20 de febrero de 2026

La Corte Suprema invalida los aranceles bajo la IEEPA: Lo que los importadores deben saber ahora

Holland & Knight Alert
Andrew K. McAllister | Ashley Akers | Patrick T. Childress | Peter Tabor | Sophie Jin | Noah Curtin | Micah J. Burbanks-Ivey | Jina Shin | Luis Rubio Barnetche | Lizeth Cordova Solis

Temas

  • La Corte Suprema de Estados Unidos, el 20 de febrero de 2026, sostuvo que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) no autoriza al presidente a imponer aranceles, confirmando el fallo de agosto de 2025 de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal.
  • La corte concluyó que la facultad de la IEEPA para "regular… la importación" no incluye el poder de imponer aranceles, enfatizando que el poder de imponer aranceles es "claramente… una rama del poder tributario" reservado al Congreso conforme al artículo I de la Constitución de Estados Unidos.
  • Los importadores que hayan pagado aranceles bajo la IEEPA – incluidos los Aranceles Recíprocos y los Aranceles por Tráfico e Inmigración – podrían tener derecho a reembolsos, aunque los mecanismos de reembolso no han sido anunciados y se espera que sean complejos.
  • Horas después de que se publicara la decisión, el presidente Donald Trump anunció la imposición de aranceles globales del 10 por ciento en virtud de la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, así como el inicio de investigaciones comerciales conforme a la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 que podrían dar lugar a aranceles adicionales en el futuro.

La Corte Suprema de Estados Unidos, el 20 de febrero de 2026, sostuvo que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) no autoriza al presidente a imponer aranceles, confirmando el fallo de agosto de 2025 de la Corte de Apelaciones para el Circuito Federal.

La decisión de la Corte Suprema tiene implicaciones comerciales inmediatas y significativas, aunque varias cuestiones críticas permanecen sin resolverse. En primer lugar, la implementación requerirá una acción ejecutiva. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) no puede dejar de recaudar aranceles únicamente con base en la opinión de la Corte Suprema, sino que debe recibir una directiva del poder ejecutivo. Esto podría adoptar la forma de una modificación o rescisión de órdenes ejecutivas previas que impusieron los aranceles. En segundo lugar, la corte no abordó si deben emitirse reembolsos ni cómo deberían operar dichos reembolsos. En tercer lugar, el presidente Donald Trump anunció hoy que impondrá nuevos aranceles bajo la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, reemplazando efectivamente los aranceles de la IEEPA, y que iniciará investigaciones específicas por país conforme a la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que podrían servir de base para aranceles adicionales.

Holland & Knight está monitoreando de cerca y manteniendo un diálogo activo con funcionarios clave del poder ejecutivo para conocer qué medidas adoptarán en relación con todos estos asuntos.

Antecedentes

Poco después de asumir el cargo, el presidente Trump declaró emergencias nacionales bajo la IEEPA para abordar, 1) la afluencia de drogas ilegales procedentes de Canadá, México y China, y 2) los "grandes y persistentes" déficits comerciales. Actuando bajo esas declaraciones de emergencia, la administración implementó dos grandes conjuntos de aranceles:

  • "Aranceles por tráfico e inmigración" sobre casi todas las importaciones procedentes de Canadá, México y China.
  • "Aranceles recíprocos" que imponen derechos base a las importaciones de prácticamente todos los socios comerciales, con tasas más elevadas para determinados productos y países.

Las pequeñas empresas (incluida V.O.S. Selections Inc.) y una coalición de estados impugnaron estas medidas ante la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT, por sus siglas en inglés) y ante la corte de distrito. Tanto el CIT como la Corte de Apelaciones para el Circuito Federal determinaron que la IEEPA no autorizaba los aranceles y concedieron sentencia sumaria a los demandantes. En agosto de 2025, la Corte de Apelaciones para el Circuito Federal, reunido en pleno, confirmó la decisión en lo pertinente y calificó los aranceles como "ilimitados en alcance, monto y duración". La decisión fue suspendida para permitir la revisión por la Corte Suprema.

En Learning Resources, Inc. v. Trump y Trump v. V.O.S. Selections, Inc., argumentados el 5 de noviembre de 2025 y decididos el 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema sostuvo que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles.

Razonamiento de la corte

Marco constitucional

La corte comenzó con el artículo I, sección 8 de la Constitución de Estados Unidos, que otorga al Congreso el poder de "establecer y recaudar impuestos, derechos, gravámenes y contribuciones". Los aranceles, subrayó la corte, han sido entendidos durante mucho tiempo como una "muy clara… rama del poder tributario", e históricamente proporcionaron gran parte de los ingresos del gobierno federal. Los redactores de la Constitución otorgaron "solo al Congreso… acceso a los bolsillos del pueblo" y no delegaron ninguna parte de ese poder tributario al poder ejecutivo.

El gobierno reconoció que el presidente no tiene autoridad inherente bajo el artículo II para imponer aranceles y se basó únicamente en el lenguaje estatutario de la IEEPA que autoriza al presidente a "regular… la importación" para justificar los aranceles de la IEEPA.

Interpretación estatutaria

La corte concluyó que la autoridad de la IEEPA para "regular … la importación" de bienes no incluye la facultad de imponer aranceles.

La corte llegó a esta conclusión por varias razones:

  • Ninguna referencia a aranceles. El estatuto guarda silencio sobre los aranceles: la IEEPA no menciona "aranceles", "derechos", "impuestos" ni términos similares. En contraste, cuando el Congreso delega autoridad arancelaria, normalmente utiliza un lenguaje explícito relacionado con ingresos (por ejemplo, "derecho", "recargo") y acompaña esa delegación con topes de tasas, límites temporales y condiciones procesales previas. Ninguna de esas características aparece en la IEEPA.
  • Significado ordinario de "regular". La corte sostuvo que "regular" ordinariamente significa controlar o gobernar, no recaudar ingresos. Muchas leyes autorizan al poder ejecutivo a "regular", pero el gobierno no pudo identificar ninguna en la que esa palabra se haya entendido como una concesión de autoridad tributaria.
  • Estructura estatutaria. La disposición operativa de la IEEPA enumera nueve verbos (por ejemplo, investigar, bloquear, dirigir, obligar, anular, invalidar, impedir, prohibir, regular) y 11 tipos de transacciones (por ejemplo, adquisición, uso, transferencia, transporte, importación, exportación). Estos verbos y objetos, en conjunto, autorizan una gama de controles, congelamientos y prohibiciones sobre bienes extranjeros y transacciones relacionadas, ninguno de los cuales genera ingresos. Interpretar "regular … la importación" como una autorización para imponer aranceles convertiría a esa frase en la única, entre 99 combinaciones verbo-objeto, que confiere autoridad para recaudar ingresos.
  • Preocupaciones sobre exportaciones. Dado que la IEEPA autoriza la regulación de la exportación, interpretar "regular" como que incluye la imposición de impuestos haría inconstitucional una parte de la IEEPA. La corte se negó a adoptar una interpretación que autorizaría implícitamente impuestos a la exportación.
  • Práctica histórica. En casi 50 años, ningún presidente ha utilizado la IEEPA para imponer aranceles, recurriendo en su lugar a estatutos arancelarios como la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 o la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. La falta de precedentes históricos para usar la IEEPA con el fin de imponer aranceles, sumada a la amplitud de la autoridad reclamada en este caso, confirmó para la corte que los aranceles quedan fuera del alcance previsto de la IEEPA.

Doctrina de las preguntas mayores

Tres jueces (el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, acompañado por los jueces Neil Gorsuch y Amy Coney Barrett) concluyeron que el caso también implica la doctrina de las "preguntas mayores". Razonaron que el Congreso debe autorizar de manera clara las delegaciones de autoridad que involucren una "vasta significación económica y política", particularmente donde está en juego un "poder central del Congreso", como la tributación.

Permitir que el presidente imponga aranceles de cualquier tasa sobre cualquier producto por una duración ilimitada basándose únicamente en una declaración de emergencia representaría una expansión transformadora de la autoridad ejecutiva – cuyas implicaciones "empequeñecen" otros casos de la doctrina de las preguntas mayores – sin respaldo en un lenguaje estatutario claro.

La corte consideró esto como una "expansión transformadora" de la autoridad presidencial sobre los aranceles que el Congreso no habría delegado mediante un lenguaje general sobre "regular … la importación". La práctica larga e ininterrumpida de utilizar la IEEPA para medidas no arancelarias, junto con el hábito del Congreso de hablar de manera clara y estrecha cuando delega facultades arancelarias en otros contextos, proporcionó "razón para dudar" antes de interpretar que la IEEPA confiere una autoridad tan extraordinaria.

Otras concurrencias

Tres jueces (las juezas Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson) coincidieron en que la IEEPA no autoriza aranceles, pero se basaron únicamente en la interpretación estatutaria convencional – texto y contexto – sin invocar la doctrina de las preguntas mayores. A su juicio, la palabra "regular" en la IEEPA, leída a la luz de la estructura del estatuto, la historia legislativa y la manera en que el Congreso típicamente delega facultades arancelarias, se entiende mejor como que autoriza el control sobre transacciones de propiedad extranjera (p. ej., bloquear, congelar, otorgar licencias), no recaudar ingresos mediante derechos.

La jueza Jackson enfatizó informes de comité que acompañaron tanto las enmiendas de 1941 a la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 como la promulgación de la IEEPA en 1977, los cuales se centran en "congelar" y controlar la propiedad extranjera, no en gravar las importaciones.

La disidencia

El juez Kavanaugh, acompañado por los jueces Thomas y Alito, disintió. Argumentó que la autoridad para "regular … la importación" históricamente incluye los aranceles, así como las cuotas y los embargos.

A juicio de la disidencia, cuando el Congreso promulgó la IEEPA en 1977 utilizando el mismo lenguaje de "regular … la importación", siguiendo esos precedentes, el Congreso y el público habrían entendido que esa frase abarcaba los aranceles.

El juez Clarence Thomas añadió una disidencia separada, argumentando que, conforme a su lectura de la doctrina de la no delegación, el Congreso puede delegar ampliamente al presidente facultades arancelarias y de comercio exterior y que la dependencia de la Corte en principios de separación de poderes y de preguntas mayores fue equivocada en este contexto.

Próximos pasos

Reembolso de aranceles de la IEEPA

Con la decisión de la Corte, los Aranceles Recíprocos y los Aranceles por Tráfico e Inmigración basados en la IEEPA son ilegales. Una pregunta clave es cómo se abordarán los derechos recaudados previamente. La Corte no especificó si deben emitirse reembolsos ni cómo deberían procesarse.

La opinión deja claro que:

  • Los aranceles de la IEEPA pagados son, en principio, susceptibles de reembolso. La Cortte de Apelaciones para el Circuito Federal y la Corte Suprema reconocieron que un fallo contra el gobierno podría abrir la puerta a la recuperación de los derechos de la IEEPA.
  • Los mecanismos no están resueltos. La Corte Suprema no abordó los detalles remediales ni ordenó cómo deberían ocurrir los reembolsos.

En este entorno, los importadores que buscan preservar derechos al reembolso deben actuar con prontitud y de manera metódica:

  • Contactar a asesores legales para discutir la vía más eficiente y expedita para hacer valer un derecho a reembolsos.
  • Preservar y organizar los registros de todas las entradas sujetas a aranceles de la IEEPA, incluidos los resúmenes de entrada, los registros de pago de derechos y la asignación interna de los costos arancelarios.
  • Monitorear y, cuando sea necesario, utilizar los mecanismos administrativos existentes – correcciones posteriores al resumen, protestas, solicitudes de extensión de la liquidación y otros recursos conforme al 19 U.S.C. § 1514 y disposiciones relacionadas – con atención cercana a los plazos estatutarios y regulatorios.
  • Seguir la orientación futura de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Justicia de Estados Unidos y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos sobre los procedimientos de reembolso y los requisitos de documentación.

Posibles nuevas medidas arancelarias

  • La sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que autoriza un "recargo temporal a la importación" para abordar "grandes y serios déficits de la balanza de pagos de Estados Unidos". Esa autoridad, sin embargo, está expresamente restringida por un tope del 15 por ciento y una duración de 150 días. Cualquier intento de recrear los Aranceles Recíprocos bajo la sección 122 necesitaría ajustarse a esos límites y satisfacer los criterios de balanza de pagos del estatuto.
  • La sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930, que autoriza incrementos (hasta el 50 por ciento) en los derechos cuando el presidente determina que un país extranjero impone cargas o desventajas al comercio de Estados Unidos.
  • La sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, bajo la cual el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) investiga y determina si actos, políticas o prácticas extranjeras son "injustificables" o "discriminatorias" y gravan o restringen el comercio de Estados Unidos y puede recomendar derechos u otras acciones.
  • La sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que faculta al presidente a "ajustar las importaciones" de un artículo cuando el secretario de Comercio de Estados Unidos determina que las importaciones amenazan con perjudicar la seguridad nacional, nuevamente tras una investigación y un informe.
  • La sección 201 de la Ley de Comercio de 1974, que permite derechos u otras medidas si la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determina que el aumento de las importaciones es una "causa sustancial de daño grave" o amenaza del mismo para una industria nacional.

Respuesta de la Casa Blanca

Poco después de que se publicara la decisión, el presidente Trump celebró una conferencia de prensa en respuesta. El presidente anunció que impondría aranceles bajo la sección 122 para reemplazar los aranceles de la IEEPA invalidados por la decisión de la Corte Suprema. Los nuevos aranceles, que no han sido anunciados mediante una orden ejecutiva escrita, se aplicarán globalmente a una tasa del 10 por ciento.

Dos aspectos de la sección 122 merecen atención. Primero, la sección 122 prevé aranceles de hasta el 15 por ciento. Al anunciar hoy aranceles de solo el 10 por ciento, la administración se ha dejado margen para aumentarlos si necesita intensificar la presión sobre un socio comercial particular. Segundo, los aranceles de la sección 122 están limitados en el tiempo a 150 días. El presidente dejó claro que tenía la intención de utilizar ese período de 150 días para iniciar una serie de investigaciones bajo la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Esas investigaciones podrían servir de base para aranceles adicionales que – a diferencia de los aranceles de la Sección 122 anunciados hoy – no están sujetos a un límite temporal ni a un tope porcentual. En última instancia, los aranceles de la Sección 301 podrían ofrecerle al presidente lo que busca en un régimen arancelario de reemplazo: La capacidad de ajustar los aranceles al alza o a la baja, la especificidad por país y una base estatutaria que ha resistido impugnaciones judiciales en otras circunstancias.

Los comentarios del presidente respecto de los reembolsos arancelarios también fueron instructivos. Señaló que la opinión de la Corte Suprema no abordó los reembolsos y sugirió que los posibles reembolsos arancelarios serán objeto de litigios futuros. Esto sugiere que la administración podría tener la intención de impugnar en la corte la emisión de algunos o de todos los reembolsos arancelarios bajo la IEEPA, un proceso que podría tardar años en completarse.

Impacto político y geopolítico más amplio

Las consecuencias políticas de la decisión podrían ser significativas, en particular porque los aranceles globales han sido un componente destacado de la agenda de política económica interna y de política exterior del presidente. Al eliminar una fuente clave de autoridad ejecutiva en materia arancelaria, el fallo de la corte introduce una incertidumbre práctica y política que puede afectar la forma en que la administración impulse sus prioridades comerciales en el futuro. Se espera que el presidente aborde el fallo durante el próximo discurso del Estado de la Unión el 24 de febrero, lo que le brindará una plataforma televisada a nivel nacional para enmarcar la decisión y delinear el camino a seguir de la administración.

La opinión de la corte subrayó la autoridad constitucional exclusiva del Congreso sobre la imposición de aranceles, lo que plantea de inmediato interrogantes sobre los próximos pasos legislativos. En un año electoral, con elecciones de medio término programadas para noviembre, la decisión también introduce una dimensión política intensificada, ya que la política comercial podría entrelazarse de manera más directa con los mensajes de campaña, el posicionamiento en el Congreso y debates más amplios sobre la autoridad ejecutiva y la seguridad económica. Si bien los legisladores republicanos podrían buscar la codificación estatutaria de la autoridad para aranceles recíprocos, la actual alineación partidista hace poco probable un apoyo demócrata significativo, lo que vuelve incierta una acción legislativa a corto plazo.

Más allá de Washington, la decisión tiene implicaciones geopolíticas más amplias. Hasta la fecha, la administración ha alcanzado o anunciado acuerdos arancelarios recíprocos completos o preliminares con 19 países. A cambio de reducciones de los aranceles basados en la IEEPA, los gobiernos contraparte acordaron reducir los aranceles sobre las exportaciones estadounidenses, eliminar barreras no arancelarias (incluidos compromisos relacionados con minerales críticos, cadenas de suministro de tierras raras, la alineación de normas de emisiones vehiculares y el acceso al comercio digital), y asumir compromisos sustanciales de inversión en Estados Unidos. Corea del Sur se comprometió públicamente a aproximadamente 350 mil millones de dólares en inversión dirigida a Estados Unidos y la Unión Europea anunció un compromiso de 550 mil millones de dólares en sectores estratégicos, incluidos el militar y de defensa.

Con la principal fuente de influencia ejecutiva que sustentaba estos acuerdos ahora considerada inconstitucional, su durabilidad es incierta, aun cuando es poco probable que la administración los deshaga de manera voluntaria. Los países que aún participan en negociaciones podrían reevaluar sus incentivos para concluir acuerdos en ausencia de una autoridad arancelaria creíble. Además, la administración ha utilizado aranceles basados en la IEEPA como un instrumento más amplio de seguridad nacional, incluso en relación con países que mantienen vínculos comerciales con Irán y Cuba, lo que plantea interrogantes adicionales sobre cómo se perseguirán esos objetivos de política bajo autoridades estatutarias alternativas.

Conclusión

El fallo de la Corte Suprema elimina la IEEPA como base legal para los programas arancelarios y refuerza que la autoridad para imponer aranceles debe provenir del Congreso o de estatutos que deleguen claramente dicho poder.

Para los importadores, la decisión crea una posible oportunidad para buscar la recuperación de los derechos pagados en virtud de la IEEPA, aunque es probable que el proceso de reembolso sea complejo.

Al mismo tiempo, la administración ha anunciado el uso de múltiples herramientas alternativas – incluidas las Secciones 122, 301 y potencialmente otras – que planea utilizar como base para nuevos aranceles.

Las empresas deben evaluar tanto las posibles estrategias de reembolso como la exposición continua a aranceles bajo autoridades distintas de la IEEPA.

Si su empresa ha pagado aranceles basados en la IEEPA o puede verse afectada por aranceles de "reemplazo", consulte con asesores comerciales con experiencia para evaluar medidas de preservación y estrategias de mitigación de riesgos.

Los equipos de Comercio Internacional y Aranceles de Holland & Knight están siguiendo de cerca los desarrollos relacionados con reembolsos, posibles litigios adicionales y nuevas iniciativas arancelarias bajo las Secciones 122, 338, 301, 232 y 201.

Por favor, póngase en contacto con los autores de esta alerta o con cualquier miembro del Grupo de Trabajo Sobre Aranceles o del Grupo de Comercio Internacional de Holland & Knight para evaluar su exposición, las medidas de preservación y las opciones de recuperación o mitigación de riesgos a la luz de esta decisión.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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