17 de julio de 2026

México publicó acuerdo de regularización para concesiones y asignación de aguas nacionales

Holland & Knight Alert
Cesar Murillo | Gerardo Prado Hernandez | Francisco Andres Gamez-Garza | Claudia García | Rodolfo Rueda | Mariana Salinas | Michelle Ocampo | Carlos Nieto

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2026 el acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales en México, suscrito por el director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Efraín Morales López.

El acuerdo tiene por objeto implementar, en una primera etapa, las medidas temporales de simplificación administrativa para regularizar los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales cuya vigencia expiró entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigor del acuerdo, sin que los interesados hubieran solicitado prórroga o cuando esta se hubiera presentado fuera de plazo. Estas medidas serán aplicables a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura.

Los beneficiarios previstos son los siguientes:

  • distritos de riego
  • unidades de riego y ejidos (sin límite de volumen)
  • entidades federativas y municipios que presten directamente el servicio de agua (sin límite de volumen)
  • personas físicas hasta por un millón de metros cúbicos anuales

Quedan excluidos los volúmenes destinados a uso agroindustrial conforme al artículo 2, fracción 17, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (LAN). El instrumento tendrá una vigencia de 365 días naturales.

El Plan Nacional Hídrico y las prioridades presidenciales en materia de agua

El acuerdo se emite en cumplimiento del Plan Nacional Hídrico 2024-2030, presentado por la presidencia de la república el 21 de noviembre de 2024, bajo la premisa de que "el agua deja de verse como una mercancía y se reconoce como un derecho". El plan se sustenta en cuatro ejes: 1) política hídrica y soberanía nacional, 2) justicia y acceso al agua, 3) mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático, y 4) gestión integral y transparente. El acuerdo se alinea con el cuarto eje, ya que busca contribuir al reordenamiento de las prioridades para una mejor eficiencia administrativa del agua que ayude a implementar el Plan Maestro de Infraestructura de Agua Potable con estados y municipios y la aplicación de la nueva Ley General de Aguas, la cual fue aprobada y entró en vigor el pasado 12 de diciembre de 2025.

Acuerdo dirigido a las personas usuarias con títulos vencidos

El acuerdo ofrece una ventana de regularización administrativa, sujeta a 13 requisitos, para quienes no solicitaron su prórroga dentro del plazo establecido en el artículo 24 de la LAN. Entre estos requisitos se encuentran:

  • contar con una obra en operación durante los últimos dos años
  • tener medidor instalado
  • estar al corriente en pagos de derechos de los últimos cinco ejercicios fiscales
  • no tener procedimientos administrativos sancionatorios en trámite

Esto refleja la prioridad del Gobierno Federal de México de ordenar el régimen de concesiones y reducir el denominado "mercado negro" de títulos para la extracción de aguas del subsuelo, centralizando su control en Conagua mediante el Registro Público Nacional del Agua.

Riesgo de caducidad y reversión de volúmenes

El acuerdo instruye a Conagua a verificar, durante los dos años siguientes a su entrada en vigor, la utilización real de los volúmenes concesionados y a realizar procesos de "conciliación" para ajustar el volumen concesionado al volumen efectivamente utilizado por los concesionarios, considerando la seguridad hídrica nacional, la seguridad alimentaria y el índice de marginación de las poblaciones.

Para los particulares que se encuentren en este supuesto, el acuerdo implica un riesgo que debe atenderse de manera prioritaria, ya que señala la prioridad que tendrá Conagua en identificar volúmenes no consumidos que puedan ser sujetos a una declaración de caducidad de volúmenes. Esto implica que los volúmenes de agua no utilizados por estos concesionarios podrían verse reducidos o reincorporados a las aguas nacionales. En consecuencia, esto refuerza la necesidad de que las empresas y personas físicas con concesiones mantengan documentación robusta sobre el uso del agua, su medición y el cumplimiento de pagos de derechos o, en su defecto, inicien el trámite CONAGUA-01-019 (Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados).

Gestión administrativa y notificaciones pendientes

El acuerdo establece un mecanismo extraordinario para abatir el rezago de notificaciones mediante la publicación de resoluciones pendientes en espacios oficiales de consulta física y electrónica de Conagua, permitiendo a los usuarios conocer y dar seguimiento al estatus de trámites ingresados antes del 12 de diciembre de 2025. Asimismo, permite la inscripción en el Registro Público Nacional del Agua de las resoluciones favorables emitidas desde el 1 de abril de 2019, que no fueron registradas previamente. Esta medida podría ser relevante para empresas y personas físicas que cuenten con trámites de concesión, prórroga, modificación o regularización pendientes de notificación o registro, ya que les brinda una vía para obtener mayor certeza jurídica respecto a la situación y vigencia de sus derechos de agua.

Relevancia del acuerdo para otros sectores

El acuerdo excluye expresamente de sus beneficios a los volúmenes destinados al uso agroindustrial conforme al Reglamento de la LAN, lo que sugiere que esta primera etapa de regularización está dirigida primordialmente a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura de pequeña y mediana escala, y no constituye, por sí mismo, un mecanismo para regularizar concesiones de gran consumo industrial o energético.

Sin embargo, en un contexto regulatorio más amplio, el acuerdo puede resultar relevante para otros sectores, ya que forma parte de una política hídrica orientada a fortalecer el control y la trazabilidad de las concesiones de agua. En este sentido, la reforma de diciembre de 2025 sustituyó los mecanismos tradicionales de transmisión de derechos por esquemas de reasignación sujetos a la intervención de la Conagua en determinados supuestos, incorporó un fondo de reserva de aguas nacionales para la reincorporación de volúmenes no utilizados y limitó la vigencia de la cuota de garantía a un máximo de cinco años, con el propósito de evitar la acumulación de volúmenes concesionados sin aprovechamiento efectivo.

Todas estas medidas tienen relevancia directa para el desarrollo de proyectos de infraestructura, manufactura, minería y energía – incluidos los centros de datos y las plantas industriales de alto consumo hídrico – pues cualquier gestión de derechos de agua para nuevos desarrollos deberá tramitarse directamente ante la Conagua, sin margen para adquirir volúmenes mediante la transmisión privada de títulos con cambio de uso, y estará sujeta a mayor escrutinio bajo el nuevo régimen de delitos hídricos.

Conclusión

El acuerdo constituye un parteaguas en materia de regularización administrativa que, sin modificar el marco legal vigente, opera dentro de los parámetros establecidos por la Ley General de Aguas y la reforma a la LAN de diciembre de 2025. Asimismo, responde a las prioridades gubernamentales de ordenamiento de concesiones, combate al mercado informal de títulos y abona al fortalecimiento del control estatal sobre el recurso hídrico.

Si bien esta primera etapa de regularización está enfocada en usuarios para usos no industriales, su relevancia radica en el reforzamiento general del régimen de trazabilidad, verificación de uso real y restricciones a la transmisión de derechos de agua, factores que deberán incorporarse en la evaluación de riesgo hídrico de cualquier nuevo proyecto que requiera concesión ante Conagua.

Holland & Knight asesora de manera recurrente a clientes sobre los trámites que deben efectuarse ante Conagua, con el fin de aprovechar los beneficios de regularización contemplados por el acuerdo.

Para más información o cualquier duda, favor de contactar a los autores.


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