Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico en México
Resumen Ejecutivo
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025, el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) de México. El reglamento establece los lineamientos para la planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), define las facultades en la materia de la Secretaría de Energía (SENER), de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y asegura la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la generación de al menos el 54 por ciento de la energía total a nivel nacional.
Esta normativa refuerza los requisitos para la obtención de permisos en actividades de generación, suministro y almacenamiento, incorpora principios de justicia energética, regula la interacción en el sector de las comunidades mediante la manifestación de impacto social (MIS) y la consulta previa, libre e informada, fomentando el contenido nacional y el desarrollo de cadenas productivas locales.
Antecedentes
- En 2024-2025, el Gobierno de México impulsó una reforma energética integral orientada a fortalecer la soberanía energética y revertir el modelo de 2013. El 18 de marzo de 2025, se promulgó la LSE, junto con reformas a la legislación de CFE, Pemex, hidrocarburos y transición energética.
- La reforma transformó a CFE y Pemex en empresas públicas del estado, eliminando subsidiarias e integrándolas vertical y horizontalmente.
- Se reconoció la justicia energética como principio rector para garantizar acceso equitativo a la energía y para reducir desigualdades.
- Se creó la CNE como órgano desconcentrado con independencia técnica y operativa, que asumió funciones regulatorias de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
- La LSE abrogó la Ley de la Industria Eléctrica de 2014, estableció la prevalencia de la CFE en generación (al menos el 54 por ciento) y confirmó la existencia del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) bajo conducción estatal.
- Se introdujeron tres modalidades de generación: generación distribuida, autoconsumo (que incluye el abasto aislado) y la generación para el mercado, incrementando el umbral de Generador Exento de 0.5 megavatios (MW) a 0.7 MW.
- Se habilitaron esquemas de inversión mixta público-privada con participación mayoritaria de CFE (al menos el 54 por ciento).
- En este contexto, el reglamento desarrolla los criterios operativos, técnicos y administrativos de la LSE, brindando certidumbre a autoridades, empresas públicas y privadas del sector.
Consideraciones
- Ámbito de aplicación: Reglamentar la planeación y control operativo del SEN, las actividades de generación, almacenamiento, comercialización y el servicio público de transmisión y distribución.
- Roles institucionales: Asignar a la SENER, la CNE y al CENACE la responsabilidad de coordinar la operación del sector y el desarrollo del MEM. La CNE se consolida como regulador único del sector energético nacional.
- Justicia energética: Incluir como principio rector en todas las fases de los proyectos eléctricos. Para dar cumplimiento a lo anterior, la SENER debe formular programas que aseguren el acceso equitativo a la energía, la reducción de desigualdades y la participación de comunidades indígenas y afromexicanas en estos procesos.
- Prevalencia de la CFE: Al obligar a la SENER a calcular anualmente la participación estatal en la generación eléctrica nacional. Si los privados exceden el límite, deben instruir proyectos de la CFE para garantizar el 54 por ciento mínimo.
- Planeación vinculante: Establecer un proceso anual de planeación de infraestructura (horizonte de 15 años), con opinión técnica de la CNE y autorización de publicar en mayo el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
- Proyectos estratégicos: Permitir que la SENER designe proyectos prioritarios en generación, transmisión u otras áreas, con tramitación simplificada.
- Permisos y autorizaciones: Competencia de la CNE para otorgar permisos de generación (autoconsumo o mercado), comercialización (suministro básico, calificado, último recurso y comercializadores no suministradores) y por su parte, la SENER otorgará las autorizaciones de importación, exportación y la definitiva de la MIS.
- Umbrales: Requiere permiso toda central que genere ≥0.7 MW; y las menores quedan exentas como generación distribuida. Se establecen procedimientos simplificados aplicarán para autoconsumo interconectado en el rango definido por el propio reglamento.
- Trámites: En materia de resolución de solicitudes se establece un máximo de 60 días hábiles. Posibles resultados: otorgar, negar por contravención normativa o por falsedad, o negar por concepto de existir un riesgo técnico (con opinión del CENACE).
- Impacto social y comunidades: Se exigirá la autorización definitiva de la MIS antes de iniciar las obras; y se requerirá incluir un Plan de Gestión Social y Beneficios Sociales Compartidos derivados de los proyectos que se presenten. En proyectos que involucren a los pueblos indígenas o afromexicanos, se deberá realizar una consulta previa, libre e
- Acceso abierto y aportaciones: Se busca garantizar el acceso a la red de transmisión y distribución de energía eléctrica. En este caso, la CFE debe ejecutar las obras necesarias cuando sean técnicamente viables y los solicitantes cubrirán la aportación. Por su parte, la CNE y la SENER regularán las aportaciones, reembolsos y los convenios respectivos.
- Consejo consultivo: Se crea el Consejo Consultivo para el Fomento del Sector Eléctrico, integrado por Secretaría de Economía (presidencia), la SENER y la CNE, con la participación de la CFE, el CENACE, la academia y el sector privado. Dicho consejo sesionará al menos tres veces al año.
- Contenido nacional: Establecer porcentajes mínimos crecientes de contenido nacional en los proyectos del sector. Se buscará incluir a las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas (MiPyMEs) en las cadenas de suministro y obligar a las empresas que encabecen los proyectos, a reportar el cumplimiento de este requisito.
- Verificación y sanciones: Se determinan las sanciones por incumplimiento considerando la gravedad del caso, el riesgo involucrado y las acciones correctivas a implementar. Se permitirá sustituir la revocación de los permisos por multa en los casos de primera infracción subsanada.
- Disposiciones transitorias: Se resolverán los trámites pendientes ante la extinta CRE bajo la nueva LSE. Se hace necesario el reclasificar los proyectos en curso (ej., de abasto aislado a autoconsumo) y se buscará garantizar la continuidad administrativa y la certeza regulatoria.
- Vinculación con el sector ambiental: Al incorporar los principios de justicia energética y sustentar la viabilidad de los proyectos en la Manifestación de Impacto Social (MIS), que incluye consideraciones y principios que deberán atenderse en materia de impacto ambiental. El reglamento impulsa indirectamente la expansión de fuentes de energía más limpias y descentralizadas, y sienta las bases para la integración de criterios de sustentabilidad a largo plazo dentro de la planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional.
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