25 de septiembre de 2026

Se facilita el acceso al sistema financiero y al mercado de valores tras el sismo en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Camila Vivas Valencia | Juan Jose Salazar Tejada

El Gobierno nacional de Colombia expidió el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026 en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tras el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. Mediante este decreto se adoptaron medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos del sector financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores.

Holland & Knight realizó una revisión integral de esta norma y, a continuación, se destacan las principales novedades que incorpora.

Puntos de atención de los establecimientos de crédito y de las aseguradoras

El artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) establece que las entidades vigiladas solo pueden abrir o cerrar sucursales o agencias con autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). En el marco de la emergencia, los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras podrán abrir, cerrar, trasladar, reubicar o habilitar temporalmente las sucursales, agencias u oficinas que estén ubicadas en los municipios afectados por el sismo durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, la entidad deberá informar a la SFC la localización, la fecha de implementación, la duración, las medidas de seguridad, la accesibilidad, la protección de datos y la continuidad del servicio. Si lo considera necesario, la SFC podrá ordenar ajustes para proteger a los consumidores financieros y asegurar una adecuada gestión de riesgos.

Asimismo, las entidades vigiladas contarán con 45 días hábiles luego de la apertura, el traslado, la reubicación, la habilitación temporal o el cierre para efectuar la correspondiente inscripción en el registro mercantil.

Créditos de vivienda

Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, los establecimientos de crédito podrán otorgar créditos de vivienda para la reparación, reconstrucción o reposición de viviendas afectadas, destruidas o inhabitables. Estos créditos podrán otorgarse sin exigir cuota inicial ni la constitución previa de hipoteca, siempre que cuenten con otra garantía o cobertura de mitigación del riesgo.

Lo anterior no exime a las entidades de cumplir sus deberes de información, evaluación de la capacidad de pago, administración de riesgos, constitución de provisiones, prevención del lavado de activos, protección de datos y protección del consumidor financiero. Tampoco crea a favor de los consumidores financieros un derecho automático a recibir un crédito hipotecario.

Emisiones de deuda de sociedades por acciones simplificadas

Durante los 36 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) podrán realizar emisiones de valores representativos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Estos instrumentos podrán negociarse en bolsa, en un sistema de negociación de valores o en el mercado mostrador. Las emisiones deberán dirigirse al segundo mercado y tener una duración máxima de cinco años. Además, los recursos obtenidos no podrán destinarse a la distribución de utilidades ni a la adquisición de acciones propias.

Para adelantar estas emisiones, las SAS deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Remitir a la SFC una certificación que acredite que, como consecuencia del sismo, se presentaron afectaciones en sus instalaciones, activos, operaciones o actividad productiva, así como las circunstancias que justifican la necesidad de acceder a recursos a través del mercado de capitales.
  • Acreditar que los recursos de la emisión se destinarán a la reparación o reconstrucción de viviendas, infraestructura o activos productivos afectados por el sismo. Esta destinación también deberá constar en el prospecto de la emisión.

El Gobierno nacional deberá determinar las condiciones de gobierno corporativo y estatutarias que las SAS deben cumplir para acceder al mercado de capitales.

Entrega de productos financieros sin juicio de sucesión

Los herederos, el cónyuge o el compañero permanente de personas fallecidas a causa del sismo podrán solicitar, sin necesidad de adelantar un proceso de sucesión, la liquidación y entrega de los recursos que el fallecido haya tenido en fondos de inversión colectiva, fondos voluntarios de pensión, fondos mutuos de inversión, fondos de empleados y determinadas entidades del sector solidario.

Las entidades vigiladas por la SFC o por la Superintendencia de Economía Solidaria (Supersolidaria) deberán resolver la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Para efectuar la entrega de los recursos, podrán exigir documentos como declaraciones juramentadas, renuncias de otros interesados y garantías.

Sector cooperativo

Desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2027, las cooperativas de ahorro y crédito, así como las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, podrán captar depósitos a la vista y otorgar créditos a personas naturales y jurídicas no asociadas como medida derivada de la emergencia.

Para ello, deberán cumplir integralmente la regulación financiera y prudencial aplicable, mantener niveles adecuados de solvencia, liquidez y calidad de cartera, demostrar que las operaciones están relacionadas con las afectaciones derivadas de la emergencia y llevar un registro contable separado de estas. Además, no podrán estar sometidas a medidas de intervención o recuperación. Algunas cooperativas también deberán informar previamente a la Supersolidaria su intención de prestar estos servicios.

Una vez finalizada la habilitación, el 31 de diciembre de 2027, no podrán celebrarse nuevas operaciones con no asociados, aunque las cooperativas podrán continuar administrando las obligaciones existentes. La Supersolidaria deberá expedir instrucciones específicas para supervisar estas operaciones.

Recursos para la atención de la emergencia

El Gobierno nacional podrá transferir recursos de la nación o del Fondo Milagro a Bancóldex, Findeter y al Fondo Nacional de Garantías para financiar medidas de atención de la emergencia. Estas podrán incluir subsidios o compensaciones de tasas de interés, ampliación de coberturas de garantías, subsidios a comisiones, períodos de gracia, extensión de plazos y otros mecanismos financieros destinados a la recuperación, reconstrucción y reactivación económica de los afectados.

Holland & Knight continúa monitoreando de cerca los cambios en la regulación financiera y el mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional. Contacte a los autores si tiene inquietudes.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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