Nueva reglamentación del contrato de aprendizaje en Colombia
El Ministerio del Trabajo expidió, el 5 de marzo de 2026, el Decreto 0223, mediante el cual se subroga el capítulo 3 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 – el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo – estableciendo un nuevo marco normativo integral para las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia.
Objeto y alcance del decreto
El decreto tiene por objeto reglamentar las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes para su realización, regulando en el sector público y privado las relaciones formativas de práctica laboral.
La norma busca unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones dispersas que regulaban las prácticas laborales y las diferentes modalidades de contratación para su desarrollo, dado que dicha dispersión generaba dificultades para la ciudadanía en la comprensión y correcta aplicación de las reglas vigentes.
El decreto aplica a las prácticas laborales adelantadas por estudiantes en los siguientes programas:
- normalista en escuelas normales superiores
- educación superior de pregrado y posgrado
- educación para el trabajo y desarrollo humano
- formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT)
Modalidades de contratación para prácticas laborales
El decreto establece dos mecanismos de contratación para la realización de prácticas laborales: el contrato de aprendizaje y la vinculación formativa.
Vinculación formativa
La vinculación formativa es un acto jurídico o administrativo mediante el cual se regulan las relaciones de práctica laboral de un estudiante en el marco de un proceso formativo que se adelanta en un entorno laboral real. En esta modalidad participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. Es importante destacar que la vinculación formativa no constituye relación de trabajo ni confiere la categoría de servidor público.
Para entidades estatales regidas por el derecho público, la vinculación formativa debe realizarse mediante un acto administrativo expedido con anterioridad al inicio de la actividad formativa. Para entidades privadas y entidades estatales que se rigen por el derecho privado, se realizará mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito.
La duración de la vinculación formativa será la que esté definida en el programa de formación conforme a su diseño curricular. El horario de práctica no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente.
Los practicantes en vinculación formativa podrán recibir un auxilio de práctica cuando lo pacten con su escenario de práctica, el cual no constituye salario. Para la realización de prácticas laborales bajo esta modalidad, los estudiantes deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales. La vinculación formativa no es aplicable para efectos del cumplimiento de la cuota de aprendizaje.
Contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida, recibiendo por esto un apoyo de sostenimiento mensual.
El ámbito de aplicación del contrato de aprendizaje comprende:
- entidades privadas con cuota regulada o voluntaria de aprendices
- entidades públicas obligadas a la contratación de aprendices conforme al artículo 32 de la Ley 789 de 2002, así como las demás entidades públicas que de manera voluntaria deseen contratar aprendices
Los estudiantes vinculados a las entidades públicas mediante contrato de aprendizaje no adquieren la calidad de servidor público.
Es preciso advertir que la vinculación formativa no constituye un contrato de trabajo ni da lugar a una relación laboral. No obstante, el decreto hace referencia a la relación de aprendizaje como una modalidad de práctica laboral, lo cual puede generar confusión entre ambos tipos de vínculos con estudiantes.
Elementos especiales del contrato de aprendizaje
La finalidad es facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones o profesiones definidas en el decreto. La subordinación jurídica está referida exclusivamente a las actividades propias del proceso de formación, comprendiendo la facultad de dirección y disciplinaria del empleador, las cuales deberán ejercerse con respeto por la dignidad, el honor y los derechos mínimos del aprendiz. La formación se recibe a título estrictamente personal. El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el aprendizaje.
Apoyo de sostenimiento mensual
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual conforme a las siguientes reglas:
- En formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo el primer año un equivalente al 75 por ciento del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y durante el segundo año, recibirá un equivalente al 100 por ciento de un SMLMV.
- En formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva un equivalente al 75 por ciento de un SMLMV, y en la fase práctica, recibirá un apoyo de sostenimiento equivalente al 100 por ciento de un SMLMV.
- Cuando el aprendiz ostente la condición de estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual corresponderá, como mínimo, a un SMLMV, con independencia de si la modalidad de formación es dual o no.
Garantías del contrato de aprendizaje: Prestaciones sociales y seguridad social
El decreto establece garantías diferenciadas según la fase del contrato:
- Fase lectiva. El aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa patrocinadora como dependiente.
- Fase práctica o durante toda la formación dual. El aprendiz estará afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos laborales. También tendrá derecho al reconocimiento de vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y demás auxilios propios conforme al régimen de trabajadores dependientes contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales, solamente se contabilizará como tiempo de servicio la fase práctica o la formación dual. Los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, egreso o posteriores a la incapacidad de los aprendices deberán ser efectuados por la empresa patrocinadora.
Fases y duración del contrato de aprendizaje
La duración del contrato de aprendizaje no podrá exceder de tres años, límite máximo establecido en el artículo 81 del CST. La duración total del contrato debe dar cumplimiento a dos fases:
- Fase lectiva. En esta fase, el aprendiz permanece en la institución educativa recibiendo la formación teórica y realizando prácticas de laboratorio, previstas en el plan de estudios.
- Fase práctica. El aprendiz desarrollará actividades de práctica laboral en la empresa patrocinadora, aplicando los conocimientos adquiridos en su proceso formativo.
Ningún contrato de aprendizaje podrá limitarse exclusivamente a la fase lectiva; todo contrato deberá comprender tanto la fase lectiva como la práctica, en coherencia con los diseños curriculares y la finalidad formativa del programa correspondiente. La distribución del tiempo del contrato deberá garantizar, en todo caso, un mínimo del 50 por ciento en fase lectiva y 50 por ciento en fase práctica.
Los contratos de aprendizaje celebrados en el marco de programas educativos o formativos desarrollados bajo esquema de formación dual podrán pactarse por un término determinado de hasta tres años.
Formación dual
Se entiende por formación dual el proceso de cualificación en el que se desarrolla formación profesional integral planeada, ejecutada y evaluada de manera conjunta entre la empresa y la institución oferente de los programas, siendo co-formadoras en un esquema de alternancia para el desarrollo intercalado de las etapas práctica y lectiva.
La formación dual se desarrolla en:
- los programas de educación superior con registro calificado en esta modalidad
- todos los programas del SFT
- aquellos que hacen parte de la estrategia de formación dual del SENA
Niveles de formación objeto del contrato de aprendizaje
A través del contrato de aprendizaje se podrá desarrollar formación teórica práctica en los siguientes niveles de cualificación:
- Con estudiantes en los programas normalista en escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA o del SFT.
- Con estudiantes universitarios, será procedente en los casos en que el aprendiz curse el semestre de práctica o cumpla con actividades de al menos 24 horas semanales en la empresa, y con el desarrollo del pensum de su programa de educación superior.
- Los estudiantes de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o aptitud profesional.
Derechos colectivos de los aprendices
Durante la fase práctica del contrato de aprendizaje o durante toda la formación dual, los aprendices gozan de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución, el bloque de constitucionalidad y el CST, particularmente los relativos a libertad sindical, negociación colectiva y huelga.
En consecuencia, podrán ejercer su derecho de asociación sindical, tanto en su dimensión positiva como negativa, participar en procesos de negociación colectiva y en la huelga, en los términos previstos por la legislación vigente. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del CST, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser objeto de regulación mediante convenios o contratos colectivos, ni a través de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva.
Estabilidad laboral reforzada y participación en comités
Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, al contrato de aprendizaje le serán aplicables las garantías de la estabilidad laboral reforzada en todas sus modalidades, conforme lo disponen el CST y demás normatividad vigente.
Los aprendices en fase práctica serán incluidos, para efectos normativos, en el cómputo y participación de obligaciones y derechos colectivos previstos en la legislación laboral: podrán ser elegidos y participar en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o vigía de seguridad y salud; serán tenidos en cuenta para la conformación del Comité de Convivencia Laboral y podrán ser designados como integrantes.
Cuotas de aprendices
Se encuentran obligados a vincular aprendices los empleadores del sector privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15, así como las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Por mandato legal, están excluidos de la cuota de aprendices:
- los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro reconocidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que presten servicios de atención integral a la primera infancia
- la industria de construcción
- las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999
- las empresas que se acojan al Régimen de Insolvencia Empresarial dispuesto en la Ley 1116 de 2006
La determinación de la cuota de aprendices se realiza con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que, de acuerdo con el listado que publica el SENA, requieran capacitación.
Monetización de la cuota de aprendizaje
Cuando el SENA determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por su monetización total o parcial. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco días del mes a través de los mecanismos de recaudo dispuestos por el SENA.
Los recursos de la monetización se destinarán así:
- un 25 por ciento específicamente a apoyos destinados a los aprendices del SENA, como un estímulo para favorecer su permanencia en los procesos formativos
- un 25 por ciento para ampliar la cobertura de educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes a través del fortalecimiento de la presencia territorial del SENA en municipios
- un 50 por ciento para desarrollar los propósitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender
Contratos de aprendizaje voluntario
Los empleadores sujetos a contratar aprendices podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con autorización del SENA, siempre que no se haya reducido el número de trabajadores vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud ni se reduzca la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje.
Cumplidas estas condiciones, los contratos de aprendizaje voluntarios podrán celebrarse en las siguientes proporciones:
- para empresas entre 15 y 50 empleados, hasta 40 por ciento del número total de empleados
- para empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30 por ciento del número total de empleados
- para empresas con más de 200 empleados, hasta el 20 por ciento del número total de empleados
Terminación del contrato de aprendizaje
Existen varias causas para la terminación del contrato de aprendizaje, entre ellas:
- muerte del aprendiz
- mutuo consentimiento
- liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
- suspensión de actividades por parte del empleador durante 120 días
- sentencia ejecutoriada
- expiración del plazo fijo pactado
- decisión unilateral con justa causa
Para la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de aprendizaje, en cualquiera de sus fases, serán aplicables las disposiciones del CST, en particular lo previsto en su artículo 64, referente a la indemnización a cargo del empleador.
El contrato de aprendizaje no tendrá período de prueba, considerando que se trata de un contrato especial de trabajo destinado a que un estudiante desarrolle formación teórica práctica
Protección contra el acoso en las prácticas laborales
En el marco de los mandatos de la Ley 2365 de 2024, la empresa escenario de práctica y la institución educativa deberán dar cumplimiento a los aspectos relativos a prevención y protocolos, atención a víctimas, trámite de quejas, protección laboral y registro y transparencia respecto del acoso en las prácticas laborales.
Los empleadores, contratantes y entidades educativas están obligados a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual, garantizando los derechos de las víctimas, la estabilidad laboral y la no retaliación frente a quienes denuncien.
Elementos esenciales de las prácticas laborales
- Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral.
- Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el practicante, el escenario de práctica y la institución educativa.
- Supervisión: Tanto la institución educativa como el escenario de práctica, a través de monitor y tutor, deberán realizar acompañamiento y seguimiento periódico o permanente al desarrollo de la práctica laboral.
- Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la institución educativa y conforme a la modalidad del programa.
- Presenciales: Como regla general, las prácticas laborales deberán desarrollarse de manera presencial; no obstante, cuando así lo acuerden expresamente la institución formativa y el escenario de práctica, podrán llevarse a cabo en modalidad híbrida o virtual, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad.
Edad mínima para prácticas laborales
Las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. En caso de que el estudiante tenga entre 15 años y 17 años, sus representantes legales tramitarán previamente la autorización ante el inspector de trabajo y seguridad social o, en su defecto, ante el ente territorial local.
Para adolescentes entre 15 años y menos de 17 años, el horario será diurno hasta las 6 p.m., con un máximo de seis horas diarias, para un total de 30 horas a la semana. Para adolescentes entre 17 años y menos de 18 años, el horario será hasta las 8 p.m., con un máximo de ocho horas diarias, para un total de 40 horas a la semana.
Obligación de reporte de plazas en el servicio público de empleo
Se establece la obligación de las entidades públicas y privadas de reportar al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo las plazas de práctica laboral que tengan disponibles, así como aquellas que ya hayan sido ocupadas, siguiendo los lineamientos que fije esa entidad.
Se contemplan dos excepciones o precisiones importantes:
- Las plazas vinculadas a programas de modalidad dual no necesitan ser publicadas previamente, ya que la selección de estudiantes depende de la existencia de un contrato de prestación de servicios educativos bajo esa modalidad.
- La Agencia Pública de Empleo del SENA se encarga de publicar las plazas reportadas por los empresarios para cumplir con el contrato de aprendizaje, difundir los perfiles de sus aprendices disponibles y facilitar la conexión entre empresarios y aprendices para el cumplimiento oportuno de la cuota de aprendizaje.
Vigilancia y control
El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección, vigilancia y control del contrato de aprendizaje, mientras que el SENA realizará la vigilancia y control del cumplimiento de la cuota de aprendices de cada empresa patrocinadora.
El SENA estará obligado a mantener actualizado el registro de aprendices, de empresas patrocinadoras obligadas a establecer la relación de aprendizaje y el control del cumplimiento de la cuota de aprendizaje determinada a las mismas, en cada una de sus modalidades.
El decreto rige a partir de su publicación y subroga el capítulo 3 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Trabajo).
Si tiene alguna pregunta sobre este decreto u otros asuntos laborales en Colombia, por favor comuníquese con los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.