29 de diciembre de 2025

Novedades y avances del sector minero y eléctrico en México y Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Rodolfo Rueda | Cesar Murillo | Milton Montoya | Manuel José Ocampo | Ernesto Guzmán

El panorama regulatorio de los sectores minero y energético en América Latina atraviesa una fase de transformación profunda, marcada por la búsqueda de un equilibrio entre la eficiencia productiva y la protección integral de los trabajadores y el entorno. Mientras México consolida un hito histórico en materia de seguridad laboral con la ratificación del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), alineando su normativa con los estándares internacionales de prevención de riesgos, Colombia avanza en una ambiciosa agenda de transición energética y actualización legislativa. Ambos países demuestran que el futuro de la industria extractiva depende de marcos jurídicos robustos que no solo incentiven la inversión, sino que garanticen condiciones de trabajo dignas y una operación sostenible frente a los desafíos globales del siglo XXI.

Novedades del sector minero en México

En México, el Senado de la República aprobó por unanimidad, con 101 votos a favor, la ratificación del Convenio 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, durante la sesión plenaria del 19 de noviembre de 2025. Con esta decisión, México reafirma su compromiso con la protección de los derechos laborales y el fortalecimiento de las condiciones de trabajo en una de las industrias de mayor riesgo. La medida cobra especial relevancia ante los accidentes registrados en minas de carbón y metálicas en el país, entre ellos la tragedia de Pasta de Conchos, que han evidenciado la urgencia de reforzar los estándares de prevención y seguridad en el sector.

Antecedentes del Convenio 176 de la OIT

El Convenio 176 sobre seguridad y salud en las minas fue adoptado el 22 de junio de 1995, con entrada en vigor el 5 de junio de 1998 durante la octogésima segunda reunión de la Conferencia General de la OIT celebrada en Ginebra. Su aprobación respondió a la necesidad de fortalecer la protección de los trabajadores frente a los riesgos inherentes a la actividad minera, una de las industrias con mayores índices de accidentes y afectaciones a la salud.

La conferencia tomó como referencia una amplia serie de convenios y recomendaciones internacionales en materia laboral y de seguridad, entre ellos los relativos a la abolición del trabajo forzoso, la protección contra radiaciones, seguridad en maquinaria, prevención de accidentes laborales, edad mínima y condiciones para el trabajo subterráneo, servicios de salud en el trabajo, exposición al asbesto, seguridad en la construcción, manejo de productos químicos y prevención de accidentes industriales mayores.

Asimismo, se reconoció el derecho de los trabajadores a ser informados, capacitados y consultados de manera efectiva sobre los peligros presentes en la actividad minera, así como la necesidad de su participación en la elaboración e implementación de medidas de seguridad. El organismo internacional subrayó también la importancia de evitar cualquier accidente mortal, lesión, afectación a la salud o daño ambiental derivado de las operaciones mineras. La adopción del convenio consideró además la cooperación con organismos especializados como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), tomando en cuenta sus directrices y códigos de buenas prácticas. Con ello, la OIT consolidó un marco internacional orientado a prevenir riesgos y garantizar condiciones laborales seguras en la minería a nivel global.

Evolución de la ratificación del Convenio 176 de la OIT

La incorporación del Convenio 176 al marco jurídico mexicano representa un paso relevante dentro del proceso continuo de fortalecimiento de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo. En julio de 2024, el entonces ejecutivo federal remitió este instrumento internacional al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación, abriendo así la puerta a la actualización de los estándares nacionales aplicables al sector minero. La reciente aprobación por unanimidad consolida una acción histórica que coloca la vida y la integridad de las personas trabajadoras en el centro de las políticas públicas.

El Convenio 176 establece criterios internacionales para garantizar condiciones laborales seguras en todas las etapas de la actividad minera. Entre sus disposiciones destacan la formulación de políticas nacionales coherentes, la capacitación continua del personal, el uso obligatorio de equipo de protección personal y la participación activa de los trabajadores en el diseño e implementación de medidas de seguridad. Este marco se complementa con la Recomendación 183 de la OIT, que ofrece lineamientos prácticos para reforzar la aplicación del convenio y promover una cultura de prevención en la industria.

México ya cuenta con regulaciones alineadas a estos principios, por lo que la ratificación no genera nuevas obligaciones sustantivas, sino que reafirma y fortalece el compromiso del país con los estándares internacionales en materia de seguridad minera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha reconocido el apoyo de empleadores, trabajadores y dependencias federales durante este proceso, así como la disposición del Senado para consolidar una política laboral centrada en la prevención y la protección de la vida.

Con esta decisión, México honra sus compromisos internacionales y envía un mensaje claro: la seguridad y salud de las personas trabajadoras es una prioridad nacional. La ratificación del Convenio 176 no sólo mira hacia el futuro de la industria minera, sino que constituye también una respuesta responsable a las lecciones que han marcado su historia.

Argumentos que impulsaron la idea de la ratificación del Convenio 176 de la OIT

La decisión del Senado de la República de ratificar por unanimidad el Convenio 176 de la OIT se sustentó en la necesidad de fortalecer la protección laboral en uno de los sectores más riesgosos del país; la minería. Durante la sesión del 19 de noviembre de 2025, los legisladores destacaron que este instrumento internacional permitirá mejorar las condiciones de seguridad y salud de más de 416 mil personas que se emplean en la industria minera mexicana.

En tribuna, la senadora Lorena Ivette Valles Sampedro, presidenta de la Comisión de Minería, subrayó que, aunque el sector minero representa un porcentaje reducido de la fuerza laboral nacional, su nivel de riesgo exige alinear la legislación mexicana con los estándares internacionales. Recordó que, según datos de la OIT, la minería concentra hasta el ocho por ciento de las muertes laborales a nivel mundial pese a que solo un por ciento de los trabajadores se dedica a esta actividad, lo que evidencia la urgencia de reforzar los mecanismos de prevención y seguridad ante condiciones de trabajo frecuentemente precarias.

La ratificación del Convenio 176 responde también al propósito de armonizar el marco jurídico nacional con la normativa internacional adoptada hace tres décadas en Ginebra. El objetivo es estandarizar los derechos de las personas trabajadoras en las minas, quienes enfrentan riesgos inherentes en cada fase de su labor. Aunque México cuenta con regulaciones como la Ley Federal del Trabajo y la NOM-023, enfocadas tradicionalmente en la minería de carbón, el convenio amplía su alcance a toda clase de emplazamientos subterráneos o de superficie donde se manejen minerales (excepto gas y petróleo), así como a la maquinaria, equipos e infraestructura utilizada en estos procesos.

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Organismos Internacionales enfatizó que este instrumento no contradice la legislación vigente, sino que la complementa y fortalece. Señaló que, si bien la normativa mexicana ya contempla muchos de los elementos exigidos por el convenio, aún existen áreas que requieren adecuaciones para consolidar una cultura preventiva más robusta. Además, destacó que la ratificación representa una oportunidad para saldar una deuda histórica con las personas trabajadoras del sector minero, cuyas demandas de seguridad han sido ignoradas durante décadas.

En conjunto, estos argumentos subrayan la importancia de incorporar estándares internacionales que garanticen ambientes laborales más seguros, protejan la vida e integridad de quienes trabajan en las minas y fortalezcan el compromiso de México con la prevención y el trabajo digno.

Avance de la discusión de la ratificación del Convenio 176 de la OIT

Durante la discusión legislativa, se destacó que el Convenio 176 obliga al estado mexicano a formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente con las disposiciones de seguridad y salud en las minas. Esto implica reforzar el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) mediante normas técnicas, directrices y repertorios de recomendaciones prácticas que permitan trasladar los principios del convenio a la regulación operativa. Paralelamente, las empresas mineras deberán actualizar sus contratos colectivos, reglamentos y protocolos de seguridad, incorporando lineamientos más estrictos en materia de prevención y control de riesgos.

El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores resaltó que la ratificación se complementa con la Recomendación 183 de la OIT, que orienta a los países hacia una minería moderna basada en la automatización, la teleoperación, el monitoreo digital y tecnologías avanzadas de prevención. Subrayó además que 36 países ya han ratificado este instrumento y que, conforme a datos de la OIT, esta decisión ha contribuido a la disminución significativa de accidentes mortales, así como a la mejora de la eficiencia en las operaciones mineras. Los tres ejes centrales del convenio son:

  • protección efectiva de la seguridad y salud de las personas trabajadoras
  • participación activa de los trabajadores en la toma de decisiones relacionadas con su seguridad
  • regulación, supervisión e inspecciones continuas por parte de la autoridad

En cuanto a las obligaciones patronales, se enfatizó que las empresas deberán priorizar la eliminación de riesgos en la fuente, controlar aquellos que no puedan eliminarse, reducirlos al mínimo mediante métodos de trabajo seguros y, sólo en último término, recurrir al uso de equipo de protección personal mientras subsistan los peligros.

La discusión también resaltó los derechos que el convenio otorga a las personas trabajadoras mineras, entre ellos:

  • participar en el diseño e implementación de medidas de seguridad
  • reportar peligros
  • solicitar inspecciones
  • recibir alertas e información transparente
  • acudir a expertos independientes para evaluar riesgos
  • suspender sus actividades y retirarse del área en caso de riesgo inminente

Para garantizar la aplicación efectiva de estas medidas, el estado deberá facultar a una autoridad especializada que cuente con inspectores capacitados para supervisar el cumplimiento de las normativas. Esta autoridad tendrá la facultad de suspender o restringir operaciones cuando se identifiquen riesgos que comprometan la vida o salud de los trabajadores.

En conjunto, las intervenciones legislativas evidenciaron un consenso en torno a la importancia de modernizar el marco de seguridad minera del país y consolidar un modelo preventivo que anteponga la vida y la dignidad de las personas trabajadoras.

Consideraciones a la ratificación del Convenio 176 de la OIT

La ratificación del Convenio 176 de la OIT representa un avance significativo para México en materia de seguridad y salud laboral dentro del sector minero, considerado a nivel mundial como una de las actividades de mayor riesgo. De acuerdo con la OIT, la minería concentra alrededor del ocho por ciento de los accidentes mortales en el trabajo y expone a las personas trabajadoras a enfermedades graves derivadas de condiciones peligrosas y, en muchos casos, precarias.

Ante este panorama, la aprobación del convenio obliga al estado mexicano a garantizar que todas las minas del país cumplan con estándares mínimos de protección, con el propósito de promover un entorno seguro y saludable para quienes integran esta industria. Esto implica establecer, implementar y revisar de manera periódica políticas que aseguren la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Uno de los elementos centrales del convenio es la evaluación sistemática de riesgos. Las operaciones mineras deberán contar con procedimientos formales para identificar, analizar y evaluar los peligros asociados con cada etapa del proceso productivo, así como para definir medidas preventivas y correctivas acordes con los resultados obtenidos. Asimismo, se deberán crear comités de seguridad y salud con representación equitativa de trabajadores y empleadores, para fortalecer la participación activa y la corresponsabilidad en la toma de decisiones.

El convenio también contempla la capacitación continua en materia de seguridad, salud y atención de emergencias, además del uso adecuado de los equipos de protección personal. En este sentido, los empleadores estarán obligados a proporcionar el equipo necesario, garantizar su mantenimiento y asegurar que todas las instalaciones, maquinaria y sistemas operen bajo condiciones seguras mediante inspecciones regulares y efectivas.

Durante la discusión legislativa, diversos senadores subrayaron la importancia de esta ratificación, el Convenio empodera a las personas trabajadoras mineras y obliga a los empleadores a asegurar condiciones laborales seguras. El sector minero aporta el 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) y emplea a más de 416 mil personas, por lo que la actualización del marco normativo es clave para un desarrollo sostenible que priorice el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente.

Otros legisladores enfatizaron el carácter humanista y de justicia laboral de este instrumento, la ratificación reconoce la dignidad humana y moderniza el marco laboral bajo principios de seguridad y responsabilidad social. Asimismo, la ratificación reafirma que las vidas de los trabajadores no son negociables y que cada mina debe ser un espacio seguro, donde prevalezcan la prevención, la protección ambiental y el respeto a los derechos humanos.

En conjunto, estas consideraciones reflejan que la ratificación del Convenio 176 no solo fortalece el marco jurídico mexicano, sino que responde a una necesidad histórica de garantizar la vida, la salud y la dignidad de las personas trabajadoras mineras, consolidando un modelo de desarrollo responsable y humano para el país.

Novedades del sector minero y eléctrico en Colombia

En Colombia, desde el aspecto normativo minero y eléctrico se han presentado una serie de novedades en los últimos meses que, igualmente, merecen un análisis en razón a la importancia que esto puede representar para la inversión extranjera y para el desarrollo de este importante sector de la economía del país.

Sector minero

La Agencia Nacional de Minería (ANM) en Colombia, es decir, la entidad que ha sido reconocida como la autoridad minera nacional está en el trámite de materialización de dos procesos de selección objetiva de contratistas mineros para la adjudicación de Áreas Estratégicas Mineras (AEM), con la intención de suscribir contratos especiales de exploración y explotación de algunos minerales estratégicos que han sido definidos por el estado.

En ese sentido, la mencionada entidad inició un proceso para adjudicar áreas con potencial de exploración y explotación de fosfatos y se encuentra "ad portas" de iniciar este mismo proceso, pero, para el otorgamiento de áreas con potencial para explorar y explotar minerales de cobre, oro y polimetálicos.

Con todo, el inicio de estos trámites, conocidos en Colombia como "rondas mineras", tiene la finalidad de potenciar la industria minera en el país y, además, otorgar áreas estratégicas para la explotación de estos minerales con unas condiciones específicas que, en principio, mejorarían las prestaciones a favor del estado y, por el otro, otorgaría mayor seguridad jurídica a los contratistas.

Merece también especial atención la radicación el 1 de octubre de 2025, ante el Congreso de la República de Colombia, por parte del Ministerio de Minas y Energía (MME), de un proyecto de ley que derogaría el Código de Minas colombiano actual, esto es, la Ley 685 de 2001.

El proyecto de ley en mención, por medio de la cual se expide la "Ley Minera para la Transición Energética Justa, la Reindustrialización Nacional y la Minería para la Vida" y se dictan otras disposiciones, modificaría de manera sustancial la industria minera colombiana desde un aspecto sustancial y procedimental. En ese sentido, los cambios más importantes propuestos se podrían resumir en lo siguiente:

  • cambio del modelo de titulación minera en Colombia
  • delimitación de zonas aptas para minería y zonas excluidas de la minería
  • participación del estado, a través del Servicio Geológico Colombiano (SGC), como desarrollador de proyectos mineros
  • eliminación de la industria minera como una de "utilidad pública"
  • establecimiento de nuevas causales de caducidad al contrato minero
  • nuevo modelo de formalización minera

En consecuencia, este proyecto, llamado a cambiar el ordenamiento jurídico minero colombiano, debería primero surtir su trámite legislativo antes de que empiece a surtir efectos, pero, debido a su relevancia, es necesario su análisis y los comentarios respectivos.

Como colofón a lo expuesto, la industria minera colombiana se encuentra a la expectativa, igualmente, de la expedición de normas sobre la forma en la cual se salvaguardará el derecho de las comunidades a participar en la estructuración de los proyectos mineros, así como a la norma que adoptará el denominado Plan Nacional de Desarrollo Minero que fue publicado este año por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y que, con una visión a 2035, establece una serie de programas, proyectos y actividades que deben concretarse para hacer de esta industria una más sostenible con el ambiente y las comunidades, mientras, continúa siendo igualmente competitiva.

Sector eléctrico

Por su parte, el sector eléctrico colombiano, a su vez, ha sido objeto de diversas modificaciones y avances regulatorios que han tenido como objetivo robustecer la matriz eléctrica colombiana y permitir la inclusión de más y mejores formas de generación. Por ello, en este apartado se expondrán las principales novedades de este sector.

A través del Decreto 1186 del 10 de noviembre de 2025, el Gobierno Nacional de Colombia, desarrolló un marco normativo para la optimización de otorgamiento de licencias ambientales a proyectos de energía eólica (LAEólica). Los proyectos objeto de esta norma son aquellos con una capacidad instalada igual o superior a 10 megavatios (MW) y hasta una capacidad menor o igual a 100 MW.

Con la expedición de este decreto el gobierno colombiano busca promover un "modelo ambiental que optimiza los procesos de evaluación, fortalece la protección de la biodiversidad y garantiza la participación de las comunidades en la implementación de la energía limpia".

En un sentido similar, en septiembre de 2025, ya había sido publicado el Decreto 1033 con la intención de implementar una licencia ambiental solar con diseño optimizado (LASolar) para que, en el desarrollo de proyectos con capacidad instalada desde 10 MW y hasta 100 MW se pueda obtener su respectiva licencia ambiental de manera más eficiente.

En consecuencia, con la implementación de estas medidas, el gobierno colombiano busca generar para este tipo de proyectos un escenario más favorable para su materialización y que, en efecto, puedan surtir los efectos para los cuales son planeados.

Por otro lado, el 1 de diciembre de 2025 el MME colombiano, puso a disposición de la ciudadanía para recibir comentarios, un proyecto de derecho que tiene como objeto establecer lineamientos de política pública para habilitar la incorporación y remuneración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en las Zonas No Interconectadas (ZNI), esto, con la intención fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico del país.

Por último, es relevante indicar que en Colombia se está llevando a cabo la Primera Ronda Eólica Costa Afuera con la intención de otorgar a favor de un particular el permiso de ocupación temporal sobre un área costa afuera con destino a desarrollar proyectos de generación de energía eólica. Lo cual, como es la intención del gobierno actual, permitiría continuar la ruta de la denominada Transición Energética Justa (TEJ) y permitir la diversificación de las fuentes de energía en Colombia.

Consideraciones generales

En conclusión, el sector minero y el eléctrico en Colombia están en constante evolución y fortalecimiento desde el aspecto normativo. Esta evolución, necesaria en algunas ocasiones, permite que el estado se ponga a tono con las principales novedades normativas, sobre todo desde el aspecto de generación de energía, para continuar con el proceso de transición energética en el cual está inmersa la humanidad desde hace un tiempo.

Desde el aspecto minero, si bien las modificaciones propuestas podrían generar modificaciones sustanciales a los proyectos presentes y futuros de esta industria, no se debería generar un ambiente de pesimismo en este hasta tanto no se empiecen los debates necesarios en el Congreso de la República respecto de la nueva ley minera.

Finalmente, todos los cambios implementados y los que se proyectan, deben ser tenidos en consideración por cualquier inversionista nacional o extranjero para estructurar de la menor manera posible sus contingencias y riesgos en un mercado que es altamente regulado y que, por ello, es objeto de constantes cambios regulatorios.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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