27 de julio de 2026

México mantiene acceso preferencial bajo el T-MEC ante nuevos aranceles de EE.UU.

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Lizeth Cordova Solis | Carlos Nieto | Turenna Ramirez Ortiz | Natalia Cardona | Uriel Martinez | Juan Manuel Loaeza

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) impuso, el 23 de julio de 2026, aranceles adicionales de 10 por ciento o 12.5 por ciento a las importaciones a Estados Unidos provenientes de 60 economías. Esto fue el resultado de investigaciones iniciadas bajo la sección 301 de la Ley de Comercio de EE.UU. de 1974 por la presunta falta de adopción o aplicación efectiva de prohibiciones contra la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. A México se le asignó una tasa de 10 por ciento.

No obstante, la medida no constituye un arancel general adicional sobre todas las exportaciones mexicanas destinadas al mercado estadounidense. El aviso oficial de USTR excluye expresamente del nuevo gravamen a los productos de México que ingresen libres de arancel conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En consecuencia, las mercancías que cumplan con las reglas de origen y reclamen correctamente el trato preferencial del tratado, mantienen en términos generales, el arancel cero.

De acuerdo con el Gobierno de México, el arancel de 10 por ciento aplicable a los productos que no reciben trato preferencial bajo el T-MEC sustituye el gravamen adicional del 10 por ciento que Estados Unidos previamente había impuesto para esas mercancías bajo la Sección 122, por lo que no representa una carga adicional acumulativa respecto de las condiciones arancelarias existentes inmediatamente antes del anuncio. La principal novedad radica, por tanto, en el fundamento jurídico de la nueva medida (la Sección 301 y la investigación sobre trabajo forzoso) y no necesariamente en un incremento o acumulación de la tasa efectiva aplicable a las exportaciones mexicanas.

Alcance de las medidas

La USTR inició las investigaciones el 12 de marzo de 2026 y, el pasado 2 de junio, determinó que las prácticas de las economías analizadas eran irrazonables y representaban una carga o restricción para el comercio estadounidense. En nuestro caso, la autoridad estadounidense reconoció que México cuenta con un mecanismo que prohíbe legalmente la importación a territorio nacional de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso, pero consideró que el país no aplica dicho mecanismo de manera suficientemente efectiva.

Como resultado, Estados Unidos estableció:

  • una tasa de 10 por ciento para las economías que cuentan con una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, que han asumido compromisos para adoptarla o aplican un régimen parcial
  • una tasa de 12.5 por ciento para las demás economías investigadas

México quedó incluido en el primer grupo y el nuevo arancel entró en vigor el 24 de julio de 2026. Se estableció una excepción transitoria para determinadas mercancías que ya se encontraban en tránsito antes de esa fecha y que fueran declaradas para consumo antes del 28 de julio de 2026.

Para México, el tratamiento puede resumirse de la siguiente manera:

  • Productos que cumplen con el T-MEC. Las mercancías mexicanas que califiquen y sean importadas libres de arancel al amparo del tratado quedan excluidas del nuevo gravamen de 10 por ciento.
  • Productos que no reciben trato preferencial. Las mercancías que no cumplan con las reglas de origen o respecto de las cuales no se reclame correctamente la preferencia del T-MEC podrán quedar sujetas al arancel adicional de 10 por ciento bajo la Sección 301, además del arancel ordinario que corresponda conforme a su clasificación.
  • Productos sujetos a medidas sectoriales. Los bienes y partes de bienes que estén sujetos a aranceles bajo la Sección 232 (medidas sectoriales adoptadas por Estados Unidos con base en consideraciones de seguridad nacional aplicables, entre otros, a determinados productos de acero, aluminio, vehículos y autopartes) quedaron excluidos de esta acción de la Sección 301. Esto no significa que se encuentren libres de gravámenes, sino que continuarán sujetos, en su caso, a sus respectivos regímenes sectoriales, cuyas tasas actualmente pueden ubicarse entre 25 por ciento y 50 por ciento, dependiendo del producto, su clasificación arancelaria y la medida aplicable.

La USTR también excluyó determinados materiales, insumos y productos cuya inclusión, consideró, podría afectar el abasto estadounidense, provocar disrupciones económicas o no contribuir sustancialmente a corregir las prácticas investigadas.

Posición del Gobierno de México

La presidenta Claudia Sheinbaum señaló que México mantiene, en términos generales, las mismas condiciones arancelarias vigentes antes del anuncio. Explicó que el arancel de 10 por ciento establecido bajo la Sección 301 reemplaza, para los productos fuera del T-MEC, el esquema general aplicado previamente por Estados Unidos, mientras que las exportaciones que cumplen con el tratado conservan el arancel cero, sin perjuicio de los regímenes sectoriales específicos.

Sheinbaum destacó que las negociaciones bilaterales continúan mediante un análisis sector por sector, particularmente en las industrias automotriz, siderúrgica, electrónica, de electrodomésticos y de aluminio. Uno de los temas centrales será el posible fortalecimiento de las reglas de origen y de los requisitos de contenido regional.

Estados Unidos busca incentivar la reindustrialización de su territorio y reducir su dependencia de cadenas productivas ubicadas en otros países. Frente a ello, México sostiene que la integración económica desarrollada en América del Norte durante más de tres décadas ha creado cadenas de valor altamente interdependientes y que la producción mexicana también genera empleo y actividad económica en Estados Unidos.

El Gobierno mexicano buscará que la revisión del T-MEC produzca condiciones de mayor certidumbre y preserve la competitividad regional frente a otras economías. La discusión no se limitará a las tasas arancelarias, sino que comprenderá las reglas de origen, el reconocimiento del contenido regional y las condiciones aplicables a sectores estratégicos.

Implicaciones para las empresas

La medida refuerza la importancia de acreditar adecuadamente el origen de las mercancías. Para las empresas exportadoras, la diferencia entre obtener o no el tratamiento preferencial del T-MEC puede representar una carga arancelaria adicional de 10 por ciento.

Las compañías con operaciones entre México y Estados Unidos deberán revisar:

  • la elegibilidad de sus productos conforme a las reglas de origen del T-MEC
  • las certificaciones y los documentos utilizados para reclamar el trato preferencial
  • la clasificación arancelaria y las disposiciones especiales del Sistema Arancelario Armonizado (Harmonized Tariff Schedule) de Estados Unidos
  • el origen y la trazabilidad de insumos incorporados en sus procesos productivos
  • la posible aplicación de medidas sectoriales bajo la Sección 232
  • los cambios que puedan resultar de las negociaciones sobre contenido regional y reglas de origen

Consideraciones

Si bien la acción de la USTR constituye una nueva medida arancelaria desde el punto de vista jurídico, no constituye un nuevo arancel general aplicable indiscriminadamente a las exportaciones mexicanas.

Los bienes que califiquen y se importen a Estados Unidos libres de arancel bajo el T-MEC quedaron expresamente excluidos. Para los productos fuera del tratamiento preferencial, el Gobierno de México sostiene que la tasa de 10 por ciento se mantiene y no incrementa las condiciones vigentes inmediatamente antes del anuncio.

En este contexto, el principal riesgo para las empresas no se concentra únicamente en la tasa nominal, sino en la posibilidad de que reglas de origen más estrictas, nuevos requisitos de contenido regional o mayores controles de trazabilidad dificulten el acceso efectivo a las preferencias del T-MEC.

Para más información, por favor comuníquese con los autores.


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