12 de septiembre de 2025

Reforma a Ley Aduanera y Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en México

Holland & Knight Alert
Juan Manuel Loaeza | Turenna Ramirez Ortiz | Rodolfo Rueda | Lizeth Cordova Solis | Uriel Martinez | Mariana Salinas | Daniel Mancilla | Carlos Nieto | Mercedes Barcena

Ley Aduanera

Resumen Ejecutivo

El Ejecutivo Federal de México presentó el 9 de septiembre de 2025, el "Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (la iniciativa)", que aunque orientado a modernizar y fortalecer el marco aduanero de México, dentro de su texto se advierten diversas modificaciones que pudieran afectar el dinamismo del comercio exterior mexicano, incrementando además sanciones, multas y nuevos supuestos de infracción y responsabilidades sujetas a gravámenes.

Se trata de una de las reformas económicas prioritarias de la administración en turno, enmarcada en el Paquete Económico 2026, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia en las operaciones de comercio exterior, aumentar la recaudación fiscal y combatir frontalmente la evasión y el contrabando. Objetivos, por los que vale la pena hacer una evaluación técnica a las modificaciones propuestas, así como a los potenciales efectos de reglas más estrictas para todos los actores involucrados.

A continuación, se expone un resumen del contexto, los elementos clave de la iniciativa y los riesgos potenciales para las empresas.

Contexto

  • Esta iniciativa está marcada por la prioridad gubernamental de aumentar la recaudación y la seguridad en las aduanas sin establecer nuevos gravámenes.
  • Las aduanas mexicanas contribuyen significativamente a los ingresos públicos, por lo que el gobierno busca cerrar espacios a prácticas ilícitas – como la subvaluación de mercancías, contrabando técnico y uso de empresas fantasma – que merman la recaudación y dañan a la industria nacional.
  • La iniciativa fue turnada de inmediato a comisiones legislativas para su análisis a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados.
  • Diversos actores del sector empresarial han señalado que, bien implementada, la iniciativa podría agilizar el comercio exterior. Sin embargo, de igual forma se advierte, que de imponerse cargas excesivas a los actores del comercio en México, podría convertirse en una barrera que afecte la competitividad regional; es decir, causar el efecto contrario al objetivo principal de esta reforma.

Puntos principales de la Iniciativa

Fortalecimiento institucional y tecnológico

  • La iniciativa reconoce formalmente las facultades compartidas en materia aduanera entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), armonizando la ley para dar mayor certeza jurídica en la aplicación de las normas.
  • Se impulsa la digitalización total de las aduanas mediante sistemas electrónicos de última generación, control digital de inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de mercancías, interoperables en una plataforma nacional con acceso remoto para las autoridades.
  • Asimismo, se habilita a las autoridades aduaneras para suscribir convenios de colaboración tecnológica con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a fin de mejorar los sistemas informáticos y el análisis de datos aduaneros.

Regulación de agentes aduanales

  • Se establece una vigencia específica de 10 años para la patente de agente aduanal, sujeta a renovación periódica por plazos iguales, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos correspondientes.
  • En particular, la iniciativa propone que los agentes aduanales deban certificarse cada dos años para mantener activa su patente durante el plazo de su vigencia. Esto busca asegurar que el agente aduanal siga cumpliendo con todos los requisitos y estándares profesionales, otorgando certeza jurídica sobre su competencia y confiabilidad. La medida no elimina derechos adquiridos, pues el agente podrá solicitar prórrogas sucesivas siempre que continúe satisfaciendo las condiciones originalmente requeridas.
  • Se adiciona la obligación de los agentes aduanales de mantener un expediente de los exportadores e importadores mediante el cual se acredite que estos se encuentran plenamente identificados, cuentan con infraestructura y no tienen vinculación con contribuyentes listados de conformidad en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • En adición a esto, se incrementa la responsabilidad solidaria de los agentes aduanales respecto a las operaciones de comercio exterior en las que participaron. Se eliminan las limitaciones y excluyentes con que actualmente cuentan y se señala una responsabilidad solidaria total y sin excluyentes de las operaciones de comercio exterior en que participen.
  • Se suman nuevas causales de suspensión y de cancelación de las patentes de agentes aduanales y agencias aduanales.
  • Se propone crear el Consejo Aduanero como órgano colegiado presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con participación de SAT, ANAM y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (anteriormente la Secretaría de la Función Pública), encargado de dictaminar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación o extinción de las patentes de agente aduanal, con el fin de blindar estos procesos contra la corrupción y malas prácticas.
  • Considerando nuevas políticas de facilitación y especialización en operaciones aduaneras, se faculta a la autoridad para expedir patentes de agente aduanal con alcances limitados. Es decir, se crean patentes aduanales especializadas que habilitan al agente únicamente para despachar ciertas mercancías determinadas por fracción arancelaria específica. Bajo este esquema, la SHCP podrá otorgar patentes circunscritas a sectores o productos particulares, permitiendo la operación de agentes aduanales enfocados en rubros especializados.

Despacho simplificado de mensajería y paquetería

  • Atendiendo al auge del comercio electrónico, la iniciativa modifica el despacho de mercancías mediante procedimiento simplificado para empresas de mensajería y paquetería.
  • Se establece la obligación para las empresas de mensajería y paquetería que cuenten con la autorización correspondiente, tengan un sistema de análisis de riesgo que permita identificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras, para lo cual se deberá de otorgar acceso en línea y en vivo a la autoridad aduanera. Adicionalmente, se señala la obligación para las empresas autorizadas de conservar la documentación e información que permita identificar el valor, descripción, naturaleza y origen de las mercancías.
  • Se adiciona que la determinación de las contribuciones será determinada de conformidad con el factor que publique la SHCP, el cual será calculado considerando las tarifas arancelarias vigentes por capítulo arancelario, permitiendo la diferenciación por sector.

Modificación a los procedimientos aduaneros

  • Incluye nuevos supuestos en los cuales procede el embargo precautorio de la mercancía de procedencia extranjera, y con ello, el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), incluyendo para tal efecto las siguientes causales:
    • El incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de información comercial como etiquetado.
    • Las mercancías importadas temporalmente que no sean dirigidas a los domicilios registrados para ello, o bien no se localicen estas mercancías en dicho domicilio.
  • Se adiciona la posibilidad para que la autoridad aduanera pueda efectuar un requerimiento de información adicional a los interesados, e inclusive a terceros, en los procedimientos aduaneros.

Controles en el régimen de depósito fiscal

  • Incluye la obligación respecto a que la mercancía que sea destinada al régimen de depósito fiscal deberá de arribar en un plazo máximo de 20 días naturales al almacén general de depósito, salvo por causas de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que no arribe la mercancía en el plazo mencionado, deberá de hacerse el cambio de régimen a importación definitiva.
  • Adicionalmente, se modifica el plazo para que los almacenes generales de depósito informen de la mercancía sobrante o faltante con relación a lo declarado en el pedimento, de 20 días naturales a 24 horas.

Fortalecimiento del régimen de recinto fiscalizado estratégico

  • La iniciativa señala que existe uso indebido del régimen de recinto fiscalizado estratégico, detectándose casos de ingreso de "mercancías terminadas o con características esenciales de productos completos" sin someterlas a proceso productivo alguno, lo que derivaba en evasión de impuestos.
  • Para corregir esta situación, se propone prohibir que mercancías en tales condiciones sean destinadas a dicho régimen, estableciendo esta limitante de manera explícita en la ley.
  • Adicionalmente, se limita que las personas, o aquellas que tengan vinculación con ellas, que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico no puedan destinar mercancías al mismo.
  • Se faculta a la autoridad aduanera para determinar, vía reglas de carácter general, qué mercancías adicionales no podrán acogerse a este régimen, además de las ya restringidas por la Ley Aduanera – por ejemplo, los productos petrolíferos. Estas medidas reforzarán el control en recintos fiscalizados estratégicos, asegurando que se utilicen únicamente para fines productivos legítimos.
  • Se incluye la obligación respecto a que el recinto fiscalizado estratégico no sea colindante con el recinto fiscal o fiscalizado, el traslado de las mercancías únicamente podrá ser realizado por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas. Por otro lado, respecto al despacho aduanero de las mercancías, este deberá de ser efectuado únicamente por agentes aduanales que cuenten con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas.

Causales de cancelación de para registro de empresas certificadas

  • Se establece que cuando la cancelación del registro sea consecuencia de las comisiones de sanciones administrativas en materia de comercio exterior o bien delitos fiscales, no se podrá volver a acceder al registro correspondiente.

Definición ampliada de documento equivalente (comercial)

  • Con el fin de combatir subvaluaciones y prácticas desleales, se amplía el concepto de "documento equivalente" a la factura, referido en la Ley Aduanera. La iniciativa aclara que, además del valor o precio pagado por las mercancías, el documento comercial deberá amparar todos los datos relativos a su comercialización – por ejemplo, gastos adicionales, condiciones de venta – entre otros.
  • Esto permite a la autoridad aduanera, en ejercicio de sus facultades de comprobación, identificar con mayor facilidad irregularidades y proceder a rechazar valores declarados cuando la documentación presentada sea incompleta o inconsistente.

Abandono de mercancías en depósito ante la aduana

  • La iniciativa propone modificar las disposiciones sobre abandono de mercancías en depósito ante la aduana para agilizar la gestión de estos bienes.
  • Se permitiría que la notificación personal se realice también a los consignatarios (destinatarios) de las mercancías y se precisan los casos en que dicha notificación personal no sea posible. En tales supuestos, la autoridad aduanera estaría facultada para notificar por estrados, lo cual aceleraría el procedimiento de declaración de abandono y disposición de las mercancías acumuladas.
  • Este cambio busca reducir el volumen de bienes en abandono y agilizar su liberación, eliminando cargas administrativas para la autoridad aduanera, pero sin comprometer la seguridad ni la certeza jurídica que se brinda a los particulares.

Comprobante fiscal digital por Internet para amparar transporte y traslado de mercancías

  • La reforma establece la obligación de utilizar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte para amparar la estancia legal y el traslado en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera.
  • Esta medida fortalece el control aduanero al permitir identificar plenamente a los operadores y los medios de transporte involucrados, dificultando prácticas ilícitas como el contrabando. Adicionalmente, provee a la autoridad mayor visibilidad y trazabilidad sobre los productos que ingresan y circulan por el país, dado que incorpora datos logísticos clave en el CFDI para seguimiento en tiempo real.

Pedimento consolidado

  • Con el propósito de facilitar un despacho expedito de las mercancías, la iniciativa amplía el plazo para la transmisión electrónica del pedimento consolidado.
  • En adelante se permitiría a los usuarios presentar el pedimento consolidado a más tardar el viernes de cada semana, evitando la concentración de trámites en días específicos. Esto mitigará riesgos de interrupción en los sistemas aduaneros por picos de demanda, asegurando la continuidad del servicio durante toda la semana.

Expediente electrónico

  • La iniciativa refuerza la integración del expediente electrónico que deben formar quienes introducen o extraen mercancías del país.
  • Establece que el expediente digital de cada pedimento, aviso consolidado o documento aduanero incluya la información y documentación que acredite los recursos empleados en la operación de comercio exterior. Esto abarca, entre otros elementos, los comprobantes fiscales digitales por Internet relacionados, las constancias de transferencias electrónicas de fondos, los gastos de transporte y cualquier otro documento o registro que demuestre la realización efectiva de la operación de comercio exterior.
  • De este modo, si la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, la información del expediente electrónico servirá para cotejar la veracidad de los distintos conceptos y elementos declarados, incluyendo el valor de las mercancías.

Cuentas aduaneras de garantía

  • En materia de cuentas aduaneras de garantía, se agregan obligaciones de reporte periódico a las instituciones financieras que operan dichas cuentas. La propuesta exige que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas presenten mensualmente una declaración con el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada usuario de las cuentas aduaneras de garantía, así como ampliar el plazo de seis meses a un año de las cuentas aduaneras de garantía respecto a las mercancías que cuentan con un valor menor al precio estimado.
  • Asimismo, en ese informe mensual deberán detallarse las cantidades transferidas a la cuenta del importador correspondiente, así como los montos enterados a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Esta medida busca incrementar la transparencia y el control sobre los recursos manejados a través de estas cuentas de garantía.

Rectificación de pedimentos

  • Orientada a prevenir malas prácticas, la reforma delimita los supuestos para la rectificación de pedimentos antes de una revisión automatizada. En ciertos casos, cuando el contribuyente detecte que consignó datos incorrectos en su pedimento, podrá corregirlos antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, siempre y cuando obtenga autorización previa de la autoridad aduanera.
  • Para efectuar esta rectificación anticipada, el interesado deberá justificar plenamente ante la autoridad los hechos y circunstancias que originaron el error en su declaración. Con ello se facilita la corrección voluntaria de errores sin menoscabar los controles aduaneros, evitando sanciones si el contribuyente actúa de buena fe y con aprobación oficial antes de la inspección.

Revisión en origen

  • La iniciativa aclara el alcance del procedimiento de revisión en origen realizado por las autoridades aduaneras. Específicamente, se precisa que en este mecanismo de auditoría no solo se considerarán los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero o verificación de mercancía en transporte, sino cualquier tipo de revisión que la autoridad fiscal o aduanera lleve a cabo conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera.
  • Esta aclaración elimina interpretaciones limitativas y confirma que la autoridad puede incluir en la revisión en origen a todas aquellas operaciones de comercio exterior que estime pertinentes bajo el marco legal vigente.

Mercancías destruidas o con algún daño irreparable

  • La propuesta modifica el tratamiento fiscal de las mercancías que resulten destruidas o sufran daños irreparables bajo ciertos regímenes aduaneros. Por un lado, no se exigirán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias por mercancías accidentalmente destruidas cuando estén destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, siempre que los residuos resultantes permanezcan en el mismo régimen inicial a menos que la autoridad aduanera autorice su destrucción o un cambio de régimen.
  • A la par, se considerará retornada al extranjero cualquier mercancía importada temporalmente que sufra un daño irreparable que le impida cumplir su función y la vuelva inutilizable, siempre y cuando se siga el procedimiento que la autoridad aduanera establezca para estos casos.

Importaciones temporales

  • Se endurecen las condiciones aplicables a ciertos regímenes de importación temporal de larga duración. En particular, la iniciativa reduce de 10 a cinco años el plazo máximo de permanencia en territorio nacional para diversas mercancías importadas temporalmente, incluyendo embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros o carga, buques de pesca comercial, embarcaciones de recreo o deportivas, así como casas rodantes pertenecientes a residentes permanentes en el extranjero.
  • Esta disminución de plazo responde a la detección de abusos en dicho régimen, ya que en muchos casos, estos vehículos permanecían en México operando comercialmente sin cumplir los requisitos, o no eran retornados en los plazos fijados e incluso se simulaba su retorno para obtener un nuevo permiso de importación temporal de forma indebida.
  • Para no vulnerar el principio de irretroactividad, se aclara que las mercancías ya importadas temporalmente antes de la reforma podrán permanecer por el tiempo originalmente autorizado que les resta, respetando las condiciones bajo las cuales obtuvieron ese permiso.
  • Adicionalmente, se incorporan mayores controles documentales cuando las mercancías importadas temporalmente cambian de titular o se transfieren a otra empresa durante su estancia en el país.
  • En caso de realizarse una transferencia de mercancías de importación temporal, todos los intervinientes en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que conforma el expediente electrónico de dicha mercancía, desde su importación inicial hasta el momento de la transferencia. Esto incluye los registros que acrediten el proceso productivo al que fue sometida la mercancía transferida, brindando certeza de que las mercancías efectivamente cumplieron con el proceso productivo declarado antes de su transferencia.

Infracciones y sanciones

  • La reforma amplía el catálogo de infracciones aduaneras e incrementa la severidad de las sanciones correspondientes. Se incorporan nuevos supuestos de infracción para abarcar diversas conductas u omisiones que facilitan la evasión o elusión fiscal, con el fin de inhibir prácticas indebidas identificadas en la operación aduanera; así como un incremento de más del doble de diversas sanciones. Por ejemplo, se sancionará expresamente no contar con la información debidamente integrada en los expedientes electrónicos de las operaciones, así como el uso indebido o abuso de las facilidades otorgadas en autorizaciones aduaneras, entre otras faltas.
  • En congruencia con lo anterior, se propone robustecer las multas previstas en la Ley Aduanera, ajustando al alza algunas sanciones para que guarden proporción con la gravedad de la infracción y con las políticas de fiscalización anunciadas por el gobierno. Estas modificaciones en materia de infracciones y sanciones buscan desalentar comportamientos irregulares y fortalecer la cultura de cumplimiento en el ámbito aduanero.

Calendario legislativo y nivel de prioridad

  • La iniciativa fue recibida oficialmente en la Cámara de Diputados el 9 de septiembre de 2025 y turnada a la CHCP para su estudio y dictamen.
  • Dado que proviene del Ejecutivo Federal y ha sido identificada como parte medular del Paquete Económico 2026, se le considera de alta prioridad en la agenda legislativa del periodo ordinario de sesiones otoño-invierno de 2025.
  • Se perfila como un impulso decidido por parte de los diputados de la bancada mayoritaria (Morena) para lograr su aprobación en tiempo oportuno.
  • Se espera que la comisión dictaminadora analice y discuta la propuesta durante las semanas posteriores a su presentación.
  • Una vez emitido el dictamen, el pleno de la Cámara de Diputados podría someterla a votación antes de finalizar el año legislativo en diciembre de 2025, para posteriormente enviarla al Senado de la República.
  • Considerando su vínculo con medidas fiscales de 2026, la intención política sería aprobarla en el actual periodo ordinario, de modo que entre en vigor alineada al ejercicio fiscal del próximo año.
  • No se trata de una iniciativa preferente en términos técnicos, pero en la práctica se le está otorgando un tratamiento expedito por su importancia estratégica.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Resumen Ejecutivo

  • El 9 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el "Proyecto de decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación" (LIGIE), orientada específicamente a modificar la tarifa establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente1.
  • La iniciativa LIGIE incrementa los aranceles a 1,371 fracciones arancelarias de bienes importados provenientes de países con los que México no tiene tratados comerciales, pasando de tasas actuales de alrededor de 10 a 20 por ciento a nuevos rangos entre 35 y 50 por ciento, en ciertos casos.
  • La iniciativa LIGIE se enmarca en la estrategia del gobierno para impulsar el mercado interno y alinearse con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan México 2030, concibiendo los aranceles no solo como un instrumento recaudatorio sino como una herramienta de política económica para promover la industrialización del país.

Contexto

  • La iniciativa LIGIE surge en un contexto de redefinición de la política comercial mexicana tras décadas de apertura. De acuerdo con la exposición de motivos, durante años la economía nacional se integró a cadenas globales en términos que favorecieron la importación, lo que debilitó a diversas ramas productivas locales.
  • Frente a esa situación, esta administración busca corregir tendencias y fortalecer la industria nacional aprovechando el entorno internacional y la reconfiguración de las cadenas de suministro global.
  • La iniciativa LIGIE forma parte del Paquete Económico 2026 presentado por el Ejecutivo Federal, reflejando la alta prioridad que el gobierno le otorga dentro de su agenda económica.
  • La iniciativa presidencial está inspirada en el Plan México y alineada con el Plan Nacional de Desarrollo, con la meta de que al menos 50 por ciento de la proveeduría estratégica de las cadenas productivas provenga de la industria nacional.
  • Sin embargo, existe una preocupación fundada por parte de la iniciativa privada, en el contexto de una posible disrupción en la cadena de suministro y, en consecuencia, la falta de competitividad en sectores clave para la economía que debiera ser analizada para seleccionar con precisión, aquellos bienes a los que se le impondrán estos aranceles adicionales.

Puntos principales de la iniciativa

  • Se propone elevar los aranceles de importación para 1,371 fracciones arancelarias (aproximadamente el 16.8 por ciento del total de clasificaciones) correspondientes a diversas mercancías. Estas fracciones abarcan bienes de sectores industriales clave, entre ellos el automotriz, textil, confección (vestido), plástico, siderúrgico (acero), electrodomésticos, aluminio, juguetes, muebles, calzado y marroquinería, papel y cartón, motocicletas, remolques y vidrio, entre otros. Los productos originarios de países con los que México no tiene tratados comerciales verían incrementos en sus tasas arancelarias desde niveles actuales (usualmente entre 10 por ciento y 20 por ciento) hasta nuevas tasas de 10 por ciento, 35 por ciento y 50 por ciento, según el caso.
  • La iniciativa LIGIE tiene un énfasis recaudatorio adicional. Se estima que la actualización de aranceles generaría aproximadamente $70 mil millones de pesos adicionales en ingresos tributarios. Según las proyecciones incluidas, los ingresos por impuestos al comercio exterior pasarían de unos $151,789.7 millones de pesos (estimado para 2025) con una proyección de $254,756.8 millones de pesos en 2026, y cerca del 70 por ciento de ese aumento provendría de la ampliación arancelaria planteada. En este sentido, los aranceles dejan de concebirse únicamente como un instrumento recaudatorio y pasan a ser una herramienta estratégica de política económica para el desarrollo industrial.
  • Las importaciones originarias de países con los que México tiene tratados de libre comercio vigentes, no se verán afectadas por estos nuevos aranceles. Es decir, siempre que un producto importado cumpla los requisitos de origen de un Tratado de Libre Comercio (TLC), seguirá gozando del trato arancelario preferencial pactado, manteniendo arancel cero por ciento o reducido según el tratado.

Calendario legislativo y nivel de prioridad

  • Tras su presentación, la iniciativa LIGIE fue turnada el 9 de septiembre de 2025 a comisiones legislativas para su análisis y dictamen. En particular, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados envió el proyecto a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, encargada de asuntos arancelarios.
  • Dado que esta propuesta llegó como parte del Paquete Económico 2026 del Ejecutivo Federal, su discusión es prioritaria durante el periodo ordinario de sesiones de septiembre a diciembre de 2025.
  • El hecho de integrar la iniciativa LIGIE en el Paquete Económico, sugiere que el gobierno espera su aprobación en sincronía con la Ley de Ingresos y demás componentes presupuestales. Legalmente, la Cámara de Diputados debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 20 de octubre, por lo que es probable que el dictamen de esta iniciativa LIGIE se agilice para votarse en pleno hacia finales de octubre de 2025, junto con otras medidas fiscales. Posteriormente, pasaría al Senado de la República para su revisión y eventual aprobación en noviembre.
  • En términos de nivel de prioridad, esta iniciativa LIGIE es considerada como alta. Al provenir directamente del Ejecutivo Federal y estar alineada con sus objetivos estratégicos (Plan México y la política industrial), asimismo cuenta con el impulso de la mayoría legislativa (Morena).

Notas

1 Esta ley se encuentra vigente; fue publicada el 7 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y ha sido objeto de diversas reformas posteriores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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