Nuevos criterios laborales y de seguridad para empresas de transporte en Colombia
La circular conjunta de los Ministerios de Trabajo y Transporte refuerza la formalización laboral de conductores y prohíbe encubrir relaciones laborales
El Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo de Colombia, mediante la Circular Externa 20261300000087 del 2 de marzo de 2026, establecieron criterios unificados sobre las responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo. Dichos criterios deberán ser cumplidos por las empresas de transporte, propietarios de vehículos, operadores logísticos y demás actores de la cadena de prestación del servicio de transporte terrestre automotor frente a las personas que desempeñan la actividad de conducción.
Objeto y alcance de la circular
La circular tiene como propósito reiterar, precisar y unificar los criterios sobre las obligaciones laborales y de seguridad social que recaen sobre quienes obtienen un beneficio económico de la actividad de conducción de vehículos automotores destinados a la prestación del servicio de transporte.
Asimismo, constituye una actuación de carácter general dirigida a prevenir el incumplimiento de obligaciones laborales y contractuales, corregir prácticas que encubren verdaderas relaciones de trabajo y promover condiciones de trabajo digno, seguro y decente para las personas que conducen vehículos automotores en el sector transporte.
Las instrucciones contenidas en esta circular son de obligatorio cumplimiento para los sujetos destinatarios y sirven de guía para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte y las demás autoridades competentes.
¿Quiénes están obligados a cumplir?
- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en sus diferentes modalidades (individual tipo taxi, colectivo, especial, mixto y masivo), así como las empresas de transporte de carga por carretera.
- Las cooperativas, precooperativas y demás formas asociativas o solidarias del sector transporte que organicen o administren la operación del servicio.
- Los operadores logísticos que intermedien, asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015.
- Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad.
- Cualquier otro contratante que, de manera directa o a través de terceros, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de las actividades asociadas.
Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
Principales obligaciones establecidas
Vinculación laboral
Cuando la persona que conduce presta el servicio de manera personal, bajo instrucciones o controles del empleador, y recibe una remuneración, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante un contrato de trabajo, con la correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales que apliquen.
En este contexto, no resulta procedente utilizar contratos de naturaleza civil o comercial – tales como contratos de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, de vinculación a la flota o de aporte – con el propósito de encubrir una verdadera relación laboral.
Remuneración y componentes salariales
Las personas que conducen tienen derecho, como mínimo, a un salario no inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), así como al reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, recargos por trabajo en domingos y festivos, y al pago de las prestaciones sociales a que haya lugar (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones).
Los esquemas de pago basados en porcentajes, viajes, turnos, productividad o kilómetros recorridos solo son válidos cuando no trasladen al conductor el riesgo de percibir un ingreso inferior al SMLMV.
Jornada de trabajo y descansos
Las empresas y contratantes deberán respetar los límites máximos de la jornada ordinaria de trabajo, los descansos mínimos entre jornadas, el descanso semanal obligatorio y las pausas necesarias para prevenir la fatiga y somnolencia de los conductores.
Sistema de Seguridad Social Integral
Los empleadores y contratantes deben garantizar la afiliación y el pago de aportes al sistema de salud, pensiones, al Sistema General de Riesgos Laborales y a la caja de compensación familiar.
Seguridad y salud en el trabajo
Las organizaciones deberán implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que identifique, evalúe y controle los riesgos asociados a la actividad de conducción, incluyendo programas de gestión de riesgos críticos y de seguridad vial.
¿Qué practicas quedan expresamente prohibidas?
La circular señala como contrarias a la Constitución y la ley las siguientes prácticas: 1) utilizar contratos civiles o comerciales para encubrir relaciones laborales, 2) trasladar íntegramente a los conductores todos los costos y riesgos de la operación, 3) imponer jornadas de conducción que desconozcan los límites legales, 4) no afiliar o hacer aportes incompletos al Sistema de Seguridad Social Integral, y 5) no implementar o implementar de manera meramente formal el SG-SST.
Estas prácticas pueden dar lugar a sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Recomendaciones para las empresas
Ante este nuevo marco regulatorio, se recomienda a las empresas y a los contratantes del sector transporte que consideren las siguientes acciones:
- revisar los esquemas de contratación vigentes con los conductores para determinar si se configuran los elementos de una relación laboral y, de ser así, proceder a su formalización mediante contrato de trabajo
- verificar que los esquemas de remuneración garanticen el pago del SMLMV, así como las prestaciones sociales correspondientes
- asegurar la afiliación y pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todas las personas que conducen vehículos
- actualizar el SG-SST y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial conforme a las disposiciones vigentes
Para más información sobre esta circular y su impacto, favor de ponerse en contacto con los autores.
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