Reglamento de la Ley de Geotermia en México
Resumen Ejecutivo
El Reglamento de la Ley de Geotermia, publicado el 3 de octubre de 2025, establece de manera detallada las reglas operativas para el aprovechamiento del calor del subsuelo en México. Regula las modalidades de participación en el sector: permisos de exploración, concesiones de explotación, permisos para usos diversos y aprovechamientos exentos, definiendo procedimientos, plazos, requisitos técnicos, ambientales y financieros, así como las obligaciones de reporte y transparencia para titulares de proyectos.
Además, el Reglamento incorpora disposiciones sobre innovación tecnológica, colaboración público-privada, gestión del agua asociada a yacimientos, cesión y reasignación de derechos, inspección y sanciones administrativas. También fortalece el papel de la Secretaría de Energía (SENER) como autoridad rectora, crea un registro cartográfico nacional de zonas con potencial geotérmico y establece lineamientos de seguridad, sostenibilidad y control, consolidando un marco legal integral para el desarrollo ordenado y sustentable de la geotermia en el país.
Antecedentes
- La Ley de Geotermia (18 de marzo de 2025) abrogó la Ley de Energía Geotérmica de 2014, introduciendo nuevas figuras como los Permisos para Usos Diversos y el Aprovechamiento Geotérmico Exento. La ley reafirmó a la SENER como autoridad principal en la materia, en un contexto donde se reconfiguraron órganos reguladores del sector energético.
- El Ejecutivo debía expedir el Reglamento dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Aunque el plazo vencía en septiembre, el nuevo reglamento se publicó el 3 de octubre de 2025, abrogando el de 2014. Con ello se actualizó integralmente el marco regulatorio geotérmico, alineándolo con los objetivos de la reforma energética 2025.
Consideraciones
- Ámbito y definiciones: El reglamento es de observancia general y aplica a la exploración, explotación y usos diversos de los recursos geotérmicos. Integra conceptos como punto de partida, coordenadas geodésicas, registro de geotermia y aprovechamientos exentos, armonizando terminología con la ley y otros marcos energéticos.
- Autoridad y planeación vinculante: La SENER es la autoridad competente para aplicar el Reglamento, emitir lineamientos y evaluar proyectos con base en la planeación del sector energético. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe elaborar una cartera anual de proyectos geotérmicos, y se prevé la colaboración con privados para incrementar inversión en exploración.
- Investigación e innovación: La SENER debe promover investigación, reconversión de pozos petroleros, formación de recursos humanos y transferencia tecnológica. Se establece coordinación con universidades, organismos internacionales y el Instituto Mexicano del Petróleo para impulsar estándares y mejores prácticas.
- Permisos de exploración: Autorizan estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos en áreas de hasta 150 km2. Tienen vigencia de cuatro años con prórroga única. Requieren cronogramas técnicos y financieros, evidencia ambiental y social, y perforación mínima de un pozo exploratorio por cada 30 km2.
- Concesiones de explotación: Confieren derechos exclusivos para aprovechar yacimientos con fines de generación eléctrica o usos diversos. Se otorgan por hasta 30 años y son prorrogables. Requieren pruebas de producción, plan de explotación, cronogramas detallados, solicitud de concesión de agua y garantías de cumplimiento.
- Permisos para usos diversos: Regulan proyectos no eléctricos (procesos industriales, climatización, secado, etc.) mediante autorizaciones específicas. Se exige plan de proyecto con objetivos, riesgos, tecnologías, periodo de aprovechamiento y presupuesto estimado. Su vigencia es de hasta 15 años y prorrogables si se acredita cumplimiento.
- Aprovechamientos geotérmicos exentos: Se aplican a proyectos de pequeña escala (menos de 0.7 MW o polígonos menores a 30,000 m2). Solo requieren aviso de registro previo a la SENER, manteniendo trazabilidad estadística y control mínimo. Están dirigidos a comunidades o proyectos de bajo impacto.
- Uso y protección del agua: Toda explotación debe contar con concesión hídrica otorgada por CONAGUA. Se establecen lineamientos para evitar interferencias con acuíferos adyacentes y para el cierre de pozos inactivos. La reinyección de agua requiere autorización previa.
- Cesión de derechos: La SENER puede autorizar cesiones de concesiones, siempre que el titular cumpla con sus obligaciones, hayan transcurrido al menos tres años y el cesionario acredite capacidad jurídica, técnica y financiera.
- Obligaciones de información: Permisionarios y concesionarios deben presentar informes anuales (y semestrales en concesiones) con datos técnicos, financieros, de perforación, producción y beneficios sociales o ambientales. La SENER puede requerir información adicional para fines de planeación.
- Avisos obligatorios: Los titulares deben notificar a la SENER sobre descubrimiento de subproductos (minerales, gases), así como eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que afecten operaciones.
- Modificación, renuncia y corrección: Se regulan procedimientos para modificar, corregir errores o renunciar a permisos o concesiones. En caso de renuncia, se debe acreditar la cobertura de daños a terceros y obligaciones pendientes.
- Reasignación de áreas: Si un título termina, la SENER puede reasignar el área geotérmica a otro solicitante con capacidad suficiente. En caso de unificación de concesiones, el área no debe exceder 150 km2.
- Inspección, seguridad y sanciones: La SENER tiene facultad para realizar inspecciones, verificaciones y seguimiento. Puede imponer medidas de seguridad en casos de riesgo grave (explosión, incendio, derrumbe) y sanciones por incumplimiento. Se define reincidencia y los plazos para corregir irregularidades.
- Registro de geotermia: Se crea un sistema registral y cartográfico a cargo de la SENER para inscribir permisos, concesiones, avisos, convenios y consultas previas. Se complementa con la Guía Nacional de Zonas con Potencial Geotérmico, actualizada cada tres años.
- Disposiciones transitorias: Se abroga el reglamento de 2014. Los títulos vigentes continúan en los términos otorgados, aplicando las nuevas disposiciones en lo conducente. Las solicitudes en trámite se resolverán bajo la ley y reglamento actuales.
En Holland & Knight realizamos un seguimiento y análisis continuo sobre este tema. Le invitamos a contactar a los autores para obtener más detalles y conocer las implicaciones específicas para su empresa.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.