México presenta ley para fomentar la inversión en infraestructura estratégica para el bienestar
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, presentó la iniciativa por la que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, así como reformas y adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La propuesta plantea la creación de un nuevo andamiaje jurídico e institucional orientado a detonar inversión en infraestructura estratégica bajo un enfoque de desarrollo con bienestar, articulando la participación coordinada de los sectores público, privado y social. Su objetivo central es superar las limitaciones del marco actual mediante la incorporación de mecanismos específicos de inversión, nuevos vehículos financieros y esquemas de coordinación que permitan acelerar proyectos prioritarios sin comprometer la disciplina fiscal.
Asimismo, la iniciativa redefine el rol del Estado como conductor estratégico del desarrollo, habilitando esquemas de coinversión, contratos de largo plazo y estructuras financieras, al tiempo que introduce ajustes para facilitar la ejecución de proyectos, brindar certidumbre a los inversionistas y fortalecer la planeación del gasto público.
Objeto
La propuesta señala que la nueva ley tiene por objeto:
- expedir un marco normativo que regule las inversiones destinadas al desarrollo de infraestructura con bienestar
- crear vehículos de coordinación e inversión para canalizar recursos mediante mecanismos de inversión, coinversión y financiamiento
- regular contratos de inversión estratégica
- instaurar el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura
Este último objetivo representa una instancia técnica de carácter consultivo que concentrará criterios de elegibilidad, lineamientos y visión estratégica sobre los proyectos.
Metas
Se establece que los proyectos estratégicos y su contratación permitirán:
- detonar el crecimiento económico y prosperidad compartida
- reducir brechas de desigualdad social
- promover el acceso de la población a los servicios básicos
- favorecer estrategias de desarrollo económico sostenible y regional
- cumplir y alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y programas que deriven del mismo
Sectores aplicables y alcance
De acuerdo con la iniciativa, la ley tiene un carácter transversal y no se limita a un solo sector, sino que abarca un universo amplio de proyectos vinculados con comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, vivienda, energía, salud, educación, espacios públicos, parques industriales y tecnologías.
Asimismo, se prevé que los apoyos y beneficios puedan otorgarse a proyectos relacionados con bienes y servicios públicos en sectores como agua, medio ambiente y sostenibilidad, energía, salud, educación, desarrollo urbano, turismo, parques industriales y competitividad.
La exposición de motivos enfatiza particularmente tres ámbitos: 1) la infraestructura carretera, ferroviaria e hídrica, por su papel en la conectividad regional y la reducción de costos logísticos, 2) su relevancia para el transporte de carga y la articulación territorial, y 3) su función para atender retos asociados al cambio climático, la eficiencia en el uso del agua y el fortalecimiento de servicios básicos como agua potable y saneamiento.
Diseño institucional y nuevos mecanismos
Uno de los elementos centrales de la iniciativa es la creación de los vehículos de propósito específico, entendidos como sociedades, fideicomisos u otras figuras jurídicas que permitan estructurar y coordinar la participación de los sectores público, privado y social en proyectos de infraestructura. Su constitución no implica, por sí misma, obligaciones automáticas para el gobierno federal, pero habilita esquemas de financiamiento más estructurados y flexibles.
De manera complementaria, se regulan los esquemas de participación mixta, en los que el sector público puede participar de forma mayoritaria, minoritaria o paritaria, mediante aportaciones líquidas o en especie, así como a través de concesiones, permisos, derechos de uso o recursos presupuestarios, entre otros.
También se incorpora la figura de contratación de largo plazo, que permite la participación del sector privado o social en actividades como financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, con contraprestaciones vinculadas al cumplimiento de estándares de desempeño.
Criterios de elegibilidad, evaluación y control
La iniciativa incorpora criterios técnicos y financieros para la selección de proyectos. Para ser elegibles, estos deben alinearse al PND y a los programas derivados, contar con estudios de factibilidad y con valuaciones económicas, financieras y patrimoniales de los activos o derechos involucrados.
Adicionalmente, el Consejo deberá evaluar la viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera de los proyectos, así como sus beneficios sociales y su contribución a criterios de sostenibilidad.
En los esquemas de participación mixta, se exige también la realización de análisis de rentabilidad, costo-beneficio, impacto en finanzas públicas, riesgos fiscales y compromisos plurianuales, así como la identificación de obligaciones directas, indirectas o contingentes.
Modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La iniciativa introduce ajustes a la ley relevantes en materia presupuestaria. Entre ellos, incorpora la figura de proyectos para el desarrollo con bienestar, con el objetivo de mejorar el registro de operaciones, la valuación de activos y pasivos, así como la identificación de riesgos y contingencias, fortaleciendo la transparencia sobre su impacto económico.
Asimismo, se ajusta el tratamiento de los compromisos plurianuales, al establecer que en los criterios generales de política económica deberán considerarse no solo las obligaciones del ejercicio en curso, sino también aquellas proyectadas para los siguientes cinco años.
De igual forma, se prevé la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorice, de manera excepcional, el inicio de procedimientos de contratación aun cuando no se cuente con suficiencia presupuestaria definitiva, siempre que posteriormente se realicen las adecuaciones correspondientes.
Adicionalmente, se incorporan disposiciones para reconocer de forma expresa los contratos de inversión estratégica dentro del marco presupuestario, fortalecer el seguimiento del gasto y establecer límites más claros al diferimiento de pagos de ejercicios anteriores. En suma, estos ajustes buscan alinear la planeación, el registro y el monitoreo financiero de los proyectos con el nuevo esquema de inversión.
Consideraciones relevantes
La iniciativa busca establecer un marco que facilita la participación en proyectos de infraestructura, incorporando al sector privado como un mecanismo de colaboración para ampliar la capacidad financiera y acelerar la ejecución de proyectos, bajo la conducción del Estado.
Asimismo, aborda la relación entre el impulso a proyectos de gran escala y el marco de disciplina fiscal vigente, mediante la incorporación de instrumentos orientados a la distribución de riesgos, la estructuración de esquemas de participación mixta, la programación de compromisos de largo plazo y la articulación entre las etapas de planeación, contratación y disponibilidad presupuestaria.
Finalmente, la propuesta refuerza el papel de la SHCP como instancia central en la coordinación técnica y financiera del modelo. Si bien se contempla la participación de los sectores público, privado y social, la implementación de los mecanismos previstos se articula a través de dicha dependencia, así como de los órganos y lineamientos que se establezcan. En este contexto, la elegibilidad y desarrollo de los proyectos se vinculan tanto a su viabilidad técnica como a su alineación con los instrumentos de planeación del gobierno federal.
El proceso legislativo
La iniciativa fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2026, siendo turnada al Senado para su revisión y eventual aprobación. Una vez que pase este proceso se espera su promulgación y publicación por parte del Ejecutivo Federal.
Asimismo, debido a sus implicaciones en materia presupuestaria y de inversión pública, su implementación quedará sujeta a la emisión de disposiciones secundarias y lineamientos por parte del Ejecutivo Federal, particularmente de la SHCP.
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