Decreto en Colombia busca renovar la infraestructura del mercado de valores
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia publicó el Decreto 1013 del 5 de agosto de 2026, mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con el fin de fortalecer la infraestructura y la competitividad del mercado de valores.
Holland & Knight ha seguido de cerca el proceso de expedición de este nuevo decreto desde que se dio a conocer su proyecto. (Consulte la alerta anterior de Holland & Knight, "Proyecto en Colombia busca renovar la infraestructura del mercado de valores", publicada el 7 de enero de 2026.)
A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora este decreto.
Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores en el mercado mostrador
El decreto regula las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores (TTV) realizadas en el mercado mostrador.
Por una parte, incorpora un nuevo título, que crea los sistemas de registro de estas operaciones cuando recaigan sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) inscritos en bolsas de valores. Las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) administrarán estos sistemas, y el registro será una condición indispensable para la compensación y liquidación de las operaciones.
Por otra parte, se permite realizar estas operaciones sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como sobre valores extranjeros listados en los sistemas de cotización de los valores extranjeros. Además, se amplía el universo de garantías admisibles para incluir, entre otros, valores extranjeros, deuda soberana extranjera con grado de inversión, divisas y títulos de renta fija que cumplan los criterios de elegibilidad aplicables.
Debe tenerse en cuenta que cuando en las operaciones registradas intervengan agentes del exterior, valores extranjeros o divisas, deberá darse cumplimiento a las normas del régimen cambiario del Banco de la República.
Pago de dividendos de emisores de valores
El decreto modifica el régimen de pago de dividendos de acciones inscritas en el RNVE para alinearlo con los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, eliminando el plazo fijo de tres días hábiles bursátiles y estructurando el proceso en tres etapas: período exdividendo, período de registro y período de pago.
Asimismo, en las operaciones de reporto y TTV, se otorga mayor flexibilidad a las partes para pactar la forma y el momento del pago de los rendimientos o dividendos, ya sea en la fecha de pago correspondiente o al momento de cumplirse la operación.
Programas de préstamo recurrente de valores
Al igual que las sociedades comisionistas de bolsa, los custodios de valores podrán administrar programas de préstamo recurrente tanto de valores inscritos en el RNVE como de valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores extranjeros. Para ello, deberán cumplir con las mismas obligaciones y requisitos exigidos a las sociedades comisionistas de bolsa.
Fondos constituidos en el extranjero
El decreto autoriza a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva colombianos a prestar servicios relacionados con la gestión de fondos de inversión colectiva o vehículos de inversión equivalentes constituidos en una jurisdicción extranjera. La supervisión de estos fondos extranjeros se mantendrá a cargo de la autoridad de supervisión de la jurisdicción de origen del respectivo fondo. Las sociedades administradoras deberán informar a la SFC con al menos 15 días hábiles previos al inicio de la prestación del servicio, indicando los fondos sobre los cuales prestarán estos servicios.
Adicionalmente, se habilita a las sociedades administradoras de fondos de capital privado para prestar servicios relacionados con la gestión de fondos de capital privado o vehículos de inversión equivalentes constituidos en el extranjero, con el mismo deber de notificación previa de 15 días hábiles.
Participantes en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities
Con el objetivo de eliminar barreras de entrada a los mercados de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, el decreto desarrolla la figura de los afiliados. De esta manera, las entidades vigiladas por la SFC podrán acceder de forma más directa a estos mercados, siempre que su objeto social lo permita y cuenten con la autorización de la bolsa correspondiente.
Los afiliados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y podrán actuar por cuenta de terceros o en posición propia, siempre que su régimen legal lo permita. Además, tanto los miembros como los afiliados podrán realizar operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, previa autorización de la SFC.
Operaciones especiales para la venta de valores de renta variable
Las bolsas de valores podrán administrar sistemas para la ejecución de procesos especiales de enajenación de acciones inscritas en bolsa, BOCEAS y valores de renta variable inscritos en el RNVE. Estos sistemas deberán propender por la eficiencia en la formación de precios mediante metodologías de calce o mecanismos de negociación al por mayor o por lotes. Estas operaciones se rigen por los principios de transparencia, liquidez y trato equitativo. El decreto regula también el contenido de los avisos al público, las modalidades de pago (en pesos, divisas o en valores admisibles como contraprestación, incluyendo acciones y convertibles, deuda soberana, deuda de gobiernos extranjeros y deuda multilateral), y la publicación de resultados.
Cámaras de Riesgo Central de Contraparte e interoperabilidad
El decreto permite a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) actuar como contraparte central en operaciones realizadas tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación nacionales o extranjeros, incluyendo operaciones aceptadas en el marco de acuerdos de interoperabilidad.
Se amplía el universo de contrapartes de las CRCC para incluir, además de las entidades vigiladas por la SFC, a intermediarios del exterior y cámaras extranjeras con acuerdos de interoperabilidad, siempre que estas últimas sean internacionalmente reconocidas, a juicio de la SFC, y estén bajo la supervisión de una autoridad avalada como equivalente por dicha entidad.
Se regulan de manera detallada los acuerdos de interoperabilidad entre CRCC locales y cámaras del exterior. El contenido mínimo de estos acuerdos abarca, entre otros, el régimen jurídico y gobernanza, la gestión de riesgos financieros y garantías bilaterales, la prohibición de mutualización estructural de pérdidas (permitiendo, no obstante, acuerdos contractuales de respaldo limitado de liquidez y garantías bilaterales entre cámaras para cubrir exposiciones recíprocas), las características de cuentas ómnibus, los procedimientos de gestión de incumplimientos, continuidad del negocio y solución de controversias. Los acuerdos y su documentación deberán remitirse a la SFC y al Banco de la República con al menos 30 días hábiles de antelación.
Adicionalmente, se amplía el régimen de garantías ante las CRCC, especificando los tipos de recursos con los cuales pueden constituirse (FIC, fondos de capital privado, pensiones obligatorias y voluntarias, cesantías, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, contratos de comisión, reservas de aseguradoras y capitalización). Se habilita a las CRCC del exterior para otorgar garantías bajo acuerdos de interoperabilidad y se autoriza que el garante conserve derechos políticos y económicos sobre valores transferidos en garantía.
Cuentas de margen
El decreto redefine las cuentas de margen como contratos que permiten a los intermediarios realizar operaciones de contado por cuenta de clientes que sean inversionistas o inversionistas profesionales por montos superiores a los recursos aportados directamente por estos.
Se habilita su uso en bolsas de valores y en el mercado mostrador, siempre que las operaciones sean registradas en un sistema de registro autorizado, y únicamente podrán emplearse valores inscritos en el RNVE y listados en bolsas de valores o sistemas de negociación y registro.
Las operaciones de cuentas de margen realizadas en el mercado mostrador deberán ser marcadas expresamente como tales en el momento de su registro, y los sistemas de registro deberán habilitar mecanismos de trazabilidad.
El margen deberá estar en poder de la sociedad autorizada en su totalidad y de manera previa a la realización de las inversiones. Las CRCC y los sistemas de compensación y liquidación determinarán el margen mínimo exigible; sin embargo, las sociedades autorizadas podrán exigir márgenes superiores y otorgar márgenes para gestionar posibles incumplimientos de sus clientes.
Holland & Knight realiza un monitoreo constante de los cambios en la regulación aplicable al mercado de capitales, tanto a nivel local como internacional. Para más información sobre los temas abordados en esta alerta, comuníquese con los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.