Entra en vigor la reforma a la Ley de Amparo en México
Se publicó el 16 de octubre de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la "Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
La reforma, que fue objeto de un intenso debate legislativo en torno a la figura de la suspensión del acto reclamado y la aplicación retroactiva, busca actualizar el juicio de amparo incorporando herramientas digitales y precisando los alcances de algunas figuras procesales.
Análisis de los puntos clave de la publicación
La cuestión de la suspensión del acto reclamado (interés social)
Durante la discusión de la iniciativa, uno de los focos principales de controversia fue el planteamiento de reformar, y en algunos puntos, limitar la facultad de los jueces para otorgar la suspensión provisional o definitiva, especialmente en aquellos casos que pudieran contravenir el interés social o el orden público.
La reforma publicada adiciona nuevas causales de improcedencia de la suspensión en el artículo 129, priorizando la función del estado en áreas específicas. Se consideran perjuicios al interés social o contravención de disposiciones de orden público, por lo tanto, no se concederá la suspensión, en actos que:
- impidan u obstaculicen las facultades del gobierno federal en materia de financiamiento y contratación de deuda pública
- permitan la continuación de actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero u obstaculicen las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), incluyendo que se le impida requerir, obtener o diseminar información
El espíritu de estas adiciones, según la exposición de motivos de la iniciativa original, es evitar que la medida cautelar del amparo sirva como mecanismo para evadir obligaciones o impedir acciones estatales consideradas esenciales para el orden económico y la seguridad nacional.
La clarificación sobre la retroactividad
El tema de la retroactividad de las nuevas normas procesales generó una fuerte polémica tras su aprobación inicial en el Senado. El texto finalmente publicado y en vigor buscó mitigar las preocupaciones, estableciendo una regla clara en el artículo transitorio, alineada con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
- Aplicación de la ley en el tiempo: Las etapas procesales concluidas que generaron derechos adquiridos se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
- Actuaciones posteriores: Las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto se ajustarán a la nueva ley, sin que esto implique una aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna.
Con esta redacción, se busca dar claridad al proceso de transición, para que el cambio legal no afecte derechos ya consolidados en juicios en curso.
Otras modificaciones relevantes
El decreto también introduce ajustes en otras áreas clave del juicio de amparo:
- Amparo en línea: Se refuerza la implementación de las tecnologías de la información para consolidar el juicio de amparo en línea, buscando reglas más uniformes para el expediente electrónico y físico.
- Interés legítimo: Se precisa que el interés legítimo solo se actualizará cuando la afectación al quejoso sea real, actual y diferenciada.
- Incumplimiento de sentencias: Se restauró el texto legal que permite sancionar a los servidores públicos que incumplan las ejecutorias de amparo, manteniendo la facultad del órgano jurisdiccional para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.
Consideraciones adicionales sobre la entrada en vigor
El decreto entró en vigor el 17 de octubre de 2025. Su publicación marca el cierre de un proceso legislativo donde se argumentó que las reformas buscan modernizar el juicio de amparo y principalmente a través del artículo 129, proteger el interés colectivo frente a litigios que buscan detener proyectos o decisiones de orden público.
La ley, ahora en vigor, obligará a los juzgadores de amparo a aplicar las nuevas causales de improcedencia de la suspensión y a los litigantes a adecuar sus estrategias a los cambios procesales y a la interpretación más estricta del interés legítimo. Su aplicación en los tribunales federales definirá el impacto real de las modificaciones en el equilibrio de poderes y la protección de los derechos humanos.
Principio de seguridad jurídica
- Etapas concluidas: Se regirán por la ley vigente al inicio de los procesos respectivos.
- Derechos adquiridos: Las resoluciones o fases procesales ya agotadas bajo la ley anterior (ej., una suspensión provisional ya concedida) se mantendrán.
Principio de aplicación inmediata de la ley procesal
- Actuaciones posteriores: Las actuaciones procesales futuras, posteriores a la entrada en vigor del decreto, se regirán por las nuevas disposiciones.
- Límites a la retroactividad: Esta aplicación inmediata se da "sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos", alineándose con la doctrina de la SCJN.
- Impacto práctico: Las nuevas reglas de improcedencia de la suspensión (adiciones al artículo 129) deben ser consideradas por los juzgadores en las resoluciones pendientes, como las suspensiones definitivas.
Vigencia y derogación (transitorios primero y segundo)
- Vigencia (transitorio primero): El decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 17 de octubre de 2025.
- Derogación (transitorio segundo): Se derogan todas las disposiciones anteriores de la Ley de Amparo que se opongan al nuevo decreto.
Plazo de implementación administrativa (transitorio quinto)
- Obligación: El órgano de administración judicial (Consejo de la Judicatura Federal) debe emitir un acuerdo general para regular la correcta integración del expediente electrónico y físico.
- Plazo: Se otorga un periodo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para cumplir con esta obligación.
- Propósito: El objetivo es asegurar la operatividad de la modernización del amparo en línea.
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