4 de noviembre de 2026

Proyecto de Ley de Rescate Económico en Colombia: Principales cambios tributarios

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Maria Alejandra Pedraza Bolaños | María Mónica Machado

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia presentó al Congreso, el 29 de octubre de 2026, el Proyecto de Ley de Rescate Económico, que busca estabilizar las finanzas públicas, contener el gasto e impulsar el crecimiento económico.

Junto con medidas de austeridad, la iniciativa contempla una reforma tributaria que ajusta el impuesto sobre la renta de personas jurídicas y naturales, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto al patrimonio, los impuestos saludables y ambientales, los impuestos territoriales al consumo, los aportes sobre la nómina y el régimen sancionatorio. Además, crea un régimen de estabilidad para grandes inversiones y nuevos mecanismos de normalización y alivio de las obligaciones y procesos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Si se aprueba tal como se propone, el proyecto de ley tendría importantes repercusiones tanto para las empresas como para las personas naturales. Si bien se propone reducir gradualmente la tasa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, se incrementan los costos relacionados con la nómina, se amplía la base del IVA a productos y servicios del día a día y se aumenta la tributación de las personas naturales por varias vías.

A continuación, resumimos los principales cambios propuestos. Es importante resaltar que estas medidas aún no están vigentes y podrían modificarse durante el trámite legislativo.

Impuesto sobre la renta de personas jurídicas

  • Tarifa general – artículo (art.) 240 del Estatuto Tributario (ET): La tarifa actual es del 35 por ciento. Con el proyecto, bajaría al 33 por ciento para el año gravable 2027 y al 31 por ciento a partir del año gravable 2028.
  • Sobretasa del sector financiero – art. 240, parágrafo (par.) 2 del ET: Hoy las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa y proveedores de infraestructura del mercado de valores con renta gravable igual o superior a 120.000 unidades de valor tributario (UVT) pagan cinco puntos adicionales (tarifa total del 40 por ciento) hasta el año gravable 2027. Con el proyecto se mantendrían los cinco puntos y el umbral de 120.000 UVT, y la sobretasa se extendería hasta 2030; sin embargo, con la reducción de la tarifa general, la tarifa total sería del 38 por ciento en 2027 y del 36 por ciento de 2028 a 2030. Se eliminaría la destinación específica de tres de los cinco puntos a la red vial terciaria.
  • Tasa mínima de tributación (tasa de tributación depurada [TTD] del 15 por ciento) – 240, par. 6 del ET: El proyecto limitaría esta figura a las entidades controlantes de grupos multinacionales residentes en Colombia y a las filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes en el país de grupos multinacionales, cuando el grupo haya obtenido en el año anterior ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros.

A diferencia de las Reglas Globales Contra la Erosión de la Base Imponible (GloBE) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que miden el umbral de ingresos en dos de los cuatro ejercicios anteriores, el proyecto solo tomaría el año inmediatamente anterior. Se mantienen la tarifa del 15 por ciento, las fórmulas de impuesto y utilidad depurados y la exclusión cuando la utilidad depurada sea igual o inferior a cero.

Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE)

Se crea un régimen para proyectos de nueva inversión que superen umbrales sectoriales (8.140.000 UVT para infraestructura, energía y recursos naturales; 5.530.000 UVT para industria y economía digital; y 2.580.000 UVT para agroindustria, turismo, servicios y demás actividades elegibles), con solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2029.

Los beneficios incluyen: tarifa de renta del 20 por ciento para proyectos que inicien ejecución en 2027 o 2028 y del 26 por ciento desde 2029, sin sobretasas; dividendos a no residentes gravados al 8 por ciento; depreciación acelerada; y estabilidad jurídica por 16 años. A cambio, el proyecto debe ejecutar al menos el 40 por ciento de la inversión en dos años, comprar al menos el 30 por ciento a proveedores nacionales, constituir una garantía del 2 por ciento y pagar una prima anual del 0,1 por ciento de la inversión ejecutada.

No es acumulable con zonas francas, Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), Zona Económica y Social Especial (ZESE), rentas exentas del artículo 235-2 ET ni con el Decreto Legislativo 1413 de 2026.

Impuesto sobre la renta de personas naturales

  • Nueva tabla del art. 241 del ET: El proyecto introduce un nuevo rango del 9 por ciento para la renta líquida gravable entre 720 (COP$37.709.280) y 1.090 UVT (COP$57.087.660) y aplica una tarifa marginal única del 39 por ciento a toda la renta que exceda las 8.670 UVT. En línea con lo anterior, se modifica la tabla de retención en la fuente del artículo 383 ET.
  • Actualmente, la renta líquida gravable de hasta 1.090 UVT no genera impuesto y, a partir de ese nivel, la tarifa marginal pasa directamente al 19 por ciento; antes de llegar al 39 por ciento existen, además, tramos del 35 por ciento (de 8.670 a 18.970 UVT) y del 37 por ciento (de 18.970 a 31.000 UVT).
  • Renta exenta laboral del 25 por ciento – art. 206, numeral (num.) 10 del ET: Actualmente, el 25 por ciento de los pagos laborales se considera renta exenta, con un tope anual de 790 UVT. El proyecto reduciría ese tope a 630 UVT (aproximadamente COP$32,9 millones).
  • Límite global de rentas exentas y deducciones – art. 336 del ET: Las rentas exentas y deducciones de la cédula general, que hoy no pueden superar el 40 por ciento del ingreso depurado ni 1.340 UVT anuales, quedarían limitadas a 1.180 UVT. Además, se eliminaría la deducción adicional de 72 UVT por dependiente (hasta cuatro), que actualmente se resta por fuera de ese límite, aunque se conservaría la deducción por dependientes del artículo 387 ET (hasta el 10 por ciento de los ingresos laborales, con un límite de 32 UVT mensuales).
  • Gastos de representación: El proyecto derogaría los numerales 7 y 9 del artículo 206 ET, que hoy consideran exentos, por fuera del límite del artículo 336 ET, los gastos de representación de magistrados, jueces, fiscales y procuradores judiciales (hasta el 50 por ciento o el 25 por ciento del salario) y de rectores y profesores de universidades públicas (hasta el 50 por ciento). Así, estos servidores pasarían a tributar bajo las reglas generales de las rentas de trabajo.
  • Componente inflacionario: Se gravaría la totalidad de los intereses y rendimientos financieros, incluso para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Impuesto al patrimonio

El impuesto estaría vigente aún durante los años 2027 a 2030; el umbral para quedar sujeto al impuesto subiría a 95.500 UVT (aproximadamente de COP$3.771 millones a COP$5.002 millones con la UVT de 2026), con una tarifa marginal del 0,5 por ciento entre 95.500 y 145.500 UVT y del 1 por ciento sobre el excedente (más 250 UVT).

Impuesto complementario de normalización tributaria

Este impuesto sería aplicable para 2027, a una tarifa del 15 por ciento sobre activos omitidos (incluidos los subvalorados) o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027, con declaración a más tardar el 30 de junio de 2027. La base gravable sería el costo fiscal de los activos o un autoavalúo comercial con soporte técnico no inferior a ese costo, y ese valor se tomaría como costo fiscal hacia adelante. No se reconocerían las estructuras creadas para trasladar activos a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a los de los activos subyacentes. El impuesto no sería deducible ni descontable en renta.

Normalización de criptoactivos – art. 71 del proyecto

Se crea, por única vez para 2027, un régimen especial de normalización para activos digitales omitidos (criptomonedas, activos estables, tokens no fungibles [NFT] con valor económico y posiciones en protocolos descentralizados), que prevalece sobre el régimen general. La tarifa sería del 5 por ciento sobre el valor de mercado de los activos al 1 de enero de 2027, determinado, a falta de cotización verificable, mediante una metodología razonable y documentada.

La normalización exigiría revelar los custodios, las cuentas, las direcciones públicas de billeteras no custodiales y las posiciones en protocolos (incluidos staking y provisión de liquidez), sin que pueda exigirse la entrega de claves privadas o frases de recuperación. Se declararía de forma independiente a más tardar el 30 de junio de 2027, con la relación de los activos, y la declaración podría corregirse dentro de ese plazo. El valor declarado sería el costo fiscal desde 2027; sin el pago total o la información exigida no se producirían los efectos de la normalización.

IVA

  • EfectIVA: Se propone crear una devolución personalizada del IVA para personas en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (como referencia, 100 por ciento para los deciles 1 a 3, 50 por ciento para el 4, 40 por ciento para el 5 y 30 por ciento para el 6), con un límite mensual de 5,5 UVT por beneficiario y un anticipo en diciembre de 2027.

Esta medida busca que la carga del IVA dependa de la capacidad económica de cada persona y no solo del bien o servicio adquirido, como contrapartida de la ampliación de la base gravable. Sus principales características son las siguientes: 1) se reconoce por persona y no por hogar, con una cobertura estimada de cerca del 70 por ciento de la población; 2) corresponde a una proporción del IVA efectivamente pagado, que se determina con la información de la factura electrónica expedida con el número de cédula del comprador; 3) la DIAN reporta el IVA pagado y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) cruza esa información con los beneficiarios focalizados por el DNP, liquida la devolución y la paga en periodos de máximo 15 días, mediante abono en cuenta o giro postal; 4) las personas en pobreza extrema recibirían un monto mínimo aunque no registren compras facturadas; y 5) la devolución no constituye renta ni ganancia ocasional, no está sujeta a retención, es inembargable y caduca si no se cobra en 12 meses.

  • Ampliación de la base del IVA desde 2028: A partir del 1 de enero de 2028 se elimina la tarifa diferencial del 5 por ciento y se sustituyen las listas de bienes excluidos (art. 424 del ET), servicios excluidos (art. 476 del ET) y bienes exentos (art. 477 del ET).

A continuación, se describen los principales cambios (art. 42 y siguientes del proyecto):

 

Categoría actual

Qué se mantendría

Qué pasaría a la tarifa del 19 por ciento

Qué cambiaría a otro tratamiento

Gravados al 5 por ciento (arts. 468-1 y 468-3 del ET)

Desaparece la tarifa del 5 por ciento, tanto para bienes como para servicios.

La mayoría, entre ellos:

  • café, incluso tostado o descafeinado
  • harina de trigo y demás cereales
  • azúcar
  • chocolate de mesa
  • pastas
  • aceites en bruto
  • vehículos híbridos y eléctricos

A excluidos:

  • madera en bruto
  • aceite combustible para motores (ACPM)
  • planes complementarios de salud (no se incluiría la medicina prepagada)
  • pólizas de cirugía y hospitalización

A exentos:

  • salchichón, butifarra y mortadela

Bienes excluidos (art. 424 del ET)

Entre otros:

  • papas, yuca, arroz para consumo humano, panela, pan y arepa
  • gas y energía
  • algunos dispositivos médicos

Entre otros:

  • hortalizas y frutas frescas
  • fríjoles y lentejas
  • sal
  • café en grano

A exentos:

  • medicamentos y vacunas (sus productores podrían recuperar el IVA pagado en insumos)

Bienes exentos (art. 477 del ET)

Entre otros:

  • carnes y pescado
  • leche y huevos
  • fórmulas infantiles

Pierden la exención:

  • queso fresco
  • alcohol carburante

 

Servicios excluidos (art. 476 del ET)

Entre otros:

  • salud y educación
  • transporte público
  • servicios públicos domiciliarios
  • arrendamiento de vivienda

    Entre otros:

  • internet residencial de estrato 3
  • boletas de cine y espectáculos
  • hosting y computación en la nube (cloud computing)
  • servicios destinados a la adecuación de tierras, la producción agropecuaria y pesquera y la comercialización de los respectivos productos

 

  • Juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet – art. 420, literal (lit.) e del ET: Se gravarían a la tarifa general del 19 por ciento cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de su actividad en Colombia, y el responsable sería el operador del juego, aun si opera desde el exterior. La base gravable sería el depósito en dinero o criptoactivos que el apostador haga en su cuenta de usuario (valor del depósito dividido por 1,19).

El chance y las loterías quedarían por fuera y se ajustarían las bases gravables mínimas de los juegos localizados (por ejemplo, las tragamonedas pasarían de 20 a 40 UVT mensuales, es decir, de aproximadamente COP$1,05 millones a COP$2,09 millones, y las mesas de juego, de 290 a 580 UVT, es decir, de aproximadamente COP$15,2 millones a COP$30,4 millones, con la UVT de 2026).

  • Importaciones de bajo valor (de minimis) – art. 428, lit. j del ET: Se derogaría la exclusión de IVA que hoy cobija la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda US$200. Así, las compras en plataformas internacionales de comercio electrónico pagarían IVA al momento de la importación.
  • Licores, vinos, aperitivos y similares – art. 27 del proyecto: Estos productos, hoy gravados con IVA al 5 por ciento, pasarían a la tarifa general del 19 por ciento. La totalidad de ese recaudo se cedería a los departamentos con destino al aseguramiento en salud.
  • Responsables del IVA en derivados del petróleo – art. 444 del ET: A partir del 1 de enero de 2028, los distribuidores minoristas serían responsables del IVA en la venta de gasolina motor corriente y corriente oxigenada, junto con los productores, importadores y distribuidores mayoristas. Además, se adicionarían los comercializadores industriales.

Impuestos saludables y ambientales

  • Bebidas ultraprocesadas endulzadas – arts. 513-1 a 513-5 del ET: Pasaría a denominarse impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas y, desde 2028, gravaría también las bebidas que contengan edulcorantes, así como los concentrados, polvos y jarabes que permitan obtenerlas; solo quedarían por fuera las bebidas sin azúcares añadidos ni edulcorantes.

Se elimina el tramo hoy no gravado para bebidas con menos de cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros y se reducen los tramos de tres a dos: COP$45 por cada 100 mililitros para bebidas con menos de nueve gramos de azúcares añadidos, incluidas las que solo contienen edulcorantes, y COP$76 por cada 100 mililitros para las que tengan nueve gramos o más, sin que la presencia simultánea de azúcar y edulcorantes acumule tarifas.

La base gravable pasaría a ser el volumen de la bebida en mililitros y, en la importación, deberá informarse también si la bebida contiene edulcorantes. Desde 2029, las tarifas se ajustarían anualmente con la UVT.

  • Impuesto al carbono – arts. 221, 222 y 223 de la Ley 1819 de 2016: La 0,87 UVT en 2027, 1,23 UVT en 2028 y 1,59 UVT a partir de 2029.

La no causación del impuesto para quienes certifiquen ser carbono neutro no podrá exceder el 25 por ciento del impuesto que se habría causado (hoy el límite es del 50 por ciento), y la certificación no podría reutilizarse para otro beneficio. Además, la destinación específica del recaudo se reduciría al 20 por ciento, que se mantendría para el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), y se crearía el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (FONSUREC).

  • Plásticos de un solo uso: Se propone derogar este impuesto.

Impuestos territoriales

  • Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares – art. 28 del proyecto y art. 50 de la Ley 788 de 2002: El componente específico sería de COP$750 por cada grado alcoholimétrico en una unidad de 750 centímetros cúbicos (cc) o su equivalente, y el ad valorem sería del 35 por ciento. Para los productos nacionales que ingresen para consumo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la tarifa sería de COP$61 por grado alcoholimétrico. Desde el 1 de enero de 2028, el componente específico se actualizaría anualmente con el IPC más cuatro puntos. Los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados deberán aplicar en 2027, como mínimo, estas tarifas.
  • Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco
    • Hecho generador y sujetos pasivos – arts. 29 y 30 del proyecto; arts. 207 y 208 de la Ley 223 de 1995: El impuesto se extendería al consumo de derivados, sucedáneos e imitadores del tabaco, incluyendo productos de tabaco calentado, sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y vapeadores. Serían sujetos pasivos los productores e importadores y, solidariamente, los distribuidores. Los transportadores y expendedores al detal responderían directamente cuando no puedan justificar la procedencia de los productos.
    • Base gravable y tarifas – arts. 31 y 32 del proyecto; arts. 210 y 211 de la Ley 223 de 1995: La base estaría compuesta por un componente específico (por cajetilla de 20 unidades, por gramo o por mililitro) y un componente ad valorem sobre el precio de venta al público certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sin IVA ni impuesto al consumo. Desde 2029, las tarifas se actualizarían con el IPC más cuatro puntos.
  • Impuesto a la producción de cervezas (con o sin alcohol), sifones, refajos y mezclas – arts. 33 a 36 del proyecto; arts. 186, 189 y 190 de la Ley 223 de 1995: Pasaría a denominarse impuesto a la producción, sin que cambie la naturaleza del impuesto; sus sujetos pasivos serían los productores e importadores y las exportaciones no lo generarían. Se compondría de un componente específico de COP$330 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 330 cc (que no aplicaría a la cerveza sin alcohol) y un componente ad valorem del 10 por ciento sobre el precio de venta al público certificado por el DANE, sin incluir el impuesto ni el IVA. Desde 2028, el componente específico se actualizaría con el IPC más cuatro puntos.

Control, sanciones y alivios

  • Alivios transitorios – arts. 95 y 99 a 104 del proyecto: Estos aplicarían en todo el territorio nacional, incluidos los grandes contribuyentes, para obligaciones e infracciones con corte al 30 de septiembre de 2026 y con plazo hasta el 30 de junio de 2027. Las reducciones especiales no serían acumulables entre sí ni con las del Decreto Legislativo 1419 de 2026, y los pagos efectuados antes de la vigencia de la ley no darían lugar a devoluciones. Los principales mecanismos son:
    • Facilidad de pago abreviada – art. 99: Para obligaciones en mora, con un abono inicial mínimo del 10 por ciento y hasta 12 cuotas mensuales sin garantía, cuando se cumplan las condiciones del artículo 814 del ET y con intereses al 5 por ciento anual, la DIAN resolvería las solicitudes completas en dos meses. El incumplimiento haría perder las reducciones, pero en las terminaciones por mutuo acuerdo no reabriría la discusión sobre los hechos aceptados.
    • Reducción de sanciones e intereses – arts. 100 y 101: Para obligaciones en mora, se pagaría el 100 por ciento del tributo, el 40 por ciento de las sanciones y su actualización y los intereses al 5 por ciento anual, sin que la sanción sea inferior a la mínima; no se aceptarían compensaciones ni cruces de cuentas. La misma reducción al 40 por ciento aplicaría a la sanción por extemporaneidad, a la sanción por corrección, a las infracciones aduaneras gravísimas y al incumplimiento de obligaciones formales, incluidas las cambiarias y las de precios de transferencia. En procesos en discusión antes de notificarse la resolución del recurso de reconsideración, se exigiría aceptar íntegramente las glosas.
    • Terminación por mutuo acuerdo – art. 102: La DIAN podría transar el 60 por ciento de las sanciones y su actualización si se corrige la declaración y se paga el 100 por ciento del tributo, el 40 por ciento restante de las sanciones e intereses al 5 por ciento anual, con reglas específicas para sanciones independientes, sanción por no declarar y devoluciones improcedentes. Procedería mientras el proceso esté en sede administrativa o no haya vencido el término para demandar; si ya se presentó demanda, solo si no ha sido admitida y se retira. La solicitud no suspende los términos de defensa, y la DIAN tendría hasta el 31 de agosto de 2027 para resolver.
    • Conciliación contencioso-administrativa – art. 103: La DIAN podría conciliar procesos en curso ante la jurisdicción con una reducción del 60 por ciento de las sanciones y su actualización e intereses al 5 por ciento anual, sin reducir el capital. La demanda debe haberse presentado a más tardar el 30 de septiembre de 2026 y estar admitida, sin sentencia en firme, y el acuerdo requeriría aprobación judicial. No aplicaría a los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.
    • Controversias por cambios de interpretación oficial – art. 95: Se crea un mecanismo de transacción o conciliación para tributos aduaneros en la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo, cuando la controversia se origine en cambios de la interpretación oficial de la DIAN, respecto de declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 con actuación administrativa o demanda en curso. El obligado podría acogerse a la interpretación oficial más favorable vigente al momento de declarar, con intereses al 4,5 por ciento anual y transacción del 85 por ciento de las sanciones, que no se pagarían si hubo interpretación razonable del derecho. Se admitirían facilidades de pago hasta por 10 años, y la solicitud debería presentarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley.

Solo es aplicable si el valor de las obligaciones objeto de discusión supera 2.000.000 UVT. Al parecer, esta disposición busca crear una solución para una controversia millonaria que se ha ventilado en los medios de comunicación.

  • Sanción por facturar sin requisitos – art. 652 del ET: Pasaría del 1 por ciento al 5 por ciento, hasta 500 UVT, y se extendería al incumplimiento de cualquier requisito de los artículos 617 y 616-1 del ET. Si hay reincidencia dentro de los dos años siguientes, aumentaría dos puntos y se eliminaría el tope.
  • Sanción por no facturar – arts. 652-1 y 657 del ET: La sanción sería pecuniaria y equivaldría al mayor valor entre el 5 por ciento de los ingresos netos del mes anterior y el 5 por ciento de la mediana de ingresos netos de su actividad económica, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que la DIAN publicaría cada año; en reincidencia, sería del 7 por ciento. La clausura se mantendría para la supresión de ingresos, la doble contabilidad o facturación y otros casos.
  • Proveedores tecnológicos, premio fiscal y cartera – arts. 88, 89 y 94 del proyecto; arts. 616-4, 618-1 y nuevo 823-1 del ET: Se fortalece el régimen de obligaciones e infracciones de los proveedores tecnológicos de facturación electrónica, con planes de transición para sus clientes si son suspendidos. Además, se moderniza el "premio fiscal", que permitiría a la DIAN sortear premios en dinero entre compradores que exijan factura electrónica (los premios no serían renta ni ganancia ocasional). También se autoriza a la DIAN a recuperar anticipadamente cartera mediante factoring, titularización o cesión de derechos.
  • Omisión del agente retenedor – art. 402 del código penal: La acción penal procedería desde conductas iguales o superiores a 159 UVT (aproximadamente COP$8,3 millones con la UVT de 2026), salvo que se acumulen tres o más omisiones bajo ese umbral. Para extinguir la acción penal, se exigiría pagar o compensar la totalidad de la deuda, incluidas las sanciones.
  • Contrabando – art. 85 del proyecto y art. 319 del código penal: El umbral del delito baja de 50 a 25 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV), y el de la modalidad de mayor penalidad, de 200 a 100 SMLMV. Sería circunstancia de agravación que el sujeto activo sea altamente exportadores (ALTEX), usuario aduanero permanente (UAP), usuario u operador de confianza, operador económico autorizado (OEA) o cualquier operador con régimen especial, así como la reincidencia. Además, la legalización de las mercancías no extinguiría la acción penal.

Otras modificaciones

  • Ganancias ocasionales por loterías, rifas y apuestas – art. 317 del ET: Sube la tarifa del 20 por ciento al 30 por ciento.
  • Exoneración de aportes parafiscales y cotización a salud – art. 114-1 del ET: Desde el 1 de enero de 2027, la exoneración hoy aplicable hasta 10 SMLMV quedaría limitada a los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV. Por los trabajadores de más de dos y hasta 3 SMLMV, el empleador pagaría aportes reducidos de 1 por ciento al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), 1 por ciento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 4 por ciento a salud; por los de más de 3 SMLMV, pagaría los aportes plenos. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos seguirían las mismas reglas, y se mantendría la exoneración para las personas naturales que empleen de dos a cinco trabajadores.
  • Cotizaciones al régimen contributivo de salud – art. 204 de la Ley 100 de 1993: A partir del 1 de enero de 2027, la cotización del empleador se mantendría en 8,5 por ciento, pero la del trabajador dependiente aumentaría según su salario: 4 por ciento hasta 2 SMLMV; 5,5 por ciento entre más de 2 y 4 SMLMV; 6 por ciento entre más de 4 y 5 SMLMV; 6,5 por ciento entre más de 5 y 10 SMLMV; 7 por ciento entre más de 10 y 15 SMLMV; 7,5 por ciento entre más de 15 y 20 SMLMV; y 8 por ciento entre más de 20 y 25 SMLMV.

Para los independientes, la cotización pasaría a una tabla progresiva entre 12,5 por ciento y 15,5 por ciento.

  • Enajenaciones indirectas – art. 90-3 del ET: Para aplicar las excepciones vigentes (que las acciones coticen en una bolsa reconocida con mercado secundario activo, sin que ningún beneficiario real concentre más del 20 por ciento, o que los activos en Colombia representen menos del 20 por ciento del valor en libros y del valor comercial de los activos de la entidad del exterior), el proyecto exigiría que estas condiciones se mantengan de forma continua durante los 12 meses previos a la venta, y no solo en la fecha de la operación. Si el vendedor incumple con sus obligaciones, la responsabilidad solidaria por el impuesto, los intereses y las sanciones ya no recaería solo en la sociedad subordinada, como hoy, sino en cualquier entidad vinculada en Colombia. Por último, el régimen cobijaría también la enajenación de activos digitales (como los tokens) que representen derechos sobre activos ubicados en Colombia, que tributarían según el costo fiscal y las reglas aplicables al activo subyacente.
  • Reglas generales para activos digitales – art. 86 del proyecto; nuevo art. 21-2 del ET: Se define activo digital o criptoactivo como toda representación digital e intangible de valor o de derechos, susceptible de valoración económica, que pueda crearse, transferirse o almacenarse mediante tecnologías de registro distribuido o similares. Cuando el activo digital represente jurídicamente derechos sobre un activo subyacente (tokenización), se aplicaría el tratamiento de este último respecto de su naturaleza, ubicación, fuente, costo fiscal, valor patrimonial y enajenación.

En los demás casos, los ingresos por su enajenación no serían de fuente nacional y los activos no se entenderían poseídos en Colombia, sin perjuicio de la tributación de los residentes sobre su renta mundial y de sus obligaciones de declarar el patrimonio en el exterior. El costo fiscal sería el valor de adquisición más las erogaciones directamente atribuibles (o los costos de desarrollo, si los genera el contribuyente), con promedio ponderado para activos fungibles, y se declararían por su costo fiscal.

Vigencia

Salvo disposiciones particulares, la ley regiría a partir de su promulgación. La mayoría de los cambios al IVA aplicarían desde el 1 de enero de 2028, una vez esté en operación la devolución EfectIVA. Para que los cambios en el impuesto sobre la renta y otros temas apliquen al año gravable 2027, la ley deberá entrar en vigencia antes del inicio de ese año.

Los equipos de Holland & Knight continuarán monitoreando su trámite en el Congreso. Para más información, por favor contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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