Circular busca reglamentar los prospectos estandarizados para los emisores recurrentes en Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 008 de 2026, mediante la cual imparte instrucciones respecto del contenido que deberán tener los prospectos simplificados y estandarizados previstos para los emisores recurrentes.
De conformidad con la Circular Externa 011 de 2025, se consideran emisores recurrentes aquellos emisores de valores que cuenten con al menos tres años de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), hayan realizado tres o más ofertas públicas de valores durante los últimos cinco años que en conjunto sumen un valor equivalente a 52 millones de unidades de valor básico (UVB) y mantengan al menos una emisión vigente.
A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora esta circular.
Valores autorizados para su emisión mediante el prospecto simplificado y estandarizado
Solo podrán emitirse mediante el prospecto simplificado y estandarizado dispuesto por la SFC aquellos valores que cumplan con las siguientes características:
- tener un pago único de capital al vencimiento
- contar con un plazo máximo de cinco años
- ser ordinarios y sin destinación ni garantía específica
- ir dirigidos al mercado principal
- contar con una calificación otorgada por una sociedad calificadora autorizada
Plazo para realizar la oferta
Si un emisor utiliza el prospecto simplificado y estandarizado para realizar una oferta pública de bonos o papeles comerciales que cumpla con las características indicadas previamente, podrá efectuarla el día hábil siguiente a la radicación de los documentos ante la SFC.
Contenido del prospecto
El contenido del prospecto, detallado en el anexo de la norma, es más breve y fácil de diligenciar en comparación con los requisitos previstos de forma general para otros procesos de emisión del mercado principal. Para diligenciar el prospecto estandarizado, el emisor recurrente debe utilizar el aplicativo dispuesto por la SFC en su página web.
La Circular Externa 008 de 2026 entra en vigor el 30 de octubre de 2026.
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