21 de mayo de 2025

Colombia emite nuevo informe de la Superintendencia de Sociedades

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | Estefanny Pardo | María José Durán

La Superintendencia de Sociedades de Colombia, el 14 de marzo de 2025, emitió una circular externa encargada de integrar las disposiciones de presentación de los informes 75, 58 y 67, así como de la adición del Informe 08 – Reporte de sostenibilidad y la eliminación del Informe 42 – Reporte de Prácticas Empresariales.

Informe 8 – Reporte de Sostenibilidad

El nuevo informe, relativo al Reporte de Sostenibilidad, puede ser presentado de manera voluntaria por las entidades empresariales bajo vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades que hubieren percibido ingresos iguales o superiores a 40 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) durante el año anterior al reporte, así como las sociedades que hagan parte de los siguientes sectores y hubieren percibido ingresos iguales o superiores a 30 mil SMLMV:

  • minero-energético
  • manufacturero
  • construcción
  • turismo
  • tecnologías de la información y comunicaciones
  • nuevas tecnologías

De la mano con lo anterior, señala la circular que no están obligadas a presentar el informe las sociedades en liquidación o concordato.

Además de los criterios que conforme el Reporte de Sostenibilidad, en el mencionado informe se agrega el formulario titulado "Gobernanza", el cual tiene por objeto evaluar el gobierno corporativo, la aplicación de la ética, la transparencia y la forma en que se toman decisiones en la entidad empresarial. Surge la inquietud frente a si el informe de prácticas empresariales mantiene su vigencia.

Respecto de los plazos para presentar el mencionado informe, este debe ser remitido anualmente el día asignado según los últimos dos dígitos del numero de identificación tributaria (NIT) de la sociedad. Este día podrá encontrarse entre el primero y décimo día hábil del mes de julio. Adicionalmente, su presentación debe ser acompañada por un documento adicional denominado "Constancia Reporte de Sostenibilidad", el cual busca acreditar la veracidad de la información proporcionada.

El capítulo V de la presente circular introduce un nuevo mecanismo para la presentación de los informes. El aplicativo XBRLExpress, el cual corresponde al formato lenguaje extensible de informes empresariales (Extensible Business Reporting Language) en el que deben presentarse los reportes, debe descargarse e instalarse a través del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades en la sección Presentación de Informes Empresariales, para posteriormente ser diligenciado.

Al respecto, el Informe 08 debe ser remitido en formato XBRL y el nombre del archivo debe ser "08_NIT_fecha de corte.xbrl". La ruta de envío corresponde a la sección de presentación de informes empresariales del módulo Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN) Sociedades.

Todas las sociedades correspondientes a los sectores anteriormente mencionados se encuentran habilitadas para presentar el respectivo informe. No obstante, de no encontrar autorización para su presentación se debe enviar un correo a infonofinanciera@supersociedades.gov.co.

Finalmente, la presentación de los documentos adicionales que acompañen al Reporte de Sostenibilidad debe encontrarse en un archivo PDF independiente por cada documento adicional, por lo que cada documento genera un número de radicación independiente.

Holland & Knight cuenta con una práctica de sostenibilidad corporativa que evalúa los reportes de sostenibilidad con base en los criterios ambiental, social y de gobernanza (environmental, social and governance o ESG) implementados al interior de cada empresa. Si tiene preguntas respecto a la circular externa analizada o los nuevos requisitos de los informes, por favor consulte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights