22 de julio de 2026

SEMARNAT de México emite acuerdo relativo a actividades mineras en áreas naturales protegidas

Holland & Knight Alert
Cesar Murillo | Carlos Nieto | Gerardo Prado Hernandez | Francisco Andres Gamez-Garza | Rodolfo Rueda | Mariana Salinas | Michelle Ocampo

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 2026 el "Acuerdo para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal". Mediante este acuerdo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de México instruye a sus servidores públicos a no otorgar autorizaciones, permisos, licencias ni resoluciones favorables para actividades mineras dentro de las áreas naturales protegidas (ANP) de competencia federal.

Si bien el acuerdo está dirigido formalmente a las autoridades ambientales, su contenido tiene implicaciones relevantes para los particulares, principalmente para los titulares de concesiones mineras y de autorizaciones en materia de impacto ambiental. El acuerdo confirma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la aplicación inmediata de las reformas ambientales y mineras de 2023, precisando que los procedimientos ambientales constituyen actos administrativos independientes de los títulos de concesión.

Adicionalmente, las empresas que cuenten con autorizaciones de impacto ambiental vigentes y tengan actividades pendientes de ejecución que puedan incidir en las ANP deberán evaluar la necesidad de solicitar modificaciones o recalendarizaciones de sus programas autorizados, a fin de asegurar su compatibilidad con el nuevo esquema de revisión y supervisión que incorpora la participación vinculante de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

Antecedentes del acuerdo

El acuerdo se emite con fundamento, entre otros, en los artículos 28, 35 y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como en el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Asimismo, toma como base diversos criterios emitidos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinaron que las reformas publicadas el 8 de mayo de 2023 en materia minera, hídrica y ambiental no vulneran el principio de irretroactividad de la ley, ya que la obtención de nuevas autorizaciones o permisos debe sujetarse a la legislación vigente al momento de su solicitud.

Principales disposiciones del acuerdo

Prohibición de autorizaciones para actividades mineras en las ANP federales

SEMARNAT instruye a todas sus unidades administrativas y a sus órganos desconcentrados a abstenerse de otorgar autorizaciones, permisos, registros, licencias o resoluciones favorables en materia ambiental cuando se relacionen con obras o actividades de exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias dentro de las ANP de competencia federal. La prohibición deriva directamente del artículo 46 de la LGEEPA, que establece restricciones para este tipo de actividades dentro de dichas áreas.

Restricción aplicable a concesiones mineras previas

El acuerdo señala expresamente que las autorizaciones ambientales constituyen procedimientos independientes de los títulos de concesión minera. En consecuencia, incluso los titulares de concesiones otorgadas antes del 9 de mayo de 2023 deberán sujetarse a la legislación vigente cuando soliciten nuevas autorizaciones ambientales relacionadas con proyectos ubicados en dentro de los polígonos de las ANP federales.

Participación vinculante de la CONANP

A partir de la entrada en vigor del acuerdo, toda solicitud de evaluación de impacto ambiental relacionada con actividades mineras deberá notificarse inmediatamente a la CONANP, que deberá emitir un dictamen técnico vinculante para determinar:

  • si el proyecto se ubica dentro de una ANP federal
  • si, aun ubicándose fuera de una ANP federal, el proyecto puede generar impactos sobre la misma

Dicho dictamen será obligatorio para la autoridad ambiental al momento de resolver el procedimiento.

Supervisión centralizada

Se delega en la persona titular de la CONANP la facultad de supervisar y vigilar el cumplimiento del acuerdo, así como coordinar la actuación de las distintas unidades del sector ambiental.

Implicaciones para proyectos con autorizaciones de impacto ambiental vigentes

Uno de los aspectos más relevantes del acuerdo se encuentra en sus disposiciones transitorias. El artículo cuarto transitorio establece que los titulares de autorizaciones de impacto ambiental otorgadas antes del 8 de mayo de 2023 para actividades mineras dentro de las ANP que aún no hayan presentado el programa previsto en el artículo 107 bis de la LGEEPA, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para iniciar dicho trámite conforme a la legislación vigente.

En términos prácticos, el acuerdo señala que los proyectos previamente autorizados, pero aún no ejecutados o parcialmente ejecutados, deben acreditar su alineación con las disposiciones actualmente vigentes.

Por ello, resulta recomendable que las empresas evalúen si los calendarios de ejecución aprobados en sus autorizaciones ambientales continúan siendo viables o si, por el contrario, requieren una actualización formal ante la autoridad.

Recalendarización de actividades autorizadas

En el contexto del nuevo acuerdo, la recalendarización podría constituir una herramienta relevante para aquellos proyectos que cuentan con una autorización en materia de impacto ambiental vigente, pero cuyas actividades aún no se han ejecutado y podrían requerir una revisión o coordinación adicional con la CONANP antes de su implementación.

En particular, para los titulares de autorizaciones que contemplen actividades dentro de las ANP de competencia federal y que no hayan ejecutado las actividades conforme al programa autorizado, resulta recomendable evaluar el inicio del trámite previsto en el artículo 12 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, denominado "modificación de proyectos autorizados" (SEMARNAT-04-008). Lo anterior permitiría solicitar la actualización o recalendarización de las actividades pendientes, otorgando mayor certeza jurídica respecto de su ejecución bajo las condiciones regulatorias actualmente vigentes.

Entre las causas que pueden justificar una recalendarización se destacan las siguientes:

  • condiciones climáticas extraordinarias
  • caso fortuito o fuerza mayor
  • retrasos atribuibles a las autoridades
  • ajustes logísticos o de suministro
  • optimización técnica del proyecto sin incrementar impactos ambientales

Consideraciones estratégicas

Aunque el acuerdo está dirigido formalmente a las autoridades de SEMARNAT, representa una señal regulatoria importante para el sector minero y para cualquier proyecto autorizado que tenga incidencia dentro de las ANP federales o en zonas adyacentes. Las empresas con autorizaciones ambientales vigentes deberían revisar de manera preventiva lo siguiente:

  • la ubicación de sus actividades respecto de las ANP federales
  • el cumplimiento de obligaciones derivadas del artículo 107 bis de la LGEEPA
  • el estado de ejecución de actividades autorizadas
  • la conveniencia de promover modificaciones o recalendarizaciones de programas autorizados cuando existan actividades pendientes de implementación

Considerando que los presentes lineamientos podrían impactar proyectos con autorizaciones ambientales vigentes para realizar actividades mineras, se recomienda realizar una evaluación preventiva de los permisos y programas autorizados para identificar cualquier medida que contribuya a preservar su vigencia y asegurar la continuidad de las actividades autorizadas. Holland & Knight tiene una sólida experiencia para acompañarlos en el análisis de riesgos o implementación para regularizar las actividades autorizadas.

Para más información o cualquier duda, favor de contactar a los autores.


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