Reglamento de la Ley de Biocombustibles en México
Resumen Ejecutivo
El Reglamento de la Ley de Biocombustibles de México, publicado el 3 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece las disposiciones que regulan las actividades de producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio al público de biocombustibles, así como los mecanismos de coordinación institucional y protección ambiental aplicables.
Además, establece un marco normativo integral que define competencias de las autoridades, procedimientos para permisos y autorizaciones, criterios de trazabilidad y obligaciones para los actores del sector. Con ello se busca garantizar la sustentabilidad, seguridad y legalidad en toda la cadena de valor de los biocombustibles en México.
Antecedentes
- El Reglamento se expide en cumplimiento del mandato establecido en la Ley de Biocombustibles y sustituye el marco reglamentario anterior. Su publicación en el DOF marca la entrada en vigor inmediata de las disposiciones, abrogando expresamente el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2009.
- El ordenamiento confiere a la Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) la aplicación de sus disposiciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de fortalecer el desarrollo sustentable de los biocombustibles y garantizar su integración al marco energético nacional.
Consideraciones
- Objeto y aplicación: El reglamento es de observancia general y regula todas las actividades relacionadas con biocombustibles (producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio al público).
- Autoridades competentes: La aplicación corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, cada una en el ámbito de sus atribuciones.
- Definiciones clave: Se precisan conceptos como biocombustibles, biomasa, biodiésel, bioetanol, biogás, biometano, bioturbosina, pellets, trazabilidad y valorización energética de residuos orgánicos.
- Coordinación gubernamental: Se prevé que los convenios y acuerdos entre dependencias y órdenes de gobierno promuevan el desarrollo y aprovechamiento sustentable de biocombustibles, considerando soberanía energética, justicia energética y combate a la pobreza energética.
- Planeación vinculante: La SENER debe otorgar permisos y autorizaciones conforme a los instrumentos de planeación del sector energético.
- Investigación y desarrollo: Se establece una cartera de proyectos de biocombustibles que la SENER actualizará cada dos años, así como mecanismos de cooperación nacional e internacional en investigación, transferencia de tecnología y capacitación.
- Contenido nacional: La SENER y la Secretaría de Economía medirán el grado de contenido nacional en la cadena de valor de biocombustibles, considerando bienes, servicios, mano de obra e infraestructura.
- Permisos y autorizaciones: La SENER está facultada para otorgar, modificar, suspender, revocar y extinguir permisos de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y expendio.
- Trazabilidad: Se exige un registro detallado de insumos, volúmenes, transacciones y logística para garantizar la procedencia lícita de los biocombustibles a lo largo de toda la cadena de suministro.
- Bitácoras obligatorias: Los titulares de permisos deben presentar reportes periódicos a la SENER con información sobre volúmenes producidos, comercializados, distribuidos o expendidos.
- Obligaciones de permisionarios: Incluyen mantener seguros vigentes, cumplir con normas oficiales, evitar adulteración de productos, comprobar la propiedad lícita de insumos y permitir visitas de verificación.
- Protección ambiental: Se prohíbe el cambio de uso de suelo forestal a agrícola y la expansión de la frontera agrícola para producción de biomasa; se exige cumplir con normas de impacto ambiental, biodiversidad, agua, aire y suelos.
- Medidas de seguridad y sanciones: La SENER y la SADER pueden imponer medidas como clausura temporal, suspensión de actividades o aseguramiento de productos, así como sanciones por incumplimiento, incluidas multas y revocación de permisos.
- Participación social: Se crea un mecanismo voluntario de reconocimiento a los esfuerzos destacados en materia de producción sustentable de biocombustibles, mediante certificaciones y etiquetado especial.
- Transitorios: El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación; se abroga el marco de 2009; los titulares de permisos anteriores tienen 365 días para regularizarse ante SENER.
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