Se adoptan medidas financieras después del sismo en Colombia
El Gobierno nacional de Colombia, a través del Decreto 1171 de 2026, publicado el 11 de agosto, declaró la situación de desastre nacional por un período de 12 meses en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, así como en los demás territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
En el marco de esta declaratoria, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha definido, a través de la Circular Externa 007 de 2026, los lineamientos y medidas aplicables a las entidades vigiladas por la SFC para mitigar los impactos negativos sobre los consumidores financieros.
Holland & Knight realizó una revisión integral de esta norma y, a continuación, destaca las principales novedades en materia financiera.
Obligaciones de las entidades vigiladas por la SFC
Identificación de los afectados
Las entidades deberán adoptar políticas y procedimientos para identificar a los consumidores financieros domiciliados en los territorios perjudicados cuya capacidad de pago se haya visto afectada o pueda verse comprometida como consecuencia del desastre declarado, o que puedan verse afectados en el uso y manejo de los productos o servicios financieros. Asimismo, deberán identificar los productos o servicios financieros respecto de los cuales puedan presentarse reclamaciones.
Refinanciación
Los establecimientos de crédito deberán adoptar programas de refinanciación para las obligaciones a cargo de los deudores afectados por la situación de desastre. Estas medidas aplicarán únicamente a las obligaciones crediticias contraídas con anterioridad al 10 de agosto de 2026 y cuyos vencimientos se produzcan a partir de dicha fecha.
Estos programas de refinanciación deberán cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Las nuevas condiciones no podrán ser más gravosas que las originales.
- La solicitud del deudor debe presentarse durante la vigencia de la situación de desastre declarada.
- No se causarán intereses de mora desde el 11 de agosto de 2026 hasta la fecha de celebración de la refinanciación, siempre que esta se formalice dentro de los 90 días hábiles siguientes a dicha fecha.
- El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente ni exceder los 20 años.
De igual manera, las entidades vigiladas podrán realizar un análisis individual de la situación y de las condiciones de los consumidores financieros para establecer medidas o programas adicionales de apoyo para el acceso al crédito, incluidos períodos de gracia, la colocación de nuevos créditos, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización, plazos adicionales, la condonación y/o suspensión de intereses moratorios y/o remuneratorios, y la suspensión de cobros prejurídicos.
Calificación de los créditos
Aquellos créditos refinanciados conservarán la calificación que tenían al momento de la declaratoria de la situación de desastre y no podrán dar lugar a reportes negativos ante operadores de información durante los 12 meses siguientes a la celebración de la refinanciación. Asimismo, no se considerarán modificados ni reestructurados para efectos de la Circular Básica Financiera.
Vencido dicho plazo, las entidades deberán clasificar y calificar los créditos refinanciados de acuerdo con su nivel de riesgo y el cumplimiento de las condiciones de la refinanciación, sin que se produzcan efectos retroactivos.
Deberes de las aseguradoras
Las aseguradoras deberán implementar mecanismos y políticas orientadas a facilitar el pago de las primas de los seguros afectados y a suministrar a los consumidores financieros la información necesaria para los procesos de reclamación.
Fondos de inversión colectiva
Las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán implementar mecanismos que permitan a los consumidores afectados redimir de forma ágil sus participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, o diferir y/o suspender el cobro de sanciones por redención anticipada de participaciones cuando haya pacto de permanencia.
Retiro de cesantías
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro deben implementar políticas y procedimientos para agilizar el retiro de cesantías con fines de vivienda.
Vigencia
La Circular Externa 007 de 2026 rige desde el 26 de agosto de 2026 y estará en firme durante el término de la situación de desastre, sin perjuicio de otros plazos o períodos que sean acordados u otorgados por las entidades vigiladas en beneficio de los consumidores financieros.
En Holland & Knight se realiza un constante monitoreo de los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes.
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