Equipo de Asesoría Estratégica para Cuba

  • El Equipo de Asesoría Estratégica para Cuba de Holland & Knight asesora a sus clientes en una amplia gama de asuntos legales y prácticos relacionados con Cuba, teniendo en cuenta la política y la sensibilidad de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.
  • Con una importante presencia cubanoamericana, incluyendo un socio reconocido por Chambers y titulado en Cuba y Estados Unidos, nuestro equipo aporta relaciones de trabajo establecidas con importantes líderes empresariales y gubernamentales regionales para ayudar a satisfacer las necesidades legales y empresariales en evolución de nuestros clientes en asuntos entrantes y salientes.
  • Nuestros abogados cuentan con amplio conocimiento y experiencia de primera mano con el sistema legal cubano, sus normas y cultura de inversión extranjera, así como un conocimiento profundo de cómo trabajar con funcionarios nacionales e internacionales en el análisis, diseño y redacción de políticas públicas y estrategias corporativas que defiendan la posición de nuestros clientes en el mercado.
Cuban Street

Visión General

Abordar los asuntos relacionados con Cuba requiere más que conocimientos legales y técnicos: Exige un enfoque informado y estratégico basado en el manejo regulatorio, la sensibilidad, la conciencia política y la experiencia práctica. El Equipo de Asesoría Estratégica para Cuba de Holland & Knight trabaja de forma conjunta con nuestros clientes para gestionar el riesgo, identificar oportunidades y avanzar con confianza en uno de los entornos regulatorios más complejos y sensibles que hoy afectan a los negocios internacionales.

Nuestros abogados asesoran a clientes estadounidenses e internacionales en asuntos entrantes y salientes relacionados con Cuba, con especial atención en una orientación clara y aplicable adaptada a sus objetivos comerciales y tolerancia al riesgo. Cabe destacar que contamos con amplia experiencia asistiendo a clientes en materia de sanciones económicas, exportaciones, licencias y asuntos de cumplimiento ante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. y la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de EE.UU.

Lo que distingue nuestro enfoque es la combinación de una extensa experiencia a nivel jurídico y la capacidad de adaptarnos a la cultura local. Con una presencia importante de cubanoamericanos en la firma – que incluye más de 200 abogados hispanohablantes y uno de los mayores grupos de práctica para Latinoamérica de la industria – estamos claramente posicionados para asesorar a los clientes tanto sobre las realidades legales como prácticas de hacer negocios vinculados a Cuba.

Un socio de confianza con amplia experiencia en múltiples jurisdicciones e industrias

Durante más de 30 años, Holland & Knight ha representado a clientes estadounidenses e internacionales que realizan negocios en toda América Latina y el Caribe, y durante más de 20 años hemos asesorado a clientes en materia de sanciones asociadas con Cuba y regulaciones de exportación, litigios y asuntos transaccionales. Esta extensa experiencia nos permite anticipar desafíos, responder rápidamente a cambios en las políticas y ofrecer soluciones prácticas alineadas con sus estrategias a largo plazo.

Nuestros abogados trabajan en diferentes grupos de práctica, aprovechando sus capacidades en comercio internacional, servicios financieros, litigios, corporativos, transacciones transfronterizas y políticas públicas. Los clientes se benefician de una representación coordinada y de servicio completo que aborda no solo el cumplimiento regulatorio, sino también las consideraciones comerciales, operativas y reputacionales más amplias que se vuelven relevantes cuando Cuba o un ciudadano cubano está involucrado, incluso de forma indirecta.

La experiencia de nuestro equipo asesorando a clientes afectados por restricciones relacionadas con Cuba abarca una amplia gama de sectores, incluyendo servicios financieros, aerolíneas, transporte marítimo, hotelería, turismo, comercio, seguros, agricultura y farmacéuticos.

Con una presencia transfronteriza que incluye oficinas en Miami, Nueva York, Ciudad de México, Monterrey y Bogotá, nuestros equipos multilingües y multiculturales abordan asuntos relacionados con Cuba con profunda sensibilidad hacia el contexto político y las relaciones en evolución entre EE.UU., Cuba, América Latina y otras jurisdicciones clave.

Acompañando a navegar un entorno en constante cambio

La política estadounidense hacia Cuba ha experimentado varios cambios (véase la cronología de los cambios clave recientes más abajo) desde la promulgación del embargo estadounidense y la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana en 1996, también conocida como la Ley Helms-Burton. El más reciente ocurrió en febrero de 2026, cuando el Departamento de Comercio de EE.UU. emitió directrices que explicaban específicamente la permisibilidad de exportar y reexportar gas y otros productos petrolíferos de origen estadounidense al sector privado cubano y a consumidores individuales, incluido su uso para atender necesidades humanitarias en Cuba. Los funcionarios gubernamentales del condado de Miami-Dade, Florida, continúan investigando si hay conexiones entre las empresas locales y Cuba. Se prevé que la administración y el Congreso de EE.UU. adopten medidas adicionales para aumentar la presión económica y diplomática sobre el gobierno cubano.

Las transacciones relacionadas con Cuba siguen conllevando un mayor riesgo de cumplimiento y ejecución. Nuestro equipo ayuda a los clientes a evaluar esos riesgos y a diseñar estrategias legalmente sólidas y comercialmente viables. Asesoramos en materia de licencias, debida diligencia, cumplimiento, estructuración y documentación, y representamos a clientes que deben responder a solicitudes de cumplimiento o amenazas de litigios.

Cabe destacar que nuestros abogados tienen una amplia experiencia asistiendo a clientes estadounidenses y extranjeros, en calidad tanto de demandados como demandantes frente a reclamaciones bajo el Título III de la Ley Helms-Burton. También asesoramos a los clientes sobre las implicaciones de la designación de Cuba como Estado Patrocinador del Terrorismo, incluyendo las expectativas mejoradas de diligencia y los controles de riesgo aplicados por instituciones financieras y otros intermediarios.

Cómo apoyamos a los clientes

Nuestro Equipo de Asesoría Estratégica para Cuba responde a las consultas de los clientes suministrando un asesoramiento que refleja tanto la perspectiva estadounidense como la cubana. Nos mantenemos al día sobre los desarrollos regulatorios, económicos y de políticas que afectan al comercio, al turismo, a las comunicaciones y transacciones financieras entre Estados Unidos y Cuba, lo que nos permite ofrecerle orientación oportuna a medida que cambian las condiciones.

Holland & Knight está clasificado en Chambers Latin America en la sección de Firmas Internacionales: Empresarial/Comercial desde 2019, lo cual refleja nuestro compromiso con un asesoramiento proactivo y exhaustivo en asuntos de toda magnitud. Nuestro Equipo de Asesoría Estratégica para Cuba ha sido elogiado por proporcionar "asesoramiento rápido y exhaustivo independientemente de la naturaleza o magnitud del problema". Nuestros clientes comparten que "confiamos plenamente en sus servicios y capacidades" y añaden que "el equipo está orientado al cliente y ofrece respuestas proactivas y eficientes".

Los clientes también se benefician de nuestro liderazgo e involucramiento en organizaciones como la Asociación de Abogados Cubanoamericanos, Caucus Cubanoamericano de Legisladores Estatales, la Fundación Nacional Cubanoamericana y la Comisión Cubana del Gobernador de Florida, así como el Subcomité de Sanciones de la Asociación de Banqueros Internacionales de Florida. Este involucramiento nos da una perspectiva frente a tendencias emergentes y discusiones políticas que pueden afectar los intereses de nuestros clientes.

Una estrategia proactiva y a largo plazo

Los cambios en la política pública generan tanto incertidumbre como oportunidades. Nuestro equipo ayuda a los clientes a analizar los avances, planificar estratégicamente y posicionarse para un crecimiento futuro, y simultáneamente a gestionar los riesgos legales y reputacionales. Clientes de Estados Unidos, América Latina y Europa confían en nuestros abogados no solo para asesoramiento técnico sobre asuntos cubanos, sino también para colaborar, coordinar la práctica y ofrecer una perspectiva global que apoye la toma de decisiones informada y proactiva en uno de los mercados más desafiantes del mundo.

Política de EE.UU. hacia Cuba: una cronología

Marzo de 1996: Promulgación de la Ley Helms-Burton
La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana de 1996, también conocida como la Ley Helms-Burton, estableció el marco legal para el embargo estadounidense e introdujo el Título III, que autoriza reclamaciones relacionadas con bienes confiscados.

Diciembre de 2014: Se anuncia un cambio importante en la política
Los EE.UU. anunciaron un cambio de política hacia Cuba, iniciando un periodo de varios años de mayor interacción y flexibilización regulatoria.

Enero-octubre de 2016: Enmiendas Regulatorias de la OFAC
La OFAC modificó el Reglamento de Control de Activos de Cuba (CACR) para relajar significativamente ciertas sanciones económicas y comerciales, ampliar los viajes autorizados e incrementar el flujo de información y comercio. El 27 de enero de 2016, el BIS modificó el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) para ampliar el Apoyo a Excepciones de Licencia para el Pueblo Cubano (SCP) y establecer una política general de aprobación para categorías clave de exportaciones y reexportaciones, como ciertos artículos, commodities y software de telecomunicaciones, productos agrícolas y artículos que apoyan la seguridad de la aviación civil. También adoptó una política de revisión de caso por caso para exportaciones y reexportaciones, incluyendo ciertas transacciones que involucran empresas estatales y agencias gubernamentales cubanas que proporcionan bienes y servicios destinados a "satisfacer las necesidades del pueblo cubano". Aun así, la norma mantuvo una política general de negación de artículos que benefician a sectores estatales generadores de ingresos (incluidos el turismo y las industrias extractivas) y a usuarios finales asociados al ejército, la policía, los servicios de inteligencia o seguridad cubanos, así como condiciones en las licencias para impedir la reexportación desde Cuba a otros países.

Noviembre de 2017: Endurecimiento de las sanciones
Nuevas enmiendas a la CACR limitaron las autorizaciones de viaje y restringieron las transacciones financieras directas con entidades vinculadas al ejército cubano (conocidas como la lista restringida de Cuba). Sin embargo, la mayoría de las flexibilizaciones de sanciones anteriores, reguladas como licencias generales bajo el CACR y el EAR, se mantuvieron vigentes.

Abril-mayo de 2019: Aplicación del Título III
Uno de los cambios más significativos en la política de Estados Unidos hacia Cuba tuvo lugar en abril de 2019, cuando se levantó oficialmente la suspensión de la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y, con ello, el derecho a presentar demandas contra entidades que "trafican" con bienes confiscados en Cuba se hizo plenamente efectivo en mayo de 2019.

Enero de 2021: Cuba designada nuevamente como Estado Patrocinador del Terrorismo
Buscando de nuevo ejercer presión sobre Cuba, el Departamento de Estado de EE.UU. la designó por segunda vez como Estado Patrocinador del Terrorismo, lo que incrementa el riesgo de incumplimiento y las expectativas de debida diligencia para transacciones relacionadas con Cuba. Esta medida redujo el apetito de riesgo para la financiación, las remesas y el comercio que involucran a Cuba — incluso para actividades autorizadas bajo las licencias generales de la OFAC relacionadas con Cuba – dado que las instituciones financieras y otros intermediarios suelen aplicar controles de riesgo reforzados a las jurisdicciones del SST.

Mayo de 2024: Emisión de nuevas licencias generales
Estados Unidos aprobó nuevas licencias generales destinadas a ampliar el acceso a internet, apoyar los servicios digitales estadounidenses y fomentar el emprendimiento independiente del sector privado en Cuba.

Principios de 2025: Anuncio de flexibilizacióny posterior revocación de políticas
Medidas adicionales para aliviar las sanciones se anunciaron en enero de 2025, durante los últimos días de la administración saliente, como parte de un acuerdo negociado por la Iglesia Católica con el gobierno cubano que incluía la promesa por parte de Cuba de liberar gradualmente a más de 550 presos políticos. Sin embargo, esos planes pronto fueron revertidos por la siguiente administración.

Enero de 2026: Orden ejecutiva sobre transacciones petroleras relacionadas con Cuba
Una orden ejecutiva (EO) emitida por el presidente de los EE.UU. el 29 de enero de 2026 autorizó la imposición de aranceles secundarios, conforme a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), a las empresas que venden o suministran petróleo a Cuba. La orden ejecutiva fue frustrada después de que la Corte Suprema de EE.UU. decidíó a principios de este año que tales aranceles excedían la autoridad otorgada al presidente por la IEEPA. (Véanse "Nueva orden ejecutiva abre la puerta a aranceles a países que venden o suministran petróleo a Cuba", del 2 de febrero de 2026, y "La Corte Suprema anula los aranceles de la IEEPA: lo que los importadores deben saber ahora", del 20 de febrero de 2026). Aunque el gobierno de EE.UU. revocó los aranceles secundarios a Cuba tras la decisión de la Corte Suprema, el estado de emergencia nacional declarado en enero de 2026 permaneció vigente y sirvió de base para las sanciones contenidas en la Orden Ejecutiva 14404 del 1 de mayo de 2026.

Mayo de 2026: Orden Ejecutiva impone sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y a la política exterior de EE.UU.
El 1 de mayo de 2026, el presidente de los EE.UU. emitió la Orden Ejecutiva 14404, mediante la cual se autorizan sanciones adicionales respecto de Cuba conforme a la IEEPA, incluyendo sanciones secundarias para instituciones financieras extranjeras (FFIs) que realicen o faciliten transacciones significativas para o en nombre de cualquier persona designada conforme a la orden ejecutiva. Las prohibiciones de la Orden Ejecutiva no se aplican a las actividades autorizadas y no afectarán la validez de ninguna licencia emitida conforme al CACR. El 7 de mayo de 2026, la OFAC aclaró aún más la excepción de la EO mediante una amplia Licencia General (GL) 1 relacionada con Cuba, que autoriza todas las transacciones prohibidas por la EO 14404 en la medida en que estén autorizadas o exentas bajo la CACR. (Véase "Nueva Orden Ejecutiva de la IEEPA amplía los riesgos de sanciones a Cuba", del 13 de mayo de 2026.)

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