, con excepción de predios rústicos.
Finalmente, entre otras cosas, se elimina la dispensa que permitía no garantizar al promover recursos de revocación o ciertos recursos de inconformidad, cerrando prácticas evasivas que dificultaban el cobro.
Infracciones y sanciones
Se plantea tipificar como infracción la práctica de condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de situación fiscal, cuando la norma únicamente exige la clave en el RFC, nombre o razón social, código postal y uso del comprobante.
Dicha conducta ya había sido calificada por el SAT como práctica fiscal indebida en el Criterio 1/CFF/NV; con la reforma, se incorpora expresamente al catálogo de infracciones del CFF.
Combate de prácticas indebidas en medios de defensa
Se propone adicionar la fracción X al artículo 124 del CFF con el fin de establecer como causal de improcedencia del recurso de revocación, el hecho de que el contribuyente manifieste desconocer el acto impugnado. Esta práctica se ha utilizado de manera reiterada, aun existiendo constancias de notificación, con el fin de obligar a la autoridad a renotificar y conceder plazos adicionales para ampliar el recurso.
Combate al mercado ilícito de hidrocarburos
Se propone tipificar como infracción la destrucción o alteración de sellos de clausura, la realización de actos que impidan su propósito o la operación de establecimientos durante el periodo de clausura.
Además, se procederá a la clausura del establecimiento como medida adicional de carácter disuasivo.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Tabaco
Para tabacos labrados y otros productos con nicotina (es decir, bolsas de nicotina), la iniciativa propone aumentar la tasa ad valorem de 160 a 200 por ciento y establecer un incremento gradual de la cuota específica por cigarro hasta 2030 (de MX$0.64 en 2025 a MX1.16 en 2030). Para tabacos hechos a mano, se busca incrementar la tasa ad valorem de 30.4 a 34 por ciento.
Se propone exentar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a productos de nicotina utilizados como terapia de reemplazo que cuenten con registro sanitario como medicamento, así como las enajenaciones realizadas por personas distintas al fabricante, productor o importador.
Bebidas saborizadas con edulcorantes
Se amplía la base gravable del IEPS para incluir no solo aquellas bebidas que contengan azúcares, sino también las que incorporen edulcorantes añadidos, ya sean naturales o artificiales. Además, cuota por litro prácticamente se duplica al pasar de MX$1.64 en 2025 a MX$3.08 en 2026.
Juegos con apuestas y sorteos
Se incrementa la tasa del IEPS de 30 a 50 por ciento en los juegos con apuestas y sorteos presenciales y/o digitales prestados a usuarios en México. Estos incluyen tanto aquellos prestados por plataformas de residentes en México como a las de residentes en el extranjero. La reforma también añade nuevas obligaciones de registro y cumplimiento para operadores digitales residentes en el extranjero ya que se prevén sanciones que incluyen el bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales por internet, en caso de incumplimiento.
Impuesto a videojuegos con contenido violento
Se propone establecer un IEPS del ocho por ciento sobre la enajenación al público en general de videojuegos clasificados con violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual explícito, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real.
El gravamen aplicará a:
- videojuegos físicos en formato de discos o cartuchos
- videojuegos digitales descargados o accesibles en línea
- compras internas dentro del juego (in-game purchases) como escenarios, niveles, personajes o armas
- suscripciones y membresías que incluyan videojuegos violentos
En el caso de suscripciones y membresías que incluyan distintos tipos de videojuegos y no desglosen precios por concepto, se presumirá que el 70 por ciento de la contraprestación corresponde a videojuegos sujetos al impuesto. El artículo 3 de la LIEPS definirá el concepto de "videojuegos sujetos al impuesto".
En cuanto al esquema de cumplimiento, se establece que las plataformas digitales de intermediación (marketplaces o tiendas en línea) estarán obligadas a retener el 100 por ciento del impuesto y enterarlo como pago definitivo. Por su parte, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales deberán inscribirse en el RFC, designar representante legal, emitir CFDI, declarar y pagar mensualmente el IEPS. Se precisa que el cumplimiento de estas obligaciones no implica la existencia de un establecimiento permanente para otros efectos fiscales.
Adicionalmente, tanto las plataformas nacionales como extranjeras deberán publicar precios con el IEPS incluido, retener y enterar el impuesto, emitir CFDI de retenciones e informar al SAT sobre operaciones y clientes. Como mecanismo de control, se prevé el bloqueo temporal del acceso a servicios digitales de prestadores extranjeros que incumplan con estas obligaciones, conforme a lo establecido en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Ley de Ingresos
Repatriación de capitales
Se propone un beneficio para que las personas físicas y morales residentes fiscales en México regularicen el pago del impuesto sobre la renta (ISR) respecto de recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.
El esquema consiste en permitir el retorno de los capitales al país con la condición de que se inviertan en sectores productivos, proyectos de infraestructura, bonos gubernamentales, pago de pasivos u otros destinos autorizados, con un periodo mínimo de permanencia de tres años. Sobre el monto repatriado se aplicará una tasa preferencial del 15 por ciento de ISR, sin deducciones.
El beneficio quedará vigente durante el ejercicio fiscal de 2026. Para los recursos que se retornen en el primer semestre de ese año, la inversión deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026; mientras que, para aquellos que ingresen en el segundo semestre, la inversión deberá efectuarse a más tardar el 30 de junio de 2027.
Quedan excluidos del programa los contribuyentes con antecedentes penales en materia fiscal, los incluidos en listas negras del SAT, así como los recursos de procedencia ilícita o provenientes de jurisdicciones de alto riesgo. Asimismo, se establece que, durante el periodo de inversión de tres años, los contribuyentes beneficiados no podrán distribuir dividendos ni realizar reembolsos de capital; de lo contrario, se aplicará una tasa de retención del 20 por ciento del ISR en lugar de la prevista en el artículo 140, segundo párrafo de la LISR.
FinTechs
Para las instituciones de financiamiento colectivo, sujetas a la Ley para Regular las FinTech, se propone establecer la obligación de retener y enterar el ISR e IVA correspondientes a intereses generados en operaciones de financiamiento en las que actúan como intermediarias, sin distinguir si se trata de personas físicas, morales o residentes en el extranjero.
La retención de ISR se deberá efectuar aplicando la tasa del 20 por ciento sobre el monto de intereses nominales pagados tratándose de residentes en México y la tasa correspondiente a residentes en el extranjero, en cuyo caso la retención será considerada como pago definitivo. La retención de IVA se deberá efectuar aplicando la tasa del 16 por ciento sobre los intereses devengados. La retención conlleva la obligación correlativa de expedir los CFDI respectivos identificando las retenciones efectuadas, así como la obligación de efectuar el entero a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Plataformas digitales
Para plataformas digitales, a fin de fomentar el trato proporcional y equitativo, se propone homologar la tasa de retención aplicable a personas físicas que perciben ingresos mediante plataformas tecnológicas a la tasa máxima de 2.5 por ciento del RESICO de personas físicas. Para personas morales, se propone el siguiente esquema:
- Retención del cuatro por ciento de ISR y ocho por ciento del IVA para personas morales que cuenten con RFC.
- Retención de 20 por ciento de ISR y 16 por ciento del IVA, para personas morales que no proporcionen su RFC.
- Retención de 16 por ciento del IVA en ventas realizadas por no residentes cuando los bienes están en México y cuando el precio de las ventas, servicios o uso temporal o disfrute de bienes se deposita en cuentas bancarias extranjeras.
Inversión en México por parte de fondos y figuras jurídicas extranjeras
Se precisa que las figuras jurídicas extranjeras que administren fondos de capital privado que inviertan en personas morales residentes en México conservarán su carácter de transparentes aun cuando la persona administradora sea residente fiscal en México.
Asimismo, se establece que, tratándose de Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES) que sean integrantes o miembros de dichas figuras jurídicas extranjeras, podrán exceptuarse de la acumulación de ingresos conforme a lo previsto en la fracción VI del propio artículo 205 de la LISR. En estos casos, las figuras jurídicas extranjeras continuarán siendo tratadas como transparentes a efectos fiscales y las SIEFORES no perderán dicho carácter en relación con los artículos 4-B y 177 de la LISR.
Deducción para instituciones bancarias
Se propone la homologación de la deducción de créditos incobrables conforme al régimen general. Actualmente, el momento en el que las instituciones de crédito pueden considerar la imposibilidad práctica de cobro se configura cuando la cartera es castigada conforme a las disposiciones de la Comisión Bancaria y de Valores (CNBV), sin que se requiera obtener una resolución definitiva de autoridad competente que demuestre que se agotaron todas las gestiones de cobro.
Préstamos de valores
Retención provisional por intereses aplicable a las operaciones de préstamo de valores sobre el premio pagado al prestamista y no sobre el monto del capital que dio origen a la operación.
Intereses bancarios y tasas de recargos
Finalmente, la tasa de retención sobre el monto de capital que genere intereses se incrementará de 0.5 a 0.9 por ciento y la tasa de recargos sobre créditos fiscales insolutos de 0.98 a 1.38 por ciento mensual, con tasas diferenciadas para pagos a plazos.
Copa Mundial FIFA
Se propone que quienes participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) 2026, incluidos sus pruebas, partidos y eventos relacionados, no estarán sujetas al cumplimiento de obligaciones formales, de pago, de realizar traslado, retención, recaudación y entero conforme a las disposiciones fiscales, únicamente por los actos o actividades o la obtención de ingresos correspondiente a su participación en las actividades vinculadas con la competencia, a partir del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025. Para tales efectos, la FIFA deberá identificar a las personas que realizan las actividades en cuestión ante el SAT.
Otras Medidas
Se establece lo siguiente:
- Como requisito para la deducción de libros, éstos deben ser ofrecidos en donación a entidades públicas, organismos internacionales o donatarias autorizadas, previo a su destrucción.
- Mantiene estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y reactivación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento y montos a distribuir para proyectos de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como actualizar montos máximos para proyectos de producción y distribución cinematográfica.
- Se incrementan los pagos de derechos en materia migratoria (con alzas de hasta 100 por ciento en trámites de residencia y nuevos cobros por autorizaciones específicas), así como ajustes en el sector aeronáutico, telecomunicaciones y medio ambiente.
- En materia bursátil, se introducen exenciones y topes para emisoras simplificadas en el Registro Nacional de Valores y se eliminan pagos de derechos de inspección y vigilancia para dichas emisoras simplificadas.
Si tiene preguntas, consulte a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.